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Desde la Administradora Tributaria (ATER) se dió a conocer la Resolución 600/19 que extiende por 60 días el Plan de Regularidad Fiscal de impuestos provinciales vigentes desde el pasado 23 de septiembre.
Prórroga en Ater
El programa se encuentra vigente desde el mes de septiembre y lleva adheridos más de 7000 contribuyentes. La decisión apunta a acompañar las medidas de reactivación enmarcadas en la Ley de Emergencia, Solidaridad y Reactivación Económica.
El titular del organismo, Germán Grané, señaló que ” buscamos sostener y contener la situación de regularidad fiscal de empresas y vecinos con problemas económicos y financieros mientras se van tomando medidas que hacen al cambio de rumbo y condiciones del modelo económico nacional basadas en la reactivación de la cadena productiva”.
En septiembre de 2019 mediante la Resol. 432/19 ATER, la ATER puso en vigencia un segundo esquema de regularidad con el objeto de sostener y contener la situación de cumplimiento fiscal de empresas con problemas económicos y financieros.
Desde el área de impuestos, explicaron que las características del programa continuarán sin modificaciones tanto como los esquemas de suscripción presenciales y vía web:
· Para deudas vencidas al 31 de agosto de 2019. Para acceder al programa se deben tener pagas las obligaciones que venzan con posterioridad.
· Posibilidad de pago en hasta 36 cuotas.
· El porcentaje de anticipo va del 5 a 10 por ciento según la cantidad de cuotas elegidas y se duplica si la deuda ya se encuentra en estado judicial.
· No implica quita de accesorios devengados.
· Los contribuyentes se categorizan según su nivel de deuda:
A) personas humanas con hasta 100.000 pesos de deuda actualizada,
B) los que no entran en A, hasta 1 millón de pesos de deuda actualizada,
C) con deuda actualizada de más de 1 millón de pesos.
En otro orden, se mantienen las categorías dque efinen algunos requisitos, el valor de la cuota mínima y el canal para tramitarlo (vía web para B y C).
En materia de tasas de interés, continuarán por debajo de las de mercado, en tanto van del 1,5 al 2,5 por ciento, según el plazo de pago elegido.
Finalmente recordaron que la suscripción se puede realizar de forma presencial en los centros de atención, o también por internet mediante los servicios de ATER con clave fiscal AFIP- hasta las 23:59 del viernes 28 de febrero de 2020.
Para más información se invita a comunicarse con el Servicio de Asistencia al Ciudadano (SAC) de ATER al 0810-888-2837 o visitar la web del organismo. (Fuente: Prensa ATER)
La provincia extiende por 60 días el plan de regularidad fiscal
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Desde la Administradora Tributaria (ATER) se dió a conocer la Resolución 600/19 que extiende por 60 días el Plan de Regularidad Fiscal de impuestos provinciales vigentes desde el pasado 23 de septiembre.
Prórroga en Ater
El programa se encuentra vigente desde el mes de septiembre y lleva adheridos más de 7000 contribuyentes. La decisión apunta a acompañar las medidas de reactivación enmarcadas en la Ley de Emergencia, Solidaridad y Reactivación Económica.
El titular del organismo, Germán Grané, señaló que ” buscamos sostener y contener la situación de regularidad fiscal de empresas y vecinos con problemas económicos y financieros mientras se van tomando medidas que hacen al cambio de rumbo y condiciones del modelo económico nacional basadas en la reactivación de la cadena productiva”.
En septiembre de 2019 mediante la Resol. 432/19 ATER, la ATER puso en vigencia un segundo esquema de regularidad con el objeto de sostener y contener la situación de cumplimiento fiscal de empresas con problemas económicos y financieros.
Desde el área de impuestos, explicaron que las características del programa continuarán sin modificaciones tanto como los esquemas de suscripción presenciales y vía web:
· Para deudas vencidas al 31 de agosto de 2019. Para acceder al programa se deben tener pagas las obligaciones que venzan con posterioridad.
· Posibilidad de pago en hasta 36 cuotas.
· El porcentaje de anticipo va del 5 a 10 por ciento según la cantidad de cuotas elegidas y se duplica si la deuda ya se encuentra en estado judicial.
· No implica quita de accesorios devengados.
· Los contribuyentes se categorizan según su nivel de deuda:
A) personas humanas con hasta 100.000 pesos de deuda actualizada,
B) los que no entran en A, hasta 1 millón de pesos de deuda actualizada,
C) con deuda actualizada de más de 1 millón de pesos.
En otro orden, se mantienen las categorías dque efinen algunos requisitos, el valor de la cuota mínima y el canal para tramitarlo (vía web para B y C).
En materia de tasas de interés, continuarán por debajo de las de mercado, en tanto van del 1,5 al 2,5 por ciento, según el plazo de pago elegido.
Finalmente recordaron que la suscripción se puede realizar de forma presencial en los centros de atención, o también por internet mediante los servicios de ATER con clave fiscal AFIP- hasta las 23:59 del viernes 28 de febrero de 2020.
Para más información se invita a comunicarse con el Servicio de Asistencia al Ciudadano (SAC) de ATER al 0810-888-2837 o visitar la web del organismo. (Fuente: Prensa ATER)