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“Varisco no hizo más que aplicar la normativa legal y reglamentaria con la que contaba”, consideró el tribunal al dar a conocer el fallo absolutorio del ex intendente, Walter Rolandelli y Ángel Emilio Picazzo.
El tribunal dijo que no hubo delito.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones, compuesto por los jueces Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo, dio a conocer este mediodía, el fallo absolutorio para los acusados en la causa por el supuesto delito de peculado en grado de tentativa, confirmó. La causa se inició, a partir de la tramitación de un adelanto financiero de $1,5 millones por parte de la Municipalidad de Paraná, que efectuó la Mutual Modelo en 2016, petición que finalmente no se concretó.
Los imputados que llegaron a juicio, eran el ex intendente de Paraná, Sergio Varisco, y los coimputados: el exsecretario Legal y Técnico y hoy concejal de Juntos por el Cambio, Walter Rolandelli; y el presidente de la Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo. En la audiencia en la que se llevó a cabo la lectura del adelanto de sentencia, solamente estuvo presente Picazzo, mientras que Varisco y Rolandelli, ya habían justificado su ausencia en la misma, confirmó.
El Tribunal resolvió por unanimidad absolver de culpa y cargo a Sergio Varisco por el delito de peculado en grado de tentativa en calidad de autor; absolver de culpa y cargo a Walter Rolandelli por el delito de peculado en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario; y finalmente, absolver de culpa y cargo a Emilio Ángel Picazzo, por el delito de peculado en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario, supo Elonce.
Los jueces se tomaron casi dos horas para expresar su adelanto de sentencia para argumentar el fallo que se opone a la acusación llevada a cabo por Cecilia Goyeneche y Patricia Yedro. De hecho, en los argumentos los magistrados fueron muy duros con la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal (MPF). Además, estableció que el próximo 9 de marzo, a partir de las 8, la audiencia para hacer la lectura completa de la sentencia.
El magistrado Gervasio Labriola, fue el encargado de hacer lectura del fallo y según explicó en uno de los pasajes de la sentencia: “las cuentas a utilizar para tal fin, tanto Remuneraciones como Adelanto a mutuales, son de carácter presupuestario. Además, las operatorias tenían respaldo de fondos y no presentaron objeciones del Tribunal de Cuentas”, según se desprende del informe del contador y Director de Presupuesto, Pablo Retamal.
“La contundencia de lo manifestado por Retamal es un elemento crucial para llegar a la absoluta certeza de que el ex intendente Varisco, contaba con suficiente respaldo normativo, para utilizar durante el ejercicio 2016, los fondos asignados por el Concejo Deliberante a ese Departamento Ejecutivo con destino a las partidas” que se analizaron en el proceso, sostuvo el juez Labriola en la audiencia.
“Los categóricos términos del informe de Retamal, se contraponen con lo alegado por la acusación pública, puesto que a su criterio, esta cuenta: “Adelanto a Mutuales”, únicamente serviría para reflejar un asiento contable, pretendiendo con ello, a nuestro criterio, quitarle toda relevancia a este clasificador, que es un instrumento esencial para descartar toda sospecha de ilegalidad en la actuación administrativa que ha sido objeto de la imputación”, remarcó Labriola.
“A criterio del tribunal, a la época de los hechos, Varisco no hizo más que aplicar la normativa legal y reglamentaria con la que contaba en materia de ejecución presupuestaria y que había sido dictada por el Concejo Deliberante de Paraná y por el Departamento Ejecutivo, en gestiones anteriores a su mandato”, sostuvo el tribunal y agregó que “lo que interesa es que el Concejo Deliberante decidió por ordenanza, inyectar fondos a esa partida para el ejercicio 2016″, se explicó.
“Entendemos que el accionar del imputado Varisco, se ubica dentro del margen de habilitación que le otorgaron las normas presupuestarias vigentes, por ende, no le asiste razón a la fiscalía, cuando sostiene que intentó manejar fondos públicos a título privado, sustrayendo sumas dinerarias del ámbito y custodia de la administración pública. Sino que lo que ve el tribunal, es que el imputado Varisco, se atuvo a las normas que rigen su accionar en cuanto administrador del Municipio frente a la operatoria a realizar con una mutual debidamente inscripta y habilitada a operar con la Municipalidad”, señaló el juez Labriola. (Fuente: Elonce.com)
Adelanto a la mutual: Absolvieron a Varisco y Rolandelli
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“Varisco no hizo más que aplicar la normativa legal y reglamentaria con la que contaba”, consideró el tribunal al dar a conocer el fallo absolutorio del ex intendente, Walter Rolandelli y Ángel Emilio Picazzo.
