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Lo firmó el Superior Tribunal, dando marcha atrás con una resolución que fijaba nuevas distancia para rociar con agroquímicos.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió rechazar dos amparos ambientales, uno de protección contra las pulverizaciones con agrotóxicos en los barrios Tierra Alta de Colonia Ensayo y el otro de una familia de Aldea Brasilera con una niña con daño genético afectada por las pulverizaciones con pesticidas de sus vecinos.
Según se supo, ambos habían sido unificados en un expediente que, en primera instancia, resolvió prohibir las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y para las aéreas, “en cualquier modalidad”, fijó una distancia mínima de 3.000 metros. Ahora, el máximo tribunal provincial dio marcha atrás con esta sentencia argumentando que estas distancias no son las fijadas por la Ley de Agroquímicos Nº 11.178.
De acuerdo a la sentencia, reproducida por ERA Verde, también se desdijo de los argumentos –y distancias mínimas– que el mismo cuerpo consideró nocivos previo a la sanción de la normativa. También avalaron el uso de drones –aunque su uso no esté reglamentado–, ya que no lo consideraron requisito suficiente para extender las distancias de protección.
El STJ declaró la nulidad de una sentencia que había dispuesto distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas en la normativa vigente. Así e informó oficialmente sobre el fallo conocido este 15 de septiembre en donde se consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente –de resguardo ante las aplicaciones en los casos presentados– al previsto por la normativa vigente sin que haya quedado firme una declaración de inconstitucionalidad.
El falló acumuló dos acciones de amparo. El de “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental”. En este orden, la decisión contó con el voto de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich, Leonardo Portela y la abstención de Laura Mariana Soage. , resolvió rechazar las acciones de amparo ambiental en el expediente “Expte. Nº 13.832)”.
Fuente: Ahora
La Justicia rechazó dos amparos ambientales de protección contra las fumigaciones
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Lo firmó el Superior Tribunal, dando marcha atrás con una resolución que fijaba nuevas distancia para rociar con agroquímicos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió rechazar dos amparos ambientales, uno de protección contra las pulverizaciones con agrotóxicos en los barrios Tierra Alta de Colonia Ensayo y el otro de una familia de Aldea Brasilera con una niña con daño genético afectada por las pulverizaciones con pesticidas de sus vecinos.
Según se supo, ambos habían sido unificados en un expediente que, en primera instancia, resolvió prohibir las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y para las aéreas, “en cualquier modalidad”, fijó una distancia mínima de 3.000 metros. Ahora, el máximo tribunal provincial dio marcha atrás con esta sentencia argumentando que estas distancias no son las fijadas por la Ley de Agroquímicos Nº 11.178.
De acuerdo a la sentencia, reproducida por ERA Verde, también se desdijo de los argumentos –y distancias mínimas– que el mismo cuerpo consideró nocivos previo a la sanción de la normativa. También avalaron el uso de drones –aunque su uso no esté reglamentado–, ya que no lo consideraron requisito suficiente para extender las distancias de protección.
El STJ declaró la nulidad de una sentencia que había dispuesto distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas en la normativa vigente. Así e informó oficialmente sobre el fallo conocido este 15 de septiembre en donde se consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente –de resguardo ante las aplicaciones en los casos presentados– al previsto por la normativa vigente sin que haya quedado firme una declaración de inconstitucionalidad.
El falló acumuló dos acciones de amparo. El de “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/ acción de amparo ambiental”. En este orden, la decisión contó con el voto de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich, Leonardo Portela y la abstención de Laura Mariana Soage. , resolvió rechazar las acciones de amparo ambiental en el expediente “Expte. Nº 13.832)”.
Fuente: Ahora