Zacarías propone ordenar las áreas metropolitanas

Leido 109 veces

Establecer un régimen general de Áreas Metropolitanas en Entre Ríos es lo que en términos generales propone el diputado Juan Domingo Zacarías a través de un proyecto de ley. Alude a la existencia de aglomeraciones urbanas cada vez más complejas que dan lugar a nuevos desafíos y la necesidad de gestionar el territorio.

Juan Domingo Zacarías.

Juan Domingo Zacarías.

El proyecto de ley que impulsa el diputado del Movimiento Social Entrerriano Juan Domingo Zacarías toma en cuenta el avance de la urbanización que propone nuevos desafíos a las ciudades.

El legislador analiza que “el crecimiento acelerado de las urbes sin ser gestionado trae consigo problemas de déficit habitacional, pobreza e informalidad, lo que afecta fundamentalmente a los sectores sociales más vulnerables”. A eso suma que “el creciente proceso de reorganización territorial y gestión de los espacios, lleva a que las actividades económicas y sociales traspasen los límites convencionales entre ciudades, y comiencen a conformarse aglomeraciones urbanas más complejas que demandan la interconexión física y administrativa”.

Lo que el diputado plantea es “establecer un régimen general de Áreas Metropolitanas en Entre Ríos” y aclara que área metropolitana, de acuerdo a la iniciativa de la que es autor, es la “unidad geográfica constituida por una ciudad cabecera, que da nombre al área, y las ciudades y comunas circundantes, vinculadas por interacciones de orden físico, económico, social, ambiental, cultural, demográfico y tecnológico, que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, ordenamiento territorial y prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada y gestión conjunta”.

Zacarías expresa que la necesidad de trabajo cooperativo, consensuado y coordinado de los asuntos metropolitanos requiere de instituciones acordes a sus necesidades. En el proyecto de ley, contempla la constitución de entes de Coordinación Metropolitana que deberán planificar, gestionar y entender en la organización institucional y previsión de recursos económicos.

El Ente de Coordinación Metropolitana estará constituido por los gobiernos locales integrantes de un Área Metropolitana que manifiesten su voluntad de organizarse para la planificación de políticas públicas comunes, la gestión de proyectos compartidos y la implementación de acciones conjuntas, concretamente ocuparse de “asuntos metropolitanos”,  tal como está definido en uno de los primeros artículos.

Y precisa que fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios que conforman el Área Metropolitana serán entendidos como asuntos municipales.

INTEGRACIÓN. Podrán conformarse como área metropolitana las “ciudades cabeceras de los departamentos con el acuerdo de, al menos, dos ciudades o comunas más, correspondientes a su área metropolitana”, para las que el proyecto además prevé condiciones para la disolución.

De acuerdo a la iniciativa que impulsa Zacarías, el Gobierno provincial debe formar parte de las áreas metropolitanas constituidas bajo el régimen que establece este proyecto. “Integra el Consejo de Gobierno; brinda asesoramiento técnico, realiza aportes económicos para contribuir a su funcionamiento, puede gestionar créditos o subsidios de organismos internacionales privados o públicos y delegar su aplicación a los Entes de Coordinación Metropolitana, o realizar convenios con los mismos para la elaboración de estudios, proyectos o la gestión de obras o servicios. Asimismo puede delegar en las Comisiones Intermunicipales de las Áreas Metropolitanas cualquier otro tipo de gestiones, funciones o competencias que se consideren necesarias con el acuerdo de estos últimos”, precisa el texto legislativo en cuanto al rol y las funciones del gobierno provincial.

Una cantidad importante de funciones asigna a ese organismo coordinador, entre las que pueden destacarse planificar, coordinar y programar políticas de integración y desarrollo metropolitano, respetando las autonomías de sus integrantes; promover la coordinación, armonización y compatibilidad normativa entre las municipalidades y comunas integrantes así como planificar y coordinar la gestión de obras públicas de interés común.

La gestión común de servicios públicos, también está contemplado, así como la gran necesidad de reunir, organizar y sistematizar información sobre el Área Metropolitana, entre otras acciones y atribuciones que le confiere.

La planificación y la gestión especialmente, son destacadas en la propuesta legislativa. A la primera le reserva funciones tales como intercambiar información entre las jurisdicciones involucradas; producir información de carácter metropolitano; definir criterios de ordenamiento territorial y coordinar, planificar y gestionar en forma conjunta programas y proyectos de escala metropolitana.

En cuanto a la gestión de obras o servicios, se contempla la posibilidad que pueda delegarse en el órgano metropolitano previa aprobación de los cuerpos legislativos de los municipios que conforman el Área.

ORGANIZACIÓN. De acuerdo a la iniciativa legislativa, el Ente de Coordinación Metropolitana contará con un Consejo de Gobierno, que es el órgano deliberativo y decisorio. Estará conformado por los intendentes y presidentes de Comuna de las localidades integrantes y un representante del Gobierno Provincial, contando cada uno de ellos con un voto para la toma de decisiones.

El Consejo de Gobierno será presidido por el Intendente de la ciudad cabecera.

El Ente de Coordinación Metropolitana contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter permanente, que tendrá a su cargo las tareas administrativas. Asimismo, contempla el funcionamiento de un Consejo de Fiscalización y otro Técnico Consultivo.

Gran Paraná

En el mismo proyecto de ley se otorga reconocimiento al “Área Metropolitana Gran Paraná” conforme el acuerdo celebrado entre los municipios de Paraná, Oro Verde, San Benito y Colonia Avellaneda.
En el artículo se precisa que será reconocida “en la medida que se ajusten a las disposiciones de la ley –cuando entre en vigencia- y se efectivice la participación del Gobierno de la Provincia”. (Fuente: El Diario)