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Las decisiones normativas en materia penal deben tomarse alejadas de hechos aberrantes, de tal forma de no legislar desde la emotividad, de la natural repulsa. Así lo impone nuestro derecho penal liberal. Actuar con la mayor racionalidad teniendo en cuenta la complejidad del problema.

La Iglesia Católica ha expresado postura crítica al proyecto. En forma sencilla, clara y profunda también se divulgo una carta pública de un Juez Penal en Minoridad, de la Pcía de Catamarca, al igual que otras instituciones. No obstante, pretendemos que se reflexione en una temática que merece discusión, conocimiento especial no alejado de un sano y critico sentido común. -
Prevención, asistencia a familias carenciadas con menores sin contención educativa, social y de salud (fundamentalmente adicciones), es el primer camino. Además, con un sistema integral de estructuras y personal especializado, de prevención, seguimiento, tratamiento, control y oportunidades de inserción social.
El derecho penal es la última razón de injerencia estatal, antes tenemos que actuar sobre las causas evitando en lo posible las consecuencias que justifiquen una mayor punibilidad. La historia de la criminalidad demuestra que la pretendida paz de los sepulcros, con la llamada mano dura, de lograrse es temporalmente breve. Por el contrario, más aún en caso de menores – actuar como se pretende – las consecuencias penales son una vía hacia un futuro de mayor inseguridad.
El delito es una tragedia, un hecho violento y la aplicación de pena es un acto de violencia, la cual, aplicada con prudencia, en un sistema democrático cumple la función de orden, base de una comunidad organizada.
Es evidente que, si la Política Criminal es consensuada y consistente, debe tener en cuenta a la víctima, al victimario y a la sociedad. De manera alguna olvidamos, precisamente a quien ponemos en primer lugar y sus dolorosas consecuencias. Pero, la mejor solución no debe olvidar a la sociedad y al menor que cometió el injusto penal. Razones de humanidad y en salvaguarda de nuestro futuro determina abordar el drama con mesura, que hoy pretende responderse con una simplicidad que causa estupor. – Sensación que se agiganta cuando escuchamos a una Senadora afirmar que “el que se opone a la reforma está con los delincuentes”.
Sí la reforma ya cuenta con institutos y personal especializado, tal como en Inglaterra (punibilidad desde los 10 años), habiendo transitado las vías de prevención criminal (solidaridad, participación e inclusión social), la realidad inglesa no se contrapone con una baja de la edad de punibilidad.
Es real que hay que superar la ley sobre imputabilidad que impuso la dictadura militar. Y los que fácilmente caratulan de “garantista” a quienes se oponen a la irracionalidad punitivista, deben tomar conciencia que con la baja de punibilidad (de 16 a 14 años), también adquieren más garantías del debido proceso los “nuevos mayores”. Efecto que pondría límites precisos al sistema judicial, que hoy transita un cono de poder difuso amparado en medidas del anticuado sistema de minoridad (Patronato de Menores).
Reformar la edad de punibilidad proponiendo futuros establecimientos y personal especializado, a costa del presupuesto nacional (como estarían exigiendo algunos Gobernadores) en momentos de recortes y no ejecución de gastos autorizados seria en versión-simplificada-gauchesca “poner el carro delante de los caballos.
Asistimos a una reiterada y falsa política criminal, sustentada en oportunismo demagógico (populista) y ¿para desviarnos del tratamiento de la llamada “reforma laboral”?
Sí a una reforma discutida, consensuada, teniendo en cuenta la complejidad expuesta y en tiempo oportuno. No descenderá la criminalidad con mayor punibilidad sin considerar los ejes aludidos, más aún con menores involucrados.
Dentro de la simplicidad narrativa expuesta, finalizo con una experiencia vivida hace más de cuarenta años, como secretario Correccional de Menores(CABA). Al exponer el tema con una experimentada Psiquiatra Forense, me afirmó: “No te imaginas el nivel de prevención, de los tratamientos e institutos especializados de menores en Inglaterra. Dentro de esa realidad no asusta que, desde los 10 años de edad, los menores sean penalmente punibles”. Algo, lejos de nuestra realidad.
Recordemos que “Todo niño tiene derecho…a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado” (art.24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Fuente: Eduardo García Jurado- Ex Juez Penal y docente universitario. CEPES.
