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El Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad, Pablo Donadío, y la Coordinadora del Centro de Mediación Comunitario de la institución, Irina Chausovsky, participaron esta mañana de una reunión de las comisiones de Legislación e Interpretación y de Presupuesto y Hacienda del Concejo Deliberante, en la que se analizó un proyecto de ordenanza que propone modificaciones sustanciales en el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de Paraná.
Defensoría del Pueblo.
Al respecto, los referentes de la institución consideraron favorables las reformas propuestas, en vista de que algunas de ellas –como la autarquía, la independencia económica y una mejora en la proporción presupuestaria- venían siendo un reclamo de la Defensoría de Paraná. También, la institucionalización del Registro de Mediadores Comunitarios Voluntarios que tiene el Centro de Mediación desde 2003 y la incorporación en la norma de la creación del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores (Ord. 9.389) son otros de los aspectos fundamentales incluidos en el proyecto.
El Defensor del Pueblo Adjunto y la Coordinadora del Centro de Mediación expresaron su acompañamiento a la iniciativa y destacaron el hecho de que fueron consultados en la etapa de redacción del proyecto y, ahora, convocados a participar de su análisis, siendo escuchados y tomados en cuenta sus aportes. En ese marco, se introdujeron algunas modificaciones al texto.
La institución local fue creada a través de la Ordenanza Nº 8.391, sancionada el 30 de diciembre de 2002 y promulgada en el inicio de 2003. Cinco años después, en 2008, la reforma de la Constitución de la provincia introdujo definiciones sobre la institución, que se mencionan en el fundamento del nuevo proyecto de ordenanza. Se citan el artículo 215 de la Constitución que dispone que “la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente” y el artículo 217 que consigna que “el defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto, designan y remueven su personal”.(Fuente: Defensoria del Pueblo)
Apoyo a las modificaciones propuestas para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de Paraná
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El Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad, Pablo Donadío, y la Coordinadora del Centro de Mediación Comunitario de la institución, Irina Chausovsky, participaron esta mañana de una reunión de las comisiones de Legislación e Interpretación y de Presupuesto y Hacienda del Concejo Deliberante, en la que se analizó un proyecto de ordenanza que propone modificaciones sustanciales en el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de Paraná.
Defensoría del Pueblo.
Al respecto, los referentes de la institución consideraron favorables las reformas propuestas, en vista de que algunas de ellas –como la autarquía, la independencia económica y una mejora en la proporción presupuestaria- venían siendo un reclamo de la Defensoría de Paraná. También, la institucionalización del Registro de Mediadores Comunitarios Voluntarios que tiene el Centro de Mediación desde 2003 y la incorporación en la norma de la creación del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores (Ord. 9.389) son otros de los aspectos fundamentales incluidos en el proyecto.
El Defensor del Pueblo Adjunto y la Coordinadora del Centro de Mediación expresaron su acompañamiento a la iniciativa y destacaron el hecho de que fueron consultados en la etapa de redacción del proyecto y, ahora, convocados a participar de su análisis, siendo escuchados y tomados en cuenta sus aportes. En ese marco, se introdujeron algunas modificaciones al texto.
La institución local fue creada a través de la Ordenanza Nº 8.391, sancionada el 30 de diciembre de 2002 y promulgada en el inicio de 2003. Cinco años después, en 2008, la reforma de la Constitución de la provincia introdujo definiciones sobre la institución, que se mencionan en el fundamento del nuevo proyecto de ordenanza. Se citan el artículo 215 de la Constitución que dispone que “la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente” y el artículo 217 que consigna que “el defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto, designan y remueven su personal”.(Fuente: Defensoria del Pueblo)