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El Directorio Obrero del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) adherirá a la resolución 140/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) que dispone mantener las prestaciones básicas de atención integral a todos aquellos afiliados discapacitados “que las hayan recibido y que efectivamente puedan demostrarlo”, informó el presidente de la institución, Fernando Cañete.
Iosper mantendrá prestaciones básicas a personas con discapacidad.
Así, Iosper garantizará las prestaciones contempladas en el nomenclador de la Ley 24.901, durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. En ese sentido, recordó que quedan exceptuadas las prestaciones del nomenclador de la Ley 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad, y las que sean debidamente autorizadas.
Cañete indicó que “es necesario mantener las respuestas adecuadas para que las personas con discapacidad mantengan las prestaciones básicas que puedan realizarse a distancia, y que reciban la prestación alimentaria, para garantizar el derecho en igualdad de condiciones”.
Además, el funcionario explicó que las prestaciones básicas de atención integral correspondientes a marzo, abril y mayo de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria, pero aclaró que no se abonará a quienes perciban el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). (Fuente: APFDigital)
Iosper mantendrá prestaciones básicas a personas con discapacidad
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El Directorio Obrero del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) adherirá a la resolución 140/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) que dispone mantener las prestaciones básicas de atención integral a todos aquellos afiliados discapacitados “que las hayan recibido y que efectivamente puedan demostrarlo”, informó el presidente de la institución, Fernando Cañete.
Iosper mantendrá prestaciones básicas a personas con discapacidad.
Así, Iosper garantizará las prestaciones contempladas en el nomenclador de la Ley 24.901, durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. En ese sentido, recordó que quedan exceptuadas las prestaciones del nomenclador de la Ley 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad, y las que sean debidamente autorizadas.
Cañete indicó que “es necesario mantener las respuestas adecuadas para que las personas con discapacidad mantengan las prestaciones básicas que puedan realizarse a distancia, y que reciban la prestación alimentaria, para garantizar el derecho en igualdad de condiciones”.
Además, el funcionario explicó que las prestaciones básicas de atención integral correspondientes a marzo, abril y mayo de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación respaldatoria, pero aclaró que no se abonará a quienes perciban el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). (Fuente: APFDigital)