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El abogado de María Grande, Diego Gastaldi, se presentó como querellante en la causa de supuesto soborno contra un vecino de esa ciudad. El letrado solicita prisión preventiva para el acusado, y que se lo impute por extorsión. En la presentación se alegan también otros posibles delitos como Tráfico de Influencias – Cohecho – Asociación Ilícita. El texto de la presentación judicial.
El Dr Gastaldi presentó la demanda
El escrito presentado ante la Justicia por parte de Gastaldi, expresa textualmente;
AUTOS: Expte. caratulados “BMC S/ SU DENUNCIA”-.
EXPTE: fiscalía 130…
Sra. Jueza: Dr. Diego Miguel Angel Gastaldi, constituyendo domicilio a efectos procesales en calle Santa Fe N° 201 (Esq.Cervantes), de la Ciudad de Paraná, e-mail: diegomiguelangel@hotmail.com, cel: (0343) 154 295290 me presento ante Usted y respetuosamente digo: Objeto: SOLICITA SE IMPUTE POR EXTORSION, INFORMA POSIBLE COMISION DE DELITOS TIPIFICADOS EN ARTS. 256, 256 bis, 260/1 y 210 del Código Penal Argentino justificando PRISION PREVENTIVA para dicha investigación y MEDIDAS PROBATORIAS.- Hechos Extorsión (Art. 168 CP): Teniendo en cuenta el análisis de las pruebas producidas en la Fiscalía y que de las mismas surge claramente que el denunciado no ha incurrido en una simple Estafa (art. 172 y 173 inc. 10 CP) sino que incurrió en una explícita extorsión (art. 168 CP) esto es debido a la intimidación causada al denunciado, pues es claro que las manifestaciones vertidas por AS se basan en un apriete para que MB le entregue dinero, toda vez que el imputado conocía los problemas psicológicos por los que atravesaba el denunciante y aduciendo además que de lo contrario iría preso por la supuesta denuncia, esta intimidación se sustenta en la manipulación agravada, pues el imputado conocía la psiquis y reacciones de MB con lo que no necesitaba ponerle un arma en la cabeza para intimidarlo y manipularlo, pues la intimidación se halla constituida por el anuncio de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario. Se trata de una vis psíquica, que exige la amenaza de un mal suficiente para producir el temor deseado, más no la idoneidad lesiva del medio intimidatorio. En este sentido AS no solo sabía con qué causarle miedo sino también como. Pues era el psicólogo de MB, esto quiere decir que conocía muy bien sus debilidades.- Posible Tráfico de Influencias – Cohecho – Asoc. Ilícita (arts. 256, 256 bis y 210 CP) Por otro lado esta parte cree justificada y necesaria (y por eso aconceja) la ampliación de la investigación ya que de las pruebas existentes surge como posible que exista una red de “contactos” para la manipulación de la justicia por parte del denunciado, a esta parte llama la atención con la liviandad que se han tomado las manifestaciones de AS, las que se encuentran en la causa, respecto a los contactos que tiene en la Justicia ya sea con fiscales o jueces, según lo manifestado mediante mensajes y personalmente a MB, existiendo la posibilidad de que el denunciado tenga “contactos” judiciales para la manipulación de Causas y que si bien no puede imputarse al mismo como partícipe de Cohecho es un tema de gran importancia que de existir compromete seriamente a la justicia, pudiendo estar ante un Tráfico de Influencias. Por ello es prudente que se investiguen los contactos telefónicos del denunciado (ya que en reiteradas oportunidades le manifestaba a MB que hablaba con un Fiscal) y así mismo que se investigue en que Club y/o Institución AS jugaba al Padle o Tenis y en su caso con quién ya que surge de sus manifestaciones que lo hacía con el fiscal “amigo”. Así mismo tendría que investigarse en qué área de la justicia trabaja ES (hermana del denunciado) ya que según él sería su hermana quién proveía el contacto.- Expresamos que esto no es un capricho de esta parte, pues en una sociedad actual donde el descreimiento en la Justicia está latente, este tipo de manifestaciones (que surgen de las pericias de los celulares) debe por lo menos llamar la atención de los actores de la Justicia. Recordemos que no lo dice cualquier persona, sino quién es Médico, Psicólogo y en su momento Director de un Hospital Público, además que hay aspectos reales como el que es cierto que hay una ES que trabaja en el Superior Tribunal de Justicia y que hay parámetros para realizar una investigación con los datos recabados hasta ahora.- Ante este tipo de indicios serios debería iniciarse una investigación, con el denunciado en prisión preventiva, porque si es cierto que existe esta Red de “contactos” el denunciado los podría utilizar en beneficio propio para eludir la acción de la justicia y/u ocultar o destruir pruebas, además que de demostrarse como real lo manifestado por este profesional podría existir una asociación ilícita (art. 210 CP).