Uso obligatorio del barbijo en la vía pública en Cerrito

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La Municipalidad de Cerrito recuerda que, por Decreto Nº036, es obligatorio el uso de barbijo casero, tapabocas y/o máscara protectora, con carácter preventivo.

Uso obligatorio del tapabocas en Cerrito

Uso obligatorio del tapabocas en Cerrito

Esta medida rige para todas aquellas personas que ingresen a la localidad (en cualquier medio de transporte), y que provengan de otras ciudades del país, y para quienes ingresen a lugares cerrados donde es difícil de mantener la distancia social, tales como dependencias de atención al público, oficinas y locales comerciales (bancos, cajeros automáticos, farmacias, supermercados, despensas, etc). El uso del tapabocas alcanza también a quienes realizan entregas de productos a domicilio y a quienes los reciben, en el acto en que se produce la entrega.

Sólo quedarán exceptuados de su utilización los menores de 2 años y quienes, por motivos de salud debidamente justificados, tengan contraindicado su uso.

También se indica el uso de barbijo casero, tapabocas y/o máscara protectora, con carácter preventivo y social, para todas las personas que circulen en la vía pública.(Fuente: Municipalidad de Cerrito)