Sobreseyeron a Berón, Villaverde y Carbó en la causa por defraudación a la administración pública

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La justicia entrerriana dispuso hoy el sobreseimiento de los tres ex funcionarios durante el Gobierno de Sergio Montiel. En el portal Debate Abierto, la resolución judicial que dispusieron los jueces Gustavo Pimentel, Marcela Badano y Gervasio Labriola.

Villaverde, uno de los que recibió la resolución de la justicia

Villaverde, uno de los que recibió la resolución de la justicia

RESOLUCIÓN JUDICIAL

“BERON, Oscar Alberto; VILLAVERDE, Rubén ALberto; CARBÓ, Enrique Sergio – DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA S/ RECURSO DE CASACION S/ RECURSO DE CASACION” –

RESOLUCION Nº114

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PARANÁ, 28 de julio de 2020.

VISTO:

Estos autos caratulados “BERON, Oscar Alberto; VILLAVERDE, Rubén ALberto; CARBÓ, Enrique Sergio – DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA S/ RECURSO DE CASACION” – Nº977/17,y

CONSIDERANDO:

1- Que se recepcionan las presentes en virtud del recurso de casación interpuesto por la Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Carolina Castagno, contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad integrado por los Dres. Alejandro Grippo, Elvio Garzón y Pablo Vírgala, en cuanto absuelve de culpa y cargo a Rubén Alberto Villaverde, Enrique Sergio Carbó y Oscar Alberto Berón en orden al delito de FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA POR ADMINISTRACION INFIEL -arts. 174 inc. 5º en función del art. 173 inc. 7º del Cód. Penal, y 439 bis del CPP Ley 4843-

2- A fs. 2080 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal en virtud del art. 62 del C. Penal.

Como previo a emitir opinión la Sra. Fiscal de Coordinación, Dra. Mónica E. Carmona, interesó que se requiriera informe a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Nacional, Provincial y Municipal a los fines que se informe si los encartados Oscar Alberto BERON, Rubén Alberto VILLAVERDE y Enrique Sergio CARBÓ han sido funcionarios públicos o revisten tal carácter en la actualidad; en su caso se indique el período, cargo y función. Asimismo, y a pedido del Ministerio Fiscal, se agregaron también las actualizaciones de los informes correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia (RNR).

3- Al contestar la vista conferida la Sra. Fiscal de Coordinación, Dra. Mónica Cármona, recuerda que en autos se ha atribuido a Oscar Alberto Berón, Rubén Alberto Villaverde y Enrique Sergio Carbó la comisión de hechos ocurridos en el año 2003 que fueron calificados como Falsificación ideológica de Instrumento Público -art. 293 del C. Penal-, en grado de coautores los dos primeros y el incurso Carbó como partícipe necesario (art. 45 del C.Penal) y Fraude a la Administración Pública por Administración Infiel (arts. 174 inc. 5º en función del art. 173 inc. 7º del C.P.), el incurso Berón en grado de autor y el resto de los encausados como partícipes necesarios (art. 45 del Código Penal) concursados idealmente entre sí (art. 54 del Código Penal); tal como surge de la Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 1797/1809.   

Entiende la Sra. Fiscal que la potestad del Estado de perseguir a los imputados se ha extinguido por prescripción, -para ambos delitos, sea que se considere el concurso ideal o se los tome en forma independiente a cada uno de ellos-, por cuanto desde la citación a juicio de fecha 02/10/2012 (fs. 1845), último acto interruptivo del cómputo de la prescripción de la acción penal que se registra en estos actuados, según lo dispuesto por el art. 67 del C.P.-, ha transcurrido el tiempo de la prescripción de la acción por el delito que se atribuyó.

Agrega que conforme surge de los informes agregados en autos e interesados por ese Ministerio, ni el imputado Rubén Alberto Villaverde – desde el 2007-, ni los encausados Oscar Alberto Berón y Enrique Sergio Carbó – desde el año 2003- a la fecha han ocupado cargos públicos.

Refiere que el hecho de que Villaverde haya tenido horas de cátedra en la UADER y Berón fuera designado Administrativo Técnico en el Senado de la Nación, no suspenden la prescripción ya que no encuadran dichas circunstancias en el concepto de funcionario público. Asimismo, y según surge de los informes actualizados de antecedentes remitidos por el R.N.R., señala que está excluida la concurrencia, como factor interruptivo del cómputo, de    la “comisión de otro delito”;    razones por las que entiende, debe declararse la prescripción de la acción penal, dictándose el sobreseimiento de los imputados por el hecho endilgado.-

  4- Así las cosas, no cabe más que compartir las conclusiones a las que arriba la Representante del Ministerio Público Fiscal.

Esta Sala, en la causa “RIOS CARLOS ANTONIO- ABUSO SECUAL GRAVEMENENTE ULTRAJANTE AGRAVADO EN CONSURSO REAL S/ RECURSO DE CASACIO” -SENT. DEL 22/06/2017-, en mayoría, sostuvo que la prescripción no opera en términos absolutos, que si la expectativa de la extinción así lo fuera -por el sólo transcurso del tiempo-, no podría oponerse como acto interruptivo un mero llamado a indagatoria, ni tendría razón de ser la suspensión de su curso por el tipo de delitos o por la calidad de funcionario público de los autores; también, que el instituto opera como condición objetiva de perseguibilidad para el Estado, como un límite de pretensión punitiva dirigido al juez.

En efecto, en autos se ha efectuado un pormenorizado relevamiento tendiente a verificar la vigencia de la acción penal -considerando las causales de suspensión e interrupción establecidas en el Código Penal-, luego del cual, solo cabe concluir que ha transcurrido el plazo establecido para reclamar jurisdiccionalmente la presunta infracción endilgada a los encausados.

En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en los art. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 del Código Penal, corresponde se declare la prescripción de la acción penal en estos autos dictando el sobreseimiento de los imputados Rubén Alberto Villaverde, Enrique Sergio Carbó y Oscar Alberto Berón, por el hecho delictivo que les fue atribuido -art. 335 inc. 1) del C.P.P.-

Por todo ello;

SE RESUELVE:

1) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Rubén Alberto VILLAVERDE, Enrique Sergio CARBÓ y Oscar Alberto BERÓN por el hecho delictivo que se les endilga en estos autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 335 inc. 1 del CPPER.

  2)- Protocolícese, notifíquese y, en estado, devuélvase la presente causa al organismo de orígen.-

GUSTAVO PIMENTEL                MARCELA BADANO                 GERVASIO LABRIOLA

Ante mi: CLAUDIA ANALIA GEIST -Secretaria-.

(Fuente: Debate Abierto)