Exsenador fue condenado a 4 años de prisión efectiva

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Se trata del justicialista concordiense Mario Yedro, quien ya tenía una condena de tres años por enriquecimiento ilícito, y sumó ahora otra sanción por usurpar de bienes del Estado provincial.

Yedro, quien ya tenía una condena de tres años por enriquecimiento ilícito.

Yedro, quien ya tenía una condena de tres años por enriquecimiento ilícito.

El exsenador justicialista Mario Yedro fue condenado ayer a cuatro años y seis meses de prisión efectiva, en el marco de una actuación judicial en la cual el exlegislador ya había sido hallado culpable de enriquecimiento ilícito.

Ayer por la mañana, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Nogoyá, a cargo de Miguel Ernesto Ramos, dio a conocer la sentencia de la causa Yedro, Mario Alberto S/ Usurpación, donde se lo investigaba por haber desconocido una orden de desalojo en perjuicio del Estado provincial.

Cuando fue condenado por enriquecimiento ilícito, en los Tribunales concordienses se ordenó el decomiso de tres fracciones rurales en el Departamento Tala, que totalizaban unas 2.000 hectáreas. Sin embargo Yedro ignoró la sentencia judicial y las siguió explotando.

Como ya tenía una condena de tres años en suspenso, por el delito de enriquecimiento ilícito, sumando este segundo fallo el juez Ramos decidió “condenarle a la pena única y total de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo”.

Si bien todavía queda una instancia de apelación, el fallo especifica que la condena debe cumplirse en la cárcel de Gualeguay.

En las 22 fojas del fallo a las que accedió Diario Río Uruguay, Miguel Ernesto Ramos, con la asistencia de la secretaria Silvina Díaz Ortiz, estableció que el exsenador justicialista por el Departamento Concordia “es autor material penalmente responsable de un hecho constitutivo del delito de usurpación, cometido en perjuicio del Estado provincial según se le atribuye en autos”.

El magistrado citó en su fallo que “no puede soslayarse, por obvia, la sentencia condenatoria dictada el día 16 de diciembre de 2005 por la ex Sala en lo Penal de Concordia, confirmada por la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia y denegado el recurso de hecho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la pena de tres años de prisión en forma condicional”.

Por lo que “se está claramente ante un supuesto de los previstos en el primer párrafo del artículo Nº 27 del Código Penal, en que el sujeto deberá cumplir o sufrir la impuesta en la primera condenación con la que corresponda por la segunda, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas”.

Por ese motivo, el juez Ramos de Nogoyá decidió establecer “la pena única y total de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales (comprensiva de la impuesta en la sentencia Nº 93 dictada por la Sala en lo Penal de Concordia el día 16 de diciembre de 2005, cuya condicionalidad se revoca) de conformidad a los artículos 5, 9, 12, 27, 40, 41, 45, 58 y 181 inc. 1 del Código Penal”.

En sus considerandos, el magistrado destacó que Mario Yedro presenta sus facultades psíquicas normales, con “plena capacidad de culpabilidad”, y además que su profesión de abogado que le permite entender la sentencia, destacando que con sus trabajos “gana lo suficiente como para vivir dignamente”, por lo que “la miseria o la dificultad de ganarse el sustento no han sido los motivos que lo llevaron a delinquir”.

Función deshonrada

Subrayó además que ha ocupado cargos públicos “en la noble función de legislar -nada menos- por lo que se está ante alguien con una mayor capacidad de motivarse en la norma que la media común, de los tantos vulnerables que deben ser juzgados por nuestros Tribunales”.

Un conjunto de agravantes que dejan “muy pocos atenuantes a la conducta del sujeto, por el contrario, su alto nivel intelectual y cultural, su bienestar económico, la oportunidad de haber sido ungido en altas responsabilidades públicas -las que deshonró- implican que debió motivarse en la norma con mayor conocimiento y responsabilidad que una persona media”. (Fuente: Diario Uno)