- Posible Malversación de Fondos (art. 260 y 261 CP): Por último debería investigarse la posible Malversación de Fondos (arts. 260 y 261 CP) ya que surge claramente la solicitud de facturación al Hospital de Cerrito “Jose Maria Miranda” (CUIT: 33-71537785-9), como pedido del denunciado, quién hasta ese momento era director del mismo, por ello se ve como necesario un informe a la AFIP de toda la facturación que se ha realizado a dicho nosocomio, durante el tiempo que AS fue director del mismo. Otra Investigación que justifica la Prisión Preventiva, pues estando en libertad el Sr. AS cabe la posibilidad de que pueda manipular posibles testigos y/o entorpecer la investigación mediante el ocultamiento o destrucción de pruebas. „Por último se informa a esta fiscalía que se iniciaran las actuaciones en los organismos e instituciones correspondientes como el Ministerio de Salud de la Provincia, Federación Médica de Entre Ríos, Círculo Médico de Paraná y el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos a los fines de que tomen intervención los tribunales disciplinarios y/o éticos correspondientes.- Prisión Preventiva: Es por la gravedad de los hechos en investigación, además de que el mismo denunciado podría manipular y/o entorpecer pruebas respecto de los delitos que se tendrían que investigar como Malversación de Fondos y Tráfico de Influencias que se justifica una Prisión Preventiva hasta tanto puedan recabarse las pruebas necesarias. De lo contrario el denunciado podría alterar pruebas y/o testimonios a los fines de evadir la acción de la Justicia. Además el solo hecho del cambio de imputación conlleva a que la pena en expectativa sea de prisión efectiva, sumado a la capacidad económica y solvencia que tiene AS (según surge de la investigación de la Policía) lo que lo posibilitaría vivir a escondidas.- Petitorio: Por todo lo expuesto, a VS solicito: 1. Me tenga por presentado, y con domicilio legal constituido a efectos procesales.- 2. Solicito se tenga por informado la posible comisión de los delitos tipificados en los arts. 256, 256 bis, 260/1 y 210 del Código Penal Argentino.- 3. Se impute al denunciado por extorsión.- 4. Produzca las pruebas necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.- Proveer de Conformidad Será Justicia
(Fuente: Dr Gastaldi Diego)
Presentaron la denuncia por supuesta extorsión a un vecino de María Grande
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El abogado de María Grande, Diego Gastaldi, se presentó como querellante en la causa de supuesto soborno contra un vecino de esa ciudad. El letrado solicita prisión preventiva para el acusado, y que se lo impute por extorsión. En la presentación se alegan también otros posibles delitos como Tráfico de Influencias – Cohecho – Asociación Ilícita. El texto de la presentación judicial.
El Dr Gastaldi presentó la demanda
El escrito presentado ante la Justicia por parte de Gastaldi, expresa textualmente;
AUTOS: Expte. caratulados “BMC S/ SU DENUNCIA”-.
EXPTE: fiscalía 130…
Sra. Jueza: Dr. Diego Miguel Angel Gastaldi, constituyendo domicilio a efectos procesales en calle Santa Fe N° 201 (Esq.Cervantes), de la Ciudad de Paraná, e-mail: diegomiguelangel@hotmail.com, cel: (0343) 154 295290 me presento ante Usted y respetuosamente digo: Objeto: SOLICITA SE IMPUTE POR EXTORSION, INFORMA POSIBLE COMISION DE DELITOS TIPIFICADOS EN ARTS. 256, 256 bis, 260/1 y 210 del Código Penal Argentino justificando PRISION PREVENTIVA para dicha investigación y MEDIDAS PROBATORIAS.- Hechos Extorsión (Art. 168 CP): Teniendo en cuenta el análisis de las pruebas producidas en la Fiscalía y que de las mismas surge claramente que el denunciado no ha incurrido en una simple Estafa (art. 172 y 173 inc. 10 CP) sino que incurrió en una explícita extorsión (art. 168 CP) esto es debido a la intimidación causada al denunciado, pues es claro que las manifestaciones vertidas por AS se basan en un apriete para que MB le entregue dinero, toda vez que el imputado conocía los problemas psicológicos por los que atravesaba el denunciante y aduciendo además que de lo contrario iría preso por la supuesta denuncia, esta intimidación se sustenta en la manipulación agravada, pues el imputado conocía la psiquis y reacciones de MB con lo que no necesitaba ponerle un arma en la cabeza para intimidarlo y manipularlo, pues la intimidación se halla constituida por el anuncio de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario. Se trata de una vis psíquica, que exige la amenaza de un mal suficiente para producir el temor deseado, más no la idoneidad lesiva del medio intimidatorio. En este sentido AS no solo sabía con qué causarle miedo sino también como. Pues era el psicólogo de MB, esto quiere decir que conocía muy bien sus debilidades.