Fiscalía buscará impedir que haya juicio por jurados en causas de violencia de género y abusos

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El Procurador General, Jorge García, en conjunto con el Consejo de Fiscales emitió una instrucción general en la que evalúa como inconveniente que los juicios por violencia contra la mujer o abusos de menores se juzguen a través de jurados populares como establece la ley. Por eso ordenó a los fiscales actuantes a que, con el consentimiento de la víctima, se opongan a su realización. Según la normativa, Fiscalía entiende que los jurados populares no tendrían la capacitación para juzgar este tipo de crímenes y que el juicio por jurados bloquea la revisión en caso de absolución.

Jorge García.

Jorge García.

El pasado 22 de diciembre, el Ministerio Público Fiscal (MPF) hizo circular entre todos los fiscales de la provincia la Instrucción General 2/2020 (IG 02/20) en la que se cuestiona el mecanismo del juicio por jurados para juzgar causas relacionadas con delitos sexuales o de violencia contra mujeres y niños y niñas. La norma lleva la firma de García, de la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche y de los fiscales coordinadores José Costa; Gamal Taleb; Fernando Lombardi; Lisandro Beherán; Mónica Carmona; Matilde Federik y Alvaro Piérola.

El documento comienza con un duro cuestionamiento a la Legislatura provincial por haber establecido que los delitos que serán sometidos a juicio por jurados son aquellos con una pena en abstracto de al menos 20 años “sin hacer ningún tipo de discriminación o salvedad y sin prever procedimiento especial para los casos de delitos que tengan connotación de género, violencia contra las mujeres y para los abusos sexuales, incluso aquellos que tengan por víctimas presuntas a niñas, niños y adolescentes por su especial condición de persona en desarrollo”.

A lo largo de las 13 fojas de la instrucción general, el MPF cuestiona varias veces la capacidad de los jurados populares para actuar en estos casos y los pone en un escalón por debajo de los jueces y funcionarios judiciales.

La primera oportunidad en la que hace esta distinción es cuando evalúa que el juzgamiento de los hechos de violencia contra la mujer y la niñez “existe una posibilidad cierta de victimización secundaria grave, al colocar a la víctima de violencia de género y sexual ante la necesidad de brindar su relato y exponer los hechos de los que fue víctima y demás circunstancias de vida relevantes no ya ante las autoridades especializadas (SIC) sino frente (a) un jurado de doce personas de su propia comunidad”.

Este razonamiento contiene además una nota al pie que ahonda más el razonamiento de Fiscalía contra el jurado popular. Allí se distinguen tres niveles de victimización: la primera sería la derivación del impacto traumático del hecho delictivo; la secundaria que se registra al momento del encuentro entre la víctima y el sistema jurídico penal y la terciaria dada por “el señalamiento de la sociedad hacia la víctima, el olvido del Estado hacia la misma (dilatación del proceso, reparación, etc.) que en comunidades pequeñas en las que las relaciones interpersonales priman, y el anonimato no es posible, podría recrudecer por el procedimiento de jurados”.

Otro factor que suma el MPF para cuestionar la idoneidad de los jurados populares en el juzgamiento de este tipo de crímenes es la falta de perspectiva de género. Citando sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), remarca que la intervención penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer “debe incluir la perspectiva de género y de niñez”. “Nuestro país – señala la IG 02/20 – ha procurado asegurar que se brinde un mejor cumplimiento (de) aquel deber positivo preferente de tratamiento de los casos de mujeres y niñas víctimas de violencia, generando estrategias de capacitación para que los funcionarios que deben enfrentar la investigación y juzgamiento de estos casos tengan en cuenta los factores de discriminación histórica que han padecido la mujeres”, recuerda, trayendo luego a colación la sanción de la Ley Micaela de capacitación en género obligatoria para todos los poderes del Estado en sus tres niveles, a la cual adhirió la Provincia.

Sobre esta base, formula una nueva crítica a Diputados y Senadores de la provincia y suma un elemento en contrario a que los jurados traten estas causas: “La asunción de un parámetro de permanente capacitación en perspectiva de género, que no fue tenido en cuenta en la ley de juicio por jurados, pese a su tratamiento prácticamente simultáneo en la Legislatura, debe ser atendido por los Fiscales a la hora de seleccionar a los jurados, requiriendo las exclusiones necesarias de aquellos ciudadanos y ciudadanas que carezcan de esa formación, de tal manera que se garantice un jurado imparcial, vale decir con perspectiva de género”.

Más adelante, en el tramo resolutivo, el MPF refuerza esta idea y ordena a los fiscales a que al momento de selección de jurados para casos de violencia deban requerir a los potenciales integrantes “que informen sobre capacitaciones previas de conformidad a la Ley Provincial N.º 10.768”, mediante la cual Entre Ríos se adhirió a la Ley Micaela. “Si de la información que surge del cuestionario referido no surgiere capacitación alguna en perspectiva de género, se formulará la recusación correspondiente, dado que su imparcialidad se encontrará afectada”, agrega la Instrucción.