Punibilidad de menores, complejidad, soluciones mágicas
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Las decisiones normativas en materia penal deben tomarse alejadas de hechos aberrantes, de tal forma de no legislar desde la emotividad, de la natural repulsa. Así lo impone nuestro derecho penal liberal. Actuar con la mayor racionalidad teniendo en cuenta la complejidad del problema.
La Iglesia Católica ha expresado postura crítica al proyecto. En forma sencilla, clara y profunda también se divulgo una carta pública de un Juez Penal en Minoridad, de la Pcía de Catamarca, al igual que otras instituciones. No obstante, pretendemos que se reflexione en una temática que merece discusión, conocimiento especial no alejado de un sano y critico sentido común. -
Prevención, asistencia a familias carenciadas con menores sin contención educativa, social y de salud (fundamentalmente adicciones), es el primer camino. Además, con un sistema integral de estructuras y personal especializado, de prevención, seguimiento, tratamiento, control y oportunidades de inserción social.
El derecho penal es la última razón de injerencia estatal, antes tenemos que actuar sobre las causas evitando en lo posible las consecuencias que justifiquen una mayor punibilidad. La historia de la criminalidad demuestra que la pretendida paz de los sepulcros, con la llamada mano dura, de lograrse es temporalmente breve. Por el contrario, más aún en caso de menores – actuar como se pretende – las consecuencias penales son una vía hacia un futuro de mayor inseguridad.
El delito es una tragedia, un hecho violento y la aplicación de pena es un acto de violencia, la cual, aplicada con prudencia, en un sistema democrático cumple la función de orden, base de una comunidad organizada.
Es evidente que, si la Política Criminal es consensuada y consistente, debe tener en cuenta a la víctima, al victimario y a la sociedad. De manera alguna olvidamos, precisamente a quien ponemos en primer lugar y sus dolorosas consecuencias. Pero, la mejor solución no debe olvidar a la sociedad y al menor que cometió el injusto penal. Razones de humanidad y en salvaguarda de nuestro futuro determina abordar el drama con mesura, que hoy pretende responderse con una simplicidad que causa estupor. – Sensación que se agiganta cuando escuchamos a una Senadora afirmar que “el que se opone a la reforma está con los delincuentes”.
Sí la reforma ya cuenta con institutos y personal especializado, tal como en Inglaterra (punibilidad desde los 10 años), habiendo transitado las vías de prevención criminal (solidaridad, participación e inclusión social), la realidad inglesa no se contrapone con una baja de la edad de punibilidad.
Es real que hay que superar la ley sobre imputabilidad que impuso la dictadura militar. Y los que fácilmente caratulan de “garantista” a quienes se oponen a la irracionalidad punitivista, deben tomar conciencia que con la baja de punibilidad (de 16 a 14 años), también adquieren más garantías del debido proceso los “nuevos mayores”. Efecto que pondría límites precisos al sistema judicial, que hoy transita un cono de poder difuso amparado en medidas del anticuado sistema de minoridad (Patronato de Menores).
Reformar la edad de punibilidad proponiendo futuros establecimientos y personal especializado, a costa del presupuesto nacional (como estarían exigiendo algunos Gobernadores) en momentos de recortes y no ejecución de gastos autorizados seria en versión-simplificada-gauchesca “poner el carro delante de los caballos.
Asistimos a una reiterada y falsa política criminal, sustentada en oportunismo demagógico (populista) y ¿para desviarnos del tratamiento de la llamada “reforma laboral”?
Sí a una reforma discutida, consensuada, teniendo en cuenta la complejidad expuesta y en tiempo oportuno. No descenderá la criminalidad con mayor punibilidad sin considerar los ejes aludidos, más aún con menores involucrados.
Dentro de la simplicidad narrativa expuesta, finalizo con una experiencia vivida hace más de cuarenta años, como secretario Correccional de Menores(CABA). Al exponer el tema con una experimentada Psiquiatra Forense, me afirmó: “No te imaginas el nivel de prevención, de los tratamientos e institutos especializados de menores en Inglaterra. Dentro de esa realidad no asusta que, desde los 10 años de edad, los menores sean penalmente punibles”. Algo, lejos de nuestra realidad.
Recordemos que “Todo niño tiene derecho…a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado” (art.24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
Fuente: Eduardo García Jurado- Ex Juez Penal y docente universitario. CEPES.