El tribunal dijo que no hubo delito.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones, compuesto por los jueces Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo, dio a conocer este mediodía, el fallo absolutorio para los acusados en la causa por el supuesto delito de peculado en grado de tentativa, confirmó. La causa se inició, a partir de la tramitación de un adelanto financiero de $1,5 millones por parte de la Municipalidad de Paraná, que efectuó la Mutual Modelo en 2016, petición que finalmente no se concretó.
Los imputados que llegaron a juicio, eran el ex intendente de Paraná, Sergio Varisco, y los coimputados: el exsecretario Legal y Técnico y hoy concejal de Juntos por el Cambio, Walter Rolandelli; y el presidente de la Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo. En la audiencia en la que se llevó a cabo la lectura del adelanto de sentencia, solamente estuvo presente Picazzo, mientras que Varisco y Rolandelli, ya habían justificado su ausencia en la misma, confirmó.
El Tribunal resolvió por unanimidad absolver de culpa y cargo a Sergio Varisco por el delito de peculado en grado de tentativa en calidad de autor; absolver de culpa y cargo a Walter Rolandelli por el delito de peculado en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario; y finalmente, absolver de culpa y cargo a Emilio Ángel Picazzo, por el delito de peculado en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario, supo Elonce.
Los jueces se tomaron casi dos horas para expresar su adelanto de sentencia para argumentar el fallo que se opone a la acusación llevada a cabo por Cecilia Goyeneche y Patricia Yedro. De hecho, en los argumentos los magistrados fueron muy duros con la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal (MPF). Además, estableció que el próximo 9 de marzo, a partir de las 8, la audiencia para hacer la lectura completa de la sentencia.
El magistrado Gervasio Labriola, fue el encargado de hacer lectura del fallo y según explicó en uno de los pasajes de la sentencia: “las cuentas a utilizar para tal fin, tanto Remuneraciones como Adelanto a mutuales, son de carácter presupuestario. Además, las operatorias tenían respaldo de fondos y no presentaron objeciones del Tribunal de Cuentas”, según se desprende del informe del contador y Director de Presupuesto, Pablo Retamal.
“La contundencia de lo manifestado por Retamal es un elemento crucial para llegar a la absoluta certeza de que el ex intendente Varisco, contaba con suficiente respaldo normativo, para utilizar durante el ejercicio 2016, los fondos asignados por el Concejo Deliberante a ese Departamento Ejecutivo con destino a las partidas” que se analizaron en el proceso, sostuvo el juez Labriola en la audiencia.
“Los categóricos términos del informe de Retamal, se contraponen con lo alegado por la acusación pública, puesto que a su criterio, esta cuenta: “Adelanto a Mutuales”, únicamente serviría para reflejar un asiento contable, pretendiendo con ello, a nuestro criterio, quitarle toda relevancia a este clasificador, que es un instrumento esencial para descartar toda sospecha de ilegalidad en la actuación administrativa que ha sido objeto de la imputación”, remarcó Labriola.
“A criterio del tribunal, a la época de los hechos, Varisco no hizo más que aplicar la normativa legal y reglamentaria con la que contaba en materia de ejecución presupuestaria y que había sido dictada por el Concejo Deliberante de Paraná y por el Departamento Ejecutivo, en gestiones anteriores a su mandato”, sostuvo el tribunal y agregó que “lo que interesa es que el Concejo Deliberante decidió por ordenanza, inyectar fondos a esa partida para el ejercicio 2016″, se explicó.
“Entendemos que el accionar del imputado Varisco, se ubica dentro del margen de habilitación que le otorgaron las normas presupuestarias vigentes, por ende, no le asiste razón a la fiscalía, cuando sostiene que intentó manejar fondos públicos a título privado, sustrayendo sumas dinerarias del ámbito y custodia de la administración pública. Sino que lo que ve el tribunal, es que el imputado Varisco, se atuvo a las normas que rigen su accionar en cuanto administrador del Municipio frente a la operatoria a realizar con una mutual debidamente inscripta y habilitada a operar con la Municipalidad”, señaló el juez Labriola. (Fuente: Elonce.com)