Fiscalía considera que el resguardo que establecieron los legisladores al integrar el jurado con paridad de género (seis varones, seis mujeres) “de ningún modo garantiza la perspectiva de género dado que el sesgo patriarcal ni es exclusivo del sexo masculino ni es – en la mayoría de los casos – un proceso cognitivo consciente”.

· Apelación

El documento también pone la lupa sobre el principio que estableció la ley de juicio por jurados donde se establece que un veredicto absolutorio del jurado no es recurrible ante la Cámara de Casación Penal como ocurre con los juicios ordinarios. El MPF sostiene que esta disposición “claramente contradice la interpretación conforme” sustentada en fallos de la CIDH y de la Corte Suprema referido a la tutela judicial efectiva de las víctimas, que se funda en tratados y pactos internacionales de protección de la mujer en los cuales la Argentina es signataria.

Por eso ordena a los fiscales que desde el momento en que un caso de violencia de género sea introducida al sistema de juicio por jurado deben plantear la inconstitucionalidad de este artículo y hacer la reserva del caso federal, para llevar esta definición, llegado el caso, ante la Corte Suprema de la Nación.

Otro punto donde estriba una de las consideraciones diferenciales entre el jurado popular y los magistrados técnicos que realiza el MPF es en el sistema de motivación del fallo. En el esquema tradicional, el Tribunal expone los fundamentos de la sentencia, mientras que en el caso de un juicio por jurados se emite un veredicto que es cuestionable en función no de su fundamentación (que queda reservado en cada jurado) sino sobre la base de las instrucciones que dio el juez para que evalúen las pruebas, la solicitud de remisión a juicio y la prueba en audio y video de las audiencias.

Esto es evaluado negativamente por el MPF que entiende: “El pasaje de un sistema de motivación controlable por las partes desde la perspectiva de la racionalidad a uno en el cual la motivación permanezca oculta en el fuero íntimo de cada jurado significa un claro retroceso en las garantías, en este caso de las víctimas, quien(es) para los casos de absoluciones verán menguadas sus posibilidades de controlar la razonabilidad de la decisión”.

Algunas de estas objeciones al sistema de jurados habían sido expuestas por García durante una jornada de discusión que organizó el Ministerio de Gobierno en 2019. El Procurador General estuvo allí durante un corto lapso de tiempo. Escuchó a quienes lo precedieron en la palabra, habló durante 20 minutos y luego se retiró del salón del Consejo de Educación donde se desarrollaba la actividad manifestando que debía participar en una capacitación de fiscales que se realizaba en paralelo.

· Instrucciones

En base a estos parámetros, el Procurador y el Consejo de Fiscales intruyó a los fiscales de la provincia a que antes de que se formule la remisión a juicio de las causas por violencia de género o de abuso de menores deberán contactar a las víctimas para “luego de una minuciosa explicación del procedimiento de juicio por jurado y sus implicancias para el caso, requerir la opinión sobre el sometimiento del caso a este tipo de juicio”.

La postura de las víctimas deberá quedar “registrada en cualquier medio de almacenamiento de información o en acta escrita y firmada”. Si hay consentimiento para avanzar con el juicio por jurado, se deben seguir los pasos de rigor. Pero en caso contrario, la Instrucción detalla una serie de etapas que los fiscales deben seguir para evitar que se produzca un juicio por jurado.

En primer lugar, al momento de remisión de la causa a juicio, la Fiscalía interviniente deberá requerir un juicio común ante un Tribunal de Juicio, acompañando la petición con las constancias de la oposición de la víctima al juicio por jurado, los argumentos que la Instrucción contiene y otras que se puedan sumar, haciendo reserva del caso federal.

Si pese a esto la Oficina de Gestión de Audiencias resuelve la aplicación del procedimiento de juicio por jurado, la Fiscalía deberá presentar un recurso administrativo de revisión ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Si el sometimiento de la causa al sistema de jurado popular lo define un Juez de Garantías, deberá interponer un recurso de apelación. En caso de que se produzcan rechazos, la Fiscalía deberá seguir adelante con el juicio pero reiterando las reservas del caso federal.

La IG 02/20 ordena que en la audiencia de presentación de pruebas, la Fiscalía deberá interponer nuevamente una protesta en contra de que el caso se tramite ante un jurado. También cuando se introduzcan los testimonios de la víctima, donde se deberán plantear las objeciones que ésta haya hecho al proceso.

Como ya se mencionó, al momento de selección de los jurados se deberá indagar si han recibido o no capacitaciones según lo dispuesto por la Ley Micaela y la norma provincial de adhesión. Cuando se instruya al jurado sobre cómo debe seguir la causa y leer las pruebas que se les presenten “se pondrá relevancia a instrucciones que tiendan a compensar los sesgos de discriminación por género”, precisa.

Corresponde mencionar que hace unas semanas finalizó el primer caso de femicidio juzgado mediante un jurado. Terminó con la condena a prisión perpetua de Jonathan Rivero por el crimen de Romina Roda.

(Fuente: APFDigital)