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El juez federal de Paraná Daniel Alonso rechazó un hábeas corpus presentado por los abogados Pagliotto, Kisser y Britos contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei que amplió facultades a la actividad de los servicios de inteligencia, dándole mayor injerencia en la vida interna a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

Ante esta resolución, los letrados interpusieron un recurso de Apelación y Nulidad contra la sentencia del 29 de Enero del 2026 que dispuso: ”desestimar la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por los Dres. Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, por no encuadrar en los supuestos previstos en el art. 3° inc. 1 de la ley 23.098, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, primer párrafo, de dicha norma y los fundamentos vertidos en los considerandos”.
En dicha presentación, los abogados entrerrianos expusieron los agravios de conformidad al art 20 de la ley 23.098, según consideran:
1- “La resolución cuestionada carece de fundamentación adecuada a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciables irremediablemente el derecho defensa en juicio”;
2- “Peligro por la amenaza real y cierta de la aplicación del DNU 941 sobre la libertad personal y ambulatoria, sea sobre alguno de nosotros torna procedente la acción impetrada y debe analizarse su constitucionalidad”;
3- “El peligro de la libertad ambulatoria y restricción de ese derecho como de los conexos al mismo surgen desde la publicación en el boletín oficial puesto que le da esta potestad a un organismo de información de características parapolicial”;
4- “Falta de análisis de los derechos afectados en forma directa por la norma expresamente consignados en el punto V del escrito de interposición de la acción constitucional rechazada”;
5- “Falta de análisis de los derechos conexos al principal señalados expresamente en la norma, que detallamos en el punto VII – habeas corpus conexo cuando dijimos que ´no sólo están afectados los derechos vinculados a la libertad personal como amenaza y restricción, sino que se desprenden de la norma citada la violación a los arts. 14°, 19°, 28°, 33°, cc. y sig. de la CN, que son conexos al bien jurídico tutelado y de mayor importancia que es la libertad´”;
6- “Falta de aplicación del artículo 6 de la Ley 23.908. Expresamente solicitamos que el juez declare la inconstitucionalidad de la norma que puede hacerla aun ´de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional´”.
Asimismo, Pagliotto, Kisser y Britos cuestionan “los alcances del DNU 941 por ser contrario a la constitución nacional por más que – en apariencia- el acto cuestionado formalmente pueda tener validez”. Y remarcaron que, si tal situación persiste, su decisión es llegar al máximo tribunal.
Texto completo de la apelación
Fuente: Debate Abierto
Abogados entrerrianos apelaron el rechazo del habeas contra el DNU de la SIDE
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El juez federal de Paraná Daniel Alonso rechazó un hábeas corpus presentado por los abogados Pagliotto, Kisser y Britos contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei que amplió facultades a la actividad de los servicios de inteligencia, dándole mayor injerencia en la vida interna a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).
Ante esta resolución, los letrados interpusieron un recurso de Apelación y Nulidad contra la sentencia del 29 de Enero del 2026 que dispuso: ”desestimar la acción de habeas corpus preventivo interpuesta por los Dres. Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, por no encuadrar en los supuestos previstos en el art. 3° inc. 1 de la ley 23.098, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, primer párrafo, de dicha norma y los fundamentos vertidos en los considerandos”.
En dicha presentación, los abogados entrerrianos expusieron los agravios de conformidad al art 20 de la ley 23.098, según consideran:
1- “La resolución cuestionada carece de fundamentación adecuada a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciables irremediablemente el derecho defensa en juicio”;
2- “Peligro por la amenaza real y cierta de la aplicación del DNU 941 sobre la libertad personal y ambulatoria, sea sobre alguno de nosotros torna procedente la acción impetrada y debe analizarse su constitucionalidad”;
3- “El peligro de la libertad ambulatoria y restricción de ese derecho como de los conexos al mismo surgen desde la publicación en el boletín oficial puesto que le da esta potestad a un organismo de información de características parapolicial”;
4- “Falta de análisis de los derechos afectados en forma directa por la norma expresamente consignados en el punto V del escrito de interposición de la acción constitucional rechazada”;
5- “Falta de análisis de los derechos conexos al principal señalados expresamente en la norma, que detallamos en el punto VII – habeas corpus conexo cuando dijimos que ´no sólo están afectados los derechos vinculados a la libertad personal como amenaza y restricción, sino que se desprenden de la norma citada la violación a los arts. 14°, 19°, 28°, 33°, cc. y sig. de la CN, que son conexos al bien jurídico tutelado y de mayor importancia que es la libertad´”;
6- “Falta de aplicación del artículo 6 de la Ley 23.908. Expresamente solicitamos que el juez declare la inconstitucionalidad de la norma que puede hacerla aun ´de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional´”.
Asimismo, Pagliotto, Kisser y Britos cuestionan “los alcances del DNU 941 por ser contrario a la constitución nacional por más que – en apariencia- el acto cuestionado formalmente pueda tener validez”. Y remarcaron que, si tal situación persiste, su decisión es llegar al máximo tribunal.
Texto completo de la apelación
Fuente: Debate Abierto