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El diputado Diego Lara (Frente Creer) es autor de un proyecto de ley que intenta fijar con claridad los límites y el procedimiento para la realización de los juicios políticos en Entre Ríos, tanto en la Cámara de Diputados, que analiza y acusa, como en la de Senadores, encargada de juzgar a quien se someta a este proceso.
Diego Lara.
Lara reconoce en los fundamentos que el proyecto tiene como antecedente inmediato el proceso seguido contra el ex vocal del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Chiara Díaz, quien sometido al proceso terminó renunciando al cargo.
El legislador postuló que esta iniciativa toma como base otro presentado por él en 2016 “al cual se le han realizado una serie de modificaciones atendiendo a la experiencia y las vicisitudes que se han presentado en el último juicio político seguido contra Carlos Alberto Chiara Diaz , cuyo proceso merece ser destacado no sólo por haber constituido un hecho sin precedentes en la historia democrática de nuestra Provincia en donde por primera vez se integró el Senado como Corte de Justicia, sino también por la intensa labor legislativa de ambas Cámaras y el despliegue de medidas adoptadas en el marco de un procedimiento que hasta el momento no tiene reglamentación alguna”.
“Dada la importancia y las implicancias políticas de este procedimiento, es que resulta imprescindible su reglamentación en nuestra Provincia, debiéndose tomar como antecedentes, no sólo los reglamentos de otras jurisdicciones, sino también la vasta experiencia que nuestra Legislatura ha adquirido en el último año con los procesos seguidos a dos miembros del Superior Tribunal de Justicia (Chiara Díaz y Claudia Mizawak), que fueron de público conocimiento y en los que, si bien los procedimientos se desarrollaron sin fisuras y en el marco del debido proceso, resultó sumamente ardua y compleja la tarea legislativa debido a las pocas disposiciones que nuestra Constitución contempla sobre este instituto y a la falta de reglamentación”, insistió el diputado.
• Claves
El proyecto, cuyo texto completo se anexa, contempla una definición inicial trascendente: “Solamente podrá tramitarse el juicio político contra los sujetos previstos en el artículo 138° de la Constitución Provincial”.
Así, busca salvar el bache que le permitió al Procurador General Jorge Amílcar García tratar de evitar el Jury de Enjuiciamiento, argumentando que no era ese el medio para su remoción sino el juicio político.
El texto fija, de manera excluyente, que el juicio político sólo podrá iniciarse contra “el gobernador, vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, de sus salas y el Defensor del Pueblo”, como reza el 138º de la Constitución sancionada en 2008.
Además, consagra la legitimación de todo ciudadano a denunciar a estos funcionarios, siguiendo una serie de requisitos, como la relación circunstanciada de los hechos en que se fundamenta, enunciando sucintamente el derecho aplicable al caso; la conexión fundamentada de los hechos denunciados con las causales de Juicio Político y las pruebas en que se sustente, debiendo acompañarse la documental que estuviere en poder del denunciante o indicarse dónde se encuentra la misma, ofreciendo las pruebas restantes, si correspondiere.
Siguiendo el texto constitucional, el proyecto precisa que las razones para comenzar un juicio político el mal desempeño o la incapacidad física o mental sobreviniente que evidencie falta de idoneidad para el cargo dejando el encuadre del caso dentro de cada causal como “prerrogativa discrecional de cada Cámara al cumplir las funciones que en el proceso les encarga la Constitución”.
Asimismo, la iniciativa detalla paso a paso las etapas y plazos que se deben cumplir en caso de que una denuncia fuera tomada por la Comisión de Juicio Político de Diputados. Este es un elemento relevante, ya que a comienzos de siglo, cuando el peronismo intentó llevar a juicio político al ex gobernador radical Sergio Montiel, sus defensores esgrimieron el argumento de que la falta de reglamentación del proceso en general y de los plazos para ejercer la defensa impedían ejercerla, como artilugio para derrumbar todo el procedimiento.
En cuanto al Senado, que constituido en Corte de Justicia para juzgar a quien se sometió a juicio político es presidido por el presidente del Superior Tribunal de Justicia o por el vicepresidente primero o segundo del Senado (cuando la acusación pese sobre un miembro del Poder Ejecutivo o del Judicial, respectivamente), el proyecto de Lara incorpora prerrogativas, como que sus decisiones son inapelables o que las decisiones de mero trámite de la Presidencia son recurribles ante el cuerpo. (APFDigital)
Proyecto del diputado Lara busca llevar claridad al proceso de juicio político
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El diputado Diego Lara (Frente Creer) es autor de un proyecto de ley que intenta fijar con claridad los límites y el procedimiento para la realización de los juicios políticos en Entre Ríos, tanto en la Cámara de Diputados, que analiza y acusa, como en la de Senadores, encargada de juzgar a quien se someta a este proceso.