- Posible Tráfico de Influencias – Cohecho – Asoc. Ilícita (arts. 256, 256 bis y 210 CP) Por otro lado esta parte cree justificada y necesaria (y por eso aconceja) la ampliación de la investigación ya que de las pruebas existentes surge como posible que exista una red de “contactos” para la manipulación de la justicia por parte del denunciado, a esta parte llama la atención con la liviandad que se han tomado las manifestaciones de AS, las que se encuentran en la causa, respecto a los contactos que tiene en la Justicia ya sea con fiscales o jueces, según lo manifestado mediante mensajes y personalmente a MB, existiendo la posibilidad de que el denunciado tenga “contactos” judiciales para la manipulación de Causas y que si bien no puede imputarse al mismo como partícipe de Cohecho es un tema de gran importancia que de existir compromete seriamente a la justicia, pudiendo estar ante un Tráfico de Influencias. Por ello es prudente que se investiguen los contactos telefónicos del denunciado (ya que en reiteradas oportunidades le manifestaba a MB que hablaba con un Fiscal) y así mismo que se investigue en que Club y/o Institución AS jugaba al Padle o Tenis y en su caso con quién ya que surge de sus manifestaciones que lo hacía con el fiscal “amigo”. Así mismo tendría que investigarse en qué área de la justicia trabaja ES (hermana del denunciado) ya que según él sería su hermana quién proveía el contacto.- Expresamos que esto no es un capricho de esta parte, pues en una sociedad actual donde el descreimiento en la Justicia está latente, este tipo de manifestaciones (que surgen de las pericias de los celulares) debe por lo menos llamar la atención de los actores de la Justicia. Recordemos que no lo dice cualquier persona, sino quién es Médico, Psicólogo y en su momento Director de un Hospital Público, además que hay aspectos reales como el que es cierto que hay una ES que trabaja en el Superior Tribunal de Justicia y que hay parámetros para realizar una investigación con los datos recabados hasta ahora.- Ante este tipo de indicios serios debería iniciarse una investigación, con el denunciado en prisión preventiva, porque si es cierto que existe esta Red de “contactos” el denunciado los podría utilizar en beneficio propio para eludir la acción de la justicia y/u ocultar o destruir pruebas, además que de demostrarse como real lo manifestado por este profesional podría existir una asociación ilícita (art. 210 CP).- Posible Malversación de Fondos (art. 260 y 261 CP): Por último debería investigarse la posible Malversación de Fondos (arts. 260 y 261 CP) ya que surge claramente la solicitud de facturación al Hospital de Cerrito “Jose Maria Miranda” (CUIT: 33-71537785-9), como pedido del denunciado, quién hasta ese momento era director del mismo, por ello se ve como necesario un informe a la AFIP de toda la facturación que se ha realizado a dicho nosocomio, durante el tiempo que AS fue director del mismo. Otra Investigación que justifica la Prisión Preventiva, pues estando en libertad el Sr. AS cabe la posibilidad de que pueda manipular posibles testigos y/o entorpecer la investigación mediante el ocultamiento o destrucción de pruebas. „Por último se informa a esta fiscalía que se iniciaran las actuaciones en los organismos e instituciones correspondientes como el Ministerio de Salud de la Provincia, Federación Médica de Entre Ríos, Círculo Médico de Paraná y el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos a los fines de que tomen intervención los tribunales disciplinarios y/o éticos correspondientes.- Prisión Preventiva: Es por la gravedad de los hechos en investigación, además de que el mismo denunciado podría manipular y/o entorpecer pruebas respecto de los delitos que se tendrían que investigar como Malversación de Fondos y Tráfico de Influencias que se justifica una Prisión Preventiva hasta tanto puedan recabarse las pruebas necesarias. De lo contrario el denunciado podría alterar pruebas y/o testimonios a los fines de evadir la acción de la Justicia. Además el solo hecho del cambio de imputación conlleva a que la pena en expectativa sea de prisión efectiva, sumado a la capacidad económica y solvencia que tiene AS (según surge de la investigación de la Policía) lo que lo posibilitaría vivir a escondidas.- Petitorio: Por todo lo expuesto, a VS solicito: 1. Me tenga por presentado, y con domicilio legal constituido a efectos procesales.- 2. Solicito se tenga por informado la posible comisión de los delitos tipificados en los arts. 256, 256 bis, 260/1 y 210 del Código Penal Argentino.- 3. Se impute al denunciado por extorsión.- 4. Produzca las pruebas necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.- Proveer de Conformidad Será Justicia
(Fuente: Dr Gastaldi Diego)