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El municipio ratificó que la autorización de la venta de elementos de pirotecnia es “sólo en el lapso de tiempo comprendido entre el 20 de diciembre de cada año y el 7 de enero del siguiente”.

En Crespo no se puede vender pirotecnia hasta el 20 de diciembre.
El municipio de Crespo recordó a los comerciantes la vigencia de la Ordenanza 64/92, sobre venta de pirotecnia.
La normativa municipal reza en el primer artículo que la autorización de la venta de elementos de pirotecnia es “sólo en el lapso de tiempo comprendido entre el 20 de diciembre de cada año y el 7 de enero del siguiente. Dicha actividad se debe efectuar bajo el cumplimiento de la norma 862/10 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Registro Nacional de Armas, la Ley Nº24.304 y la Ordenanza Municipal 64/92, y la previa presentación de informe en el área de habilitaciones de la Municipalidad”. (Fuente: Elonce.com)
Por ordenanza, en Crespo no se puede vender pirotecnia hasta el 20 de diciembre
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El municipio ratificó que la autorización de la venta de elementos de pirotecnia es “sólo en el lapso de tiempo comprendido entre el 20 de diciembre de cada año y el 7 de enero del siguiente”.
En Crespo no se puede vender pirotecnia hasta el 20 de diciembre.
El municipio de Crespo recordó a los comerciantes la vigencia de la Ordenanza 64/92, sobre venta de pirotecnia.
La normativa municipal reza en el primer artículo que la autorización de la venta de elementos de pirotecnia es “sólo en el lapso de tiempo comprendido entre el 20 de diciembre de cada año y el 7 de enero del siguiente. Dicha actividad se debe efectuar bajo el cumplimiento de la norma 862/10 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Registro Nacional de Armas, la Ley Nº24.304 y la Ordenanza Municipal 64/92, y la previa presentación de informe en el área de habilitaciones de la Municipalidad”. (Fuente: Elonce.com)