Carbó apeló el rechazo al amparo

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Luego de que la jueza de feria Elena Albornoz dispusiera rechazar el amparo presentado por Alejandro Carbó contra los decretos firmados por el gobernador Gustavo Bordet que fijaron la fecha de las elecciones de este año, el dirigente radical decidió apelar la resolución y ahora deberá definir al respecto la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Según se pudo saber, el gobierno provincial presentará dentro del plazo previsto, a través de la Fiscalía de Estado, un memorial respaldatorio de la sentencia en el cual volverá a fundamentar su postura. Luego se correrá vista al Ministerio Público Fiscal.

Sigue en la justicia la disputa por la fecha de las elecciones.

Sigue en la justicia la disputa por la fecha de las elecciones.

En su presentación, Carbó pidió que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de los decretos 4.312 y 4.313 publicados el 11 de diciembre en el Boletín Oficial. Allí Bordet, en función de las alternativas previstas en la ley 10.615 sancionada en agosto, optó por el desdoblamiento de los