Diego Lara.
Lara reconoce en los fundamentos que el proyecto tiene como antecedente inmediato el proceso seguido contra el ex vocal del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Chiara Díaz, quien sometido al proceso terminó renunciando al cargo.
El legislador postuló que esta iniciativa toma como base otro presentado por él en 2016 “al cual se le han realizado una serie de modificaciones atendiendo a la experiencia y las vicisitudes que se han presentado en el último juicio político seguido contra Carlos Alberto Chiara Diaz , cuyo proceso merece ser destacado no sólo por haber constituido un hecho sin precedentes en la historia democrática de nuestra Provincia en donde por primera vez se integró el Senado como Corte de Justicia, sino también por la intensa labor legislativa de ambas Cámaras y el despliegue de medidas adoptadas en el marco de un procedimiento que hasta el momento no tiene reglamentación alguna”.
“Dada la importancia y las implicancias políticas de este procedimiento, es que resulta imprescindible su reglamentación en nuestra Provincia, debiéndose tomar como antecedentes, no sólo los reglamentos de otras jurisdicciones, sino también la vasta experiencia que nuestra Legislatura ha adquirido en el último año con los procesos seguidos a dos miembros del Superior Tribunal de Justicia (Chiara Díaz y Claudia Mizawak), que fueron de público conocimiento y en los que, si bien los procedimientos se desarrollaron sin fisuras y en el marco del debido proceso, resultó sumamente ardua y compleja la tarea legislativa debido a las pocas disposiciones que nuestra Constitución contempla sobre este instituto y a la falta de reglamentación”, insistió el diputado.
• Claves
El proyecto, cuyo texto completo se anexa, contempla una definición inicial trascendente: “Solamente podrá tramitarse el juicio político contra los sujetos previstos en el artículo 138° de la Constitución Provincial”.
Así, busca salvar el bache que le permitió al Procurador General Jorge Amílcar García tratar de evitar el Jury de Enjuiciamiento, argumentando que no era ese el medio para su remoción sino el juicio político.
El texto fija, de manera excluyente, que el juicio político sólo podrá iniciarse contra “el gobernador, vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, de sus salas y el Defensor del Pueblo”, como reza el 138º de la Constitución sancionada en 2008.
Además, consagra la legitimación de todo ciudadano a denunciar a estos funcionarios, siguiendo una serie de requisitos, como la relación circunstanciada de los hechos en que se fundamenta, enunciando sucintamente el derecho aplicable al caso; la conexión fundamentada de los hechos denunciados con las causales de Juicio Político y las pruebas en que se sustente, debiendo acompañarse la documental que estuviere en poder del denunciante o indicarse dónde se encuentra la misma, ofreciendo las pruebas restantes, si correspondiere.
Siguiendo el texto constitucional, el proyecto precisa que las razones para comenzar un juicio político el mal desempeño o la incapacidad física o mental sobreviniente que evidencie falta de idoneidad para el cargo dejando el encuadre del caso dentro de cada causal como “prerrogativa discrecional de cada Cámara al cumplir las funciones que en el proceso les encarga la Constitución”.
Asimismo, la iniciativa detalla paso a paso las etapas y plazos que se deben cumplir en caso de que una denuncia fuera tomada por la Comisión de Juicio Político de Diputados. Este es un elemento relevante, ya que a comienzos de siglo, cuando el peronismo intentó llevar a juicio político al ex gobernador radical Sergio Montiel, sus defensores esgrimieron el argumento de que la falta de reglamentación del proceso en general y de los plazos para ejercer la defensa impedían ejercerla, como artilugio para derrumbar todo el procedimiento.
En cuanto al Senado, que constituido en Corte de Justicia para juzgar a quien se sometió a juicio político es presidido por el presidente del Superior Tribunal de Justicia o por el vicepresidente primero o segundo del Senado (cuando la acusación pese sobre un miembro del Poder Ejecutivo o del Judicial, respectivamente), el proyecto de Lara incorpora prerrogativas, como que sus decisiones son inapelables o que las decisiones de mero trámite de la Presidencia son recurribles ante el cuerpo. (APFDigital)