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La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) emitió la Resolución Nº 338/2013, mediante la cual se condonan de oficio las multas por incumplimiento del articulado de la Ley Nº 10.183, para contribuyentes del régimen de Ingresos Brutos. Para acceder al beneficio, deberán presentar sus declaraciones rectificativas y/o regularizar su situación hasta el 10 de diciembre.

Condonan multas a contribuyentes.
La ATER de este modo tuvo en consideración un error de impresión producido al transcribir el articulado de la Ley Nº 10.183, ya que por un error de impresión se remitió a los contribuyentes alcanzados a un artículo que nada tenía que ver con la imposición. En el texto se modifica la alícuota para aquellos contribuyentes de otra jurisdicción que tributan en Entre Ríos.
La equivocación fue subsanada con la promulgación de la Ley Nº 10.251, que en su artículo 25 reza “las actividades que conforme a la tabla precedente, se encuentren gravadas con la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%), quedarán alcanzadas por las disposiciones del último párrafo del artículo 7 de la presente, cuando se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la provincia de Entre Ríos…”. La citada ley tiene carácter retroactivo, lo que obliga a los contribuyentes a rectificar sus declaraciones presentadas para abonar las diferencias resultantes. (Fuente: Diario Uno)
Condonan multas a contribuyentes
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La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) emitió la Resolución Nº 338/2013, mediante la cual se condonan de oficio las multas por incumplimiento del articulado de la Ley Nº 10.183, para contribuyentes del régimen de Ingresos Brutos. Para acceder al beneficio, deberán presentar sus declaraciones rectificativas y/o regularizar su situación hasta el 10 de diciembre.
Condonan multas a contribuyentes.
La ATER de este modo tuvo en consideración un error de impresión producido al transcribir el articulado de la Ley Nº 10.183, ya que por un error de impresión se remitió a los contribuyentes alcanzados a un artículo que nada tenía que ver con la imposición. En el texto se modifica la alícuota para aquellos contribuyentes de otra jurisdicción que tributan en Entre Ríos.
La equivocación fue subsanada con la promulgación de la Ley Nº 10.251, que en su artículo 25 reza “las actividades que conforme a la tabla precedente, se encuentren gravadas con la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%), quedarán alcanzadas por las disposiciones del último párrafo del artículo 7 de la presente, cuando se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la provincia de Entre Ríos…”. La citada ley tiene carácter retroactivo, lo que obliga a los contribuyentes a rectificar sus declaraciones presentadas para abonar las diferencias resultantes. (Fuente: Diario Uno)