Sobreprecios: el STJ rechazó el recurso de queja presentado por Cristian Treppo

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por el exintendente de Seguí y actual titular de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), Cristian Treppo, en el marco de la causa por supuesto sobreprecio en la obra de 16 cuadras que se ejecutaron con fondos del plan nacional “Más Cerca”, del Ministerio de Planificación Federal, durante el kirchnerismo.

Cristian Treppo.

Cristian Treppo.

La resolución, que es un nuevo revés judicial para el dirigente, está fechada el jueves 19 de noviembre.

El dirigente, a través de su abogado Germán Coronel, había llegado a esa instancia para cuestionar la resolución que adoptara el 24 de octubre de 2019 el juez de Garantías Ricardo Bonazzola, que le denegó un planteo para apartarlo del caso, publicó Entre Ríos Ahora.

Ante la negativa de apartamiento, el abogado apeló ante los vocales María Carolina Castagno, Gustavo Pimentel y Elvio Garzón, quienes el 12 de noviembre de 2019 declararon inadmisible el recurso de recusación.

Además de Treppo, el recurso también fue planteado por la ingeniera en construcciones Carina Zapata, que fue contratada por el Municipio de Seguí para proyectar la obra; y el contador municipal Darío Alexis Monzón. Todos son defendidos por el abogado Coronel.

Ante ese pronunciamiento, el defensor interpuso un recurso Casación pero nuevamente recibió la denegatoria. Finalmente, introdujo una queja directamente ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, que el 12 de diciembre del año pasado falló que no correspondía analizar su planteo.

Tras ese revés, Treppo, Zapata y Monzón presentaron un recurso de reposición e impugnación extraordinaria para que sus planteos sean analizados por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, el 18 de febrero de 2020 el Tribunal de Casación declaró improcedente la presentación.

La última carta de los imputados fue presentar un recurso de queja directamente ante la Sala Penal del STJ, integrada por Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia. Sin embargo, recibieron malas noticias: el jueves 19 de noviembre los vocales rechazaron el planteo interpuesto.

Argumentos

En el recurso de queja, el abogado de Treppo, Zapata y Monzón, Germán Coronel, consideró infundado el rechazo a sus recursos por parte de la Cámara de Casación y denunció la lesión de la garantía del debido proceso, de la defensa en juicio y del derecho a contar con un juez imparcial.

Asimismo, aludió a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de sus pupilos y reclamó la aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Además, efectuó la reserva del caso federal, solicitó que se haga lugar a la queja y se revoque la resolución cuestionada.

El rechazo del STJ

Por unanimidad, los vocales de la Sala Penal del STJ rechazaron el planteo del abogado de los acusados. En su voto, la vocal Mizawak señalo un error de Casación, pero aún así entendió que el planteo de Treppo y compañía no debía prosperar. “Se constata en el auto denegatorio de la impugnación extraordinaria articulada un defecto, toda vez que a pesar de que la Cámara de Casación enuncia en los considerandos que el recurso de queja ‘resulta improcedente’ y de citar antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso, en la parte dispositiva se resuelve ‘Denegar la concesión de la Impugnación Extraordinaria articulada’”, observó Mizawak.

“Lo expuesto evidencia que el Tribunal de Casación, pese a enunciar que la vía era improcedente no lo resuelve así y deniega la concesión de la impugnación extraordinaria provincial, en vez de efectivizar el archivo dispuesto por ese organismo al rechazar el Recurso de Queja”, explicó.

En ese sentido, la magistrada remarcó que “surge evidente de lo antes expuesto, que la Cámara de Casación no debió analizar la viabilidad del recurso de reposición ni la de la Impugnación Extraordinaria deducidos por la defensa técnica de los computados”.

Tras ello, entendió que “surge claro que si bien el impugnante intenta dotar a su queja de sentido constitucional al denunciar -en sustento de su pretensión revisora- la conculcación del derecho al doble conforme, de la defensa en juicio y de la garantía de imparcialidad, lo cierto es que su planteo fue examinado y rechazado por el Tribunal de Juicio y Apelaciones (integrado en la oportunidad por los Dres. Garzón, Castagno y Pimentel) y lo alegado en el escrito promocional de la queja que nos ocupa es una mera reedición de los argumentos ya planteados y respondidos en las instancias anteriores y solo demuestran la discrepancia del recurrente con el criterio seguido por los jueces intervinientes para decidir la recusación planteada”.

Enseguida, puntualizó que el incidente de recusación “se agotó con la resolución dictada en fecha 12 de noviembre de 2019”, es decir, por el Tribunal de Juicio y Apelaciones.

“En conclusión, el recurrente no aporta argumentos susceptibles de demostrar el error de la denegatoria en crisis y la consecuente viabilidad de la impugnación extraordinaria deducida, lo cual implica un insalvable obstáculo para abordarla por esta Alzada. De tal manera, a pesar de los señalados defectos que ostenta la denegatoria de la impugnación extraordinaria, la queja articulada se revela manifiestamente improcedente”, completó.

A su tiempo, los vocales Giorgio y Carubia adhirieron al voto de su colega. “Cabe destacar que, como expresamente lo señala el artículo 46 del Código Procesal Penal, el pronunciamiento del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Paraná que, en fecha 12/9/19, resolvió el rechazo del planteo recusatorio formulado por la defensa técnica aquí recurrente, no es apelable, deviniendo inadmisible todo el iter impugnativo seguido con posterioridad a dicha resolución”, añadió Carubia al emitir su opinión.

La causa

La causa se inició en 2016 a raíz de la denuncia del bloque de concejales de Cambiemos de la localidad. La obra tuvo un presupuesto de más de $20 millones, cifra que para la Fiscalía estaría inflada entre los $9,5 millones y los $13 millones.

En el legajo de remisión de la causa a juicio, los fiscales sostienen que cuentan con “elementos de cargo suficientes de cara a sostener acusación penal en instancia de debate oral contra los imputados”.

Los acusados, además de Treppo, son: la ingeniera en construcciones Carina Zapata, que fue contratada por el municipio para proyectar la obra; el contador municipal Darío Alexis Monzón; el titular de la empresa Organización Industrial Construcciones SA (OICSA), a quien se adjudicó la obra, Daniel Aníbal Hereñú; al ingeniero de la firma, Hernán Roberto Barrera; el apoderado de la empresa constructora, Néstor Alejandro Hereñú; y al vicepresidente segundo de la delegación Entre Ríos de la Cámara Argentina de la Construcción, Néstor Iván Szczech.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal sostienen que el intendente de Seguí, en connivencia con los empresarios acordaron “precios desproporcionados con los valores reales de mercado para aquella fecha”.

Además, afirman que se emitieron certificaciones de avance de la obra “sin llevar a cabo ningún tipo de ensayo o control de calidad en la ejecución de los trabajos”.

En el escrito de elevación de la causa a juicio, los acusadores públicos adelantaron que en el eventual juicio pedirán para Treppo 6 años de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

En tanto, para Monzón y Zapata solicitará 4 años y 6 meses de prisión; para Daniel y Néstor Hereñú pedirán 4 años de prisión; y para Barrera y Szczech, 3 años y 6 meses de prisión. Al igual que Treppo, también se le agrega la inhabilitación absoluta perpetua. (Fuente: Analisis Digital – Entre Rios Ahora)