En la provincia votarán 140 personas con nueva identidad

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En Entre Ríos, según datos de la Justicia Electoral, un total de 140 personas han hecho el cambio de género, y por lo tanto figurarán en los padrones con su nueva identidad. En caso de que los padrones no hubieran registrado ese cambio, y existieran diferencias entre el nombre de pila de la persona que figura en el DNI y el que se detalla en el padrón, los presidentes de mesa deberán dejarlos votar igual, informó la titular de la oficina Entre Ríos del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Lucy Grimalt.Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se realizarán este domingo permitirán que, por primera vez, el colectivo de personas trans pueda emitir su voto con sus nuevas identidades.

Podrán votar gracias a la ley sancionada en 2012

Podrán votar gracias a la ley sancionada en 2012

La aclaración la hizo la titular de la oficina Entre Ríos del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), Lucy Grimalt. “Aquella persona que haya cambiado su nombre en el documento, para que refleje su verdadera identidad de género, y todavía no figure así en el padrón electoral, puede votar, no hay ningún problema”, señaló.

Registros

La situación puede derivar de un hecho: los padrones cerraron el 30 de abril último, y si en el plazo que otorgó la Justicia Electoral, hasta principios de junio, no hubo reclamos, el dato inserto en el listado para sufragar puede no coincidir con el del DNI. O también que la información del Registro Civil no haya llegado a tiempo a la Justicia Electoral, o que el dato no haya sido cargado correctamente.

Aquí, en Entre Ríos, por ejemplo, Silvina Maureen Buyutti, la primera maestra trans que logró titularizar su cargo por concurso con nueva identidad, ya sabe que figura en los padrones con su nuevo nombre en los padrones de su ciudad, Nogoyá.

La docente asumió el 1 de julio su cargo titular como maestra integradora en la Escuela 17 de Agosto, de Villa Aranguren, a 50 kilómetros de Nogoyá, al que accedió por concurso. Aunque en la docencia se desempeña desde 2005, cuando tomó un cargo sin estabilidad en Villa Paranacito –departamento Islas del Ibicuy–. La historia de ella fue así: a los 18 años se anotó para cursar la escuela secundaria de noche, y cuatro años después, obtuvo el título. Al año siguiente, empezó la carrera docente, y a los 25 años ya tenía la carrera aprobada. Pero pasaron tres años hasta que consiguió un cargo que le permitió vivir como docente; hasta que eso ocurrió, fue panadera, y hasta trabajó en un taller mecánico.

La denominada Ley de Identidad de Género, sancionada en 2012 por el Congreso de la Nación, le permitió vivir así, mejor.

La normativa, Nº 26.473, permite al colectivo de personas trans, cambiar nombre, foto y sexo en su DNI, sin necesidad de acudir a la Justicia. Incluso más, la ley ordena a las obras sociales y a las prepagas a cubrir los costos de las cirugías de reasignación del sexo, si lo requiere el afiliado.

La legislación establece que debe entenderse como “identidad de género” a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Ello “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

Sostiene, además, que podrán modificar sus datos registrales las personas mayores de 18 años. La ley ahora aprobada por el Congreso sólo contempla la intervención judicial en el caso de personas menores de edad y cuyos padres están en contra.

De qué modo

La titular del Inadi Entre Ríos dijo, respecto del voto de las personas trans, que “lo primero que hay que decir es que todas las personas que tengan documento, que hayan hecho la renovación a los 16 años, pueden votar. Y en segundo lugar, aquí la Justicia Electoral de Entre Ríos, con quienes me vengo reuniendo desde hace más de 20 días, hicieron todas las modificaciones a los padrones, de la información que viene desde los Registros Civiles, y en este caso, también la información de aquellos cambios de nombres que se hayan realizado”.

Pero si la información del Registro Civil no fue incorporada a tiempo en los padrones, igual podrá votar la persona. “El domingo, aquella persona que haya cambiado su nombre en el documento, para que refleje su verdadera identidad de género, y todavía no figure así en el padrón electoral, puede votar, no hay ningún problema”, sostuvo.

Al respecto precisó que los datos que acreditan identidad son “el número de documento, el apellido y el domicilio. Para nada el aspecto físico”. Por tanto comentó: “Puede ocurrir que la persona llegue a la mesa que le toca votar, y que el nombre de pila que figura en el documento no se corresponda con el nombre que está en el padrón electoral. En ese caso, se le tiene que permitir votar, porque lo que hay que chequear es el número de documento, que no cambia; el apellido, que no cambia; y el domicilio, que tampoco cambia. Pero además, lo que se le pide a los presidentes de mesa es un buen trato de la persona, y que se lo llame por el nombre que figura en el documento, y no el que dice en el padrón, si es que no coinciden”.(Fuente: El Diario)