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En el marco las actuaciones caratuladas: “Acuña, Mirta Elizabet C/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Superior Gobierno de Entre Ríos S/ ACCION DE AMPARO”, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por los conjueces Martin Julián Acevedo Miño, Carlos Alberto Schiavo , Enrique Marciano Martínez y María Susana Benítez resolvió declarar la nulidad de la sentencia del 1 de septiembre pasado.

El STJ conformado por conjueces declaró la nulidad de una sentencia.
La medida establece también devolver las actuaciones al Juzgado de origen, a efectos del dictado de una nueva sentencia, por parte de quién sea designado en un nuevo sorteo de la lista de conjueces.
El Tribunal entendió que en la sentencia de origen tuvo participación como conjuez el abogado Emanuel Capatto, quien debió excusarse por su vinculación con la co demandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos como aportante activo de la misma por su vínculo laboral con el Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná.(Fuente: STJ)
El STJ conformado por conjueces declaró la nulidad de una sentencia
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En el marco las actuaciones caratuladas: “Acuña, Mirta Elizabet C/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Superior Gobierno de Entre Ríos S/ ACCION DE AMPARO”, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por los conjueces Martin Julián Acevedo Miño, Carlos Alberto Schiavo , Enrique Marciano Martínez y María Susana Benítez resolvió declarar la nulidad de la sentencia del 1 de septiembre pasado.
El STJ conformado por conjueces declaró la nulidad de una sentencia.
La medida establece también devolver las actuaciones al Juzgado de origen, a efectos del dictado de una nueva sentencia, por parte de quién sea designado en un nuevo sorteo de la lista de conjueces.
El Tribunal entendió que en la sentencia de origen tuvo participación como conjuez el abogado Emanuel Capatto, quien debió excusarse por su vinculación con la co demandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos como aportante activo de la misma por su vínculo laboral con el Concejo Deliberante de la ciudad de Paraná.(Fuente: STJ)