La Madrid propone más herramientas legislativas para Entre Ríos

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El diputado provincial Joaquín La Madrid (Cambiemos), presentó un proyecto de ley que establece las bases para la “simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos”, según reza el artículo 1° de la iniciativa.
La Madrid.

La Madrid.

“El modelo que se busca instrumentar sigue el esquema de la Ley Nº 10.618 de la Provincia de Córdoba. Contar con una norma de estas características permitirá que la provincia de Entre Ríos avance hacia una legislación vanguardista que permita no solo despapelizar el Estado sino dar un verdadero salto cualitativo en el ámbito de la Administración Pública por medio del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), teniendo siempre en miras la simplificación, racionalización y modernización administrativa”, explicó el legislador.
El proyecto, que ingresó a la cámara baja bajo expediente número 23.846, busca que toda actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrolle mediante las TICs, y se instrumente a través de un expediente electrónico, en el que los administrados deban constituir un domicilio electrónico y en el que todos los sujetos intervinientes actúen haciendo uso de una identidad digital y firma electrónica. También, crea nuevas nociones y herramientas, entre las que se destacan la gestión a distancia, las audiencias públicas digitales y la unificación de datos.
También indica que la Ley se aplica toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa, en los términos de la Ley Nº 7.060 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Entre Ríos.

Una característica que se destaca en el proyecto es la propuesta de  Interoperatividad e interconectividad, que consiste en la unificación de datos:  “Todos los órganos o entes comprendidos en la presente Ley deben intercambiar y compartir la información generada y disponible en cada uno de ellos, preservando la seguridad y salvaguardando la privacidad de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.326 -de Protección de los Datos Personales-, y cualquier otra normativa que impida o restrinja la publicidad de la información o el acceso a ella”, señala el artículo 9° del capítulo II. (Fuente: Debate Abierto)