Artusi propone la Elaboración Participativa de Normas

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El diputado provincial, José Antonio Artusi (UCR en Cambiemos), presentó en la cámara de diputados de Entre Ríos, un proyecto de ley que propicia regular la Elaboración Participativa de Normas como mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y proyectos de ley a ser elevados por el poder Ejecutivo provincial al poder Legislativo.

Artusi propone la Elaboración Participativa de Normas.

Artusi propone la Elaboración Participativa de Normas.

El Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del poder Ejecutivo provincial.
La finalidad de la Elaboración Participativa de Normas es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas y proyectos de ley para ser presentados por el poder Ejecutivo provincial al poder Legislativo y debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad, proporcionalidad y gratuidad.
Las opiniones y propuestas que se presenten durante el proceso de Elaboración Participativa de Normas no tienen carácter vinculante y el área a cargo de la elaboración de la norma a dictarse es la Autoridad Responsable.
La máxima autoridad de dicha área dirige el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto. El área implicada en el procedimiento de elaboración participativa de normas que actúe como Autoridad Responsable contará con la asistencia técnica del organismo que determine el poder Ejecutivo provincial en la reglamentación de la presente ley.
En los casos en que la Autoridad Responsable lo considere oportuno, podrá solicitar la colaboración de la Subsecretaria para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia del Ministerio del Interior de la Nación, o del organismo que la reemplace en el futuro.
Podrá participar en el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas toda persona humana o jurídica, pública o privada, invocando para ello un derecho subjetivo o un derecho de incidencia colectiva, relacionado con la regulación proyectada.
El poder Ejecutivo provincial tiene la obligación de efectuar una programación anual de los procesos de elaboración participativa de normas. A tal efecto publicará anticipadamente la programación anual y llevará el registro de las audiencias.
Toda persona humana o jurídica, pública o privada, cuando haya tenido noticia de la existencia del proyecto, podrá solicitar mediante presentación fundada ante la Autoridad Responsable, la realización de un procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, acreditando un derecho subjetivo, un derecho de incidencia colectiva individuales homogéneos o derechos de incidencia colectivos y difusos.
Podrán solicitar la realización del procedimiento, los afectados que demuestran un interés razonable, el Defensor del Pueblo, los municipios y comunas, y las asociaciones civiles sin fines de lucro reconocidas. La Autoridad Responsable debe expedirse sobre tal solicitud en un plazo no mayor a treinta (30) días, mediante acto administrativo fundado, el que debe ser notificado al solicitante por medio
fehaciente.
En el caso de que sujetos de derecho privado efectúen la solicitud sobre la base de derechos de incidencia colectiva el acto administrativo referido en el párrafo anterior decidirá sobre la representación adecuada y la notificación se efectuará al solicitante y se dará noticia
pública por los mejores medios disponibles de la apertura del proceso de elaboración participativa de normas. La representación adecuada que se otorgue es al solo efecto del procedimiento de elaboración participativa de normas.
La Autoridad Responsable debe publicar durante dos (2) días en el Boletín Oficial, y al menos quince (15) días en su página de Internet, el contenido del acto de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas. En los casos en que, a juicio de dicha Autoridad resulte procedente, deben ampliarse las publicaciones a diarios de circulación nacional, medios locales y/o especializados en la temática de la norma a dictarse. La publicación del proyecto debe incluir un estudio de impacto del proyecto.
El proyecto de Ley del diputado Artusi contiene asimismo detalles sobre plazo para la presentación de opiniones y propuestas realización de estudios especiales o rondas de consultas, relacionados con la norma motivo del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, apertura de una instancia oral con forma de audiencias públicas en las cuales se debatirán las opiniones y propuestas y diferentes aspectos que hacen al espíritu de la norma que se propone, por la cual también se invita a los municipios a adherir.
FUNDAMENTOS. ”A través del presente proyecto de ley proponemos generar un marco normativo para la elaboración participativa de normas en el ámbito provincial”, indicó el diputado Artusi al fundamentar su iniciativa.
Precisó que se tomó como base para la redacción del articulado un proyecto del diputado nacional Albor Cantard, por el que se propone regular la Elaboración Participativa de Normas en el orden nacional.
Tal como señala el diputado Cantard en los fundamentos de su iniciativa, en Argentina “la regulación de la elaboración participativa de normas fue introducida por el Decreto Nº 1172/2003 que en su anexo V regula este tipo de instrumento”.
En efecto, el mencionado Decreto constituye la base sobre la que se elaboró el mencionado proyecto. Albor Cantard sostiene que “el mecanismo de elaboración participativa de normas apunta a mejorar la calidad institucional, la transparencia en la toma de decisiones públicas y establecer una vía más para la democracia participativa. Hacer foco en la elaboración participativa de normas es absolutamente indispensable, dado que a diferencia de los otros medios de participación éste se concentra y especializa en un tipo determinado de participación específico: las decisiones públicas regulatorias generales. La elaboración participativa de normas consiste en hacer conocer a la ciudadanía que existe un proyecto de regulación general que es impulsado por el Poder Ejecutivo o sus agencias y someterlo a las opiniones ciudadanas durante un plazo, luego de lo cual un equipo técnico de la administración elabora un informe señalando qué opiniones son recogidas y cuáles no de manera fundada y con ello se modifica el proyecto original”. (Fuente: Debate Abierto)