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El diputado Juan Domingo Zacarías presentó una solicitud a fin de instituir la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo según lo establecido en la Reforma de la Constitución de Entre Ríos 2008 – Reglamentación: Ley Nº 9931 del año 2009.
Juan Domingo Zacarías.
ARTÍCULO 215: “La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente. Su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.
Tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones administrativas y puede solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y a los prestadores de servicios. Sus actuaciones serán gratuitas para quien las requiera”. (Fuente: Debate Abierto)
Constitución de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo
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El diputado Juan Domingo Zacarías presentó una solicitud a fin de instituir la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo según lo establecido en la Reforma de la Constitución de Entre Ríos 2008 – Reglamentación: Ley Nº 9931 del año 2009.
Juan Domingo Zacarías.
ARTÍCULO 215: “La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente. Su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.
Tiene legitimación procesal activa y prelación en sus presentaciones administrativas y puede solicitar informes y formular requerimientos a las autoridades públicas y a los prestadores de servicios. Sus actuaciones serán gratuitas para quien las requiera”. (Fuente: Debate Abierto)