Piden se declare de interés provincial la donación de plasma por parte de personas recuperadas de COVID-19

Leido 49 veces

La diputada provincial del Frente de Todos, Carmen Toller junto a los legisladores Jorge Cáceres y Sergio Castrillón, presentan un proyecto de ley donde se declare de interés provincial la donación de plasma por parte de personas recuperadas de COVID-19, en el marco de garantizar un respaldo a la tarea de investigación y atención de pacientes COVID-19 con plasma.

Diputada Toller.

Diputada Toller.

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

ARTÍCULO 1°- Declárase de interés provincial la donación de plasma por parte de pacientes recuperados de COVID-19.

 

ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, podrá invitar a los pacientes recuperados de COVID-19 a acercarse a los Servicios de Hemoterapia y Bancos de Sangre habilitados en la provincia para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, a los efectos de constituirse en donantes.

La invitación mencionada en el párrafo anterior no implica obligatoriedad alguna para los pacientes recuperados de COVID-19. La decisión de donar plasma será siempre un acto de disposición voluntaria, conforme lo establecido en la Ley Nacional 22.990.

 

ARTÍCULO 3- El Comité de Ética del Ministerio de Salud, dictará un protocolo de actuación para permitir el uso de plasma de personas recuperadas para valorar la factibilidad y la potencial eficacia en pacientes con formas graves o potencialmente graves de la infección.

 

ARTÍCULO 4º- El Poder Ejecutivo impulsará, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Nro. 132/2020, campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma por parte de pacientes recuperados de COVID-19 como método de tratamiento para pacientes infectados.

 

ARTÍCULO 5°- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar convenios con medios de comunicación social de la Provincia de Buenos Aires, ya sean gráficos, radiales, vía páginas web o televisivos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°.

 

ARTÍCULO 6°- Invítese a los Municipios, las Comunas y las Juntas de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma y el loable acto de realizarla, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 4° de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7°- De forma.

 

(Fuente: Debate Abierto)