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La Justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por SUTEP, reafirmando la defensa de los derechos de las y los trabajadores del espectáculo público.

El SUTEP obtuvo una medida cautelar que garantiza la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 704/14 y preserva sus cláusulas normativas y obligacionales mientras continúe el proceso judicial. La resolución también mantiene íntegro el esquema de aportes y contribuciones establecido por el convenio.
El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) obtuvo una importante medida cautelar en la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM), entidad que representa a empresas de cines multipantalla, principalmente de capitales extranjeros, comprendidas en el CCT 704/14.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77, a cargo del juez Mariano Candal, ordenó suspender la aplicación de los artículos cuestionados de la Ley N.º 27.802 y de los Decretos N.º 407/2026 y 612/2026 en relación con este convenio.
El aspecto central de la resolución es que se mantiene la ultraactividad integral del CCT 704/14. Esto significa que sus cláusulas, tanto normativas como obligacionales, continúan plenamente vigentes y exigibles mientras dure el proceso judicial y hasta que exista una sentencia definitiva.
También se preserva el financiamiento sindical
La medida cautelar mantiene vigente el esquema de financiamiento previsto por el convenio:
2% de contribución solidaria.
1% destinado a la Caja Mutual.
0,5% correspondiente al Fondo Especial de Empresas.
Estos conceptos continúan siendo exigibles sin los topes ni el recorte de la base imponible salarial cuestionados por el SUTEP.
Según la pericia realizada por el auditor Pedró, la aplicación de las normas impugnadas podía provocar una reducción de entre el 50% y el 70% de la recaudación correspondiente a estos conceptos.
La resolución alcanza a las empresas representadas por CAEM comprendidas en el ámbito del CCT 704/14 en todo el país, con excepción de Mar del Plata, cuyo ámbito convencional es diferente.
Desde el SUTEP destacaron que el fallo representa un avance fundamental en la defensa de la negociación colectiva y de los derechos de los trabajadores de la actividad, al preservar la vigencia del convenio y evitar que modificaciones legislativas o reglamentarias alteren unilateralmente las condiciones pactadas colectivamente. (Fuente: SUTEP)
Un fallo judicial beneficia a un planteo del SUTEP
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La Justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por SUTEP, reafirmando la defensa de los derechos de las y los trabajadores del espectáculo público.
El SUTEP obtuvo una medida cautelar que garantiza la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 704/14 y preserva sus cláusulas normativas y obligacionales mientras continúe el proceso judicial. La resolución también mantiene íntegro el esquema de aportes y contribuciones establecido por el convenio.
El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) obtuvo una importante medida cautelar en la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM), entidad que representa a empresas de cines multipantalla, principalmente de capitales extranjeros, comprendidas en el CCT 704/14.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77, a cargo del juez Mariano Candal, ordenó suspender la aplicación de los artículos cuestionados de la Ley N.º 27.802 y de los Decretos N.º 407/2026 y 612/2026 en relación con este convenio.
El aspecto central de la resolución es que se mantiene la ultraactividad integral del CCT 704/14. Esto significa que sus cláusulas, tanto normativas como obligacionales, continúan plenamente vigentes y exigibles mientras dure el proceso judicial y hasta que exista una sentencia definitiva.
También se preserva el financiamiento sindical
La medida cautelar mantiene vigente el esquema de financiamiento previsto por el convenio:
2% de contribución solidaria.
1% destinado a la Caja Mutual.
0,5% correspondiente al Fondo Especial de Empresas.
Estos conceptos continúan siendo exigibles sin los topes ni el recorte de la base imponible salarial cuestionados por el SUTEP.
Según la pericia realizada por el auditor Pedró, la aplicación de las normas impugnadas podía provocar una reducción de entre el 50% y el 70% de la recaudación correspondiente a estos conceptos.
La resolución alcanza a las empresas representadas por CAEM comprendidas en el ámbito del CCT 704/14 en todo el país, con excepción de Mar del Plata, cuyo ámbito convencional es diferente.
Desde el SUTEP destacaron que el fallo representa un avance fundamental en la defensa de la negociación colectiva y de los derechos de los trabajadores de la actividad, al preservar la vigencia del convenio y evitar que modificaciones legislativas o reglamentarias alteren unilateralmente las condiciones pactadas colectivamente. (Fuente: SUTEP)