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La vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del STJ, Sala Segunda, Norma Ceballos rechazó hoy la acción de amparo promovida por una empleada, contra la Municipalidad de Paraná, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal .
STJ
El caso está vinculado a una agente que cumple funciones, en la municipalidad, desde el 1 de junio de 2016 con un contrato de obra, y mediante el decreto Nº 1029 del 1 de junio de 2019 fue designada en planta permanente. El 23 de abril de este año fue notificada del decreto Nº 393 del Ejecutivo Municipal por el cual se revocó su situación de revista -el pase a planta permanente- y vuelve a la modalidad de contrato de obra.
Ante esta medida es que la empleada presenta el amparo contra la Municipalidad solicitando la inconstitucionalidad del decreto correspondiente.
En su resolución, Ceballos sostiene que el procedimiento del amparo no es la vía para efectuar tal reclamo, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho solicitado; como así tampoco no se encuentran acreditadas las razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de la vía del mismo.
Por otra parte, la jueza consideró que la trabajadora no ha quedado desvinculada de la Municipalidad, conserva su relación laboral; además de no acreditar que ella o algún integrante de su familia sea una persona con discapacidad pese a la afirmación que realiza o corra riesgo de vida. (Fuente: STJ)
Rechazan amparo presentado contra la Municipalidad de Paraná
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La vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del STJ, Sala Segunda, Norma Ceballos rechazó hoy la acción de amparo promovida por una empleada, contra la Municipalidad de Paraná, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal .
STJ
El caso está vinculado a una agente que cumple funciones, en la municipalidad, desde el 1 de junio de 2016 con un contrato de obra, y mediante el decreto Nº 1029 del 1 de junio de 2019 fue designada en planta permanente. El 23 de abril de este año fue notificada del decreto Nº 393 del Ejecutivo Municipal por el cual se revocó su situación de revista -el pase a planta permanente- y vuelve a la modalidad de contrato de obra.
Ante esta medida es que la empleada presenta el amparo contra la Municipalidad solicitando la inconstitucionalidad del decreto correspondiente.
En su resolución, Ceballos sostiene que el procedimiento del amparo no es la vía para efectuar tal reclamo, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho solicitado; como así tampoco no se encuentran acreditadas las razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de la vía del mismo.
Por otra parte, la jueza consideró que la trabajadora no ha quedado desvinculada de la Municipalidad, conserva su relación laboral; además de no acreditar que ella o algún integrante de su familia sea una persona con discapacidad pese a la afirmación que realiza o corra riesgo de vida. (Fuente: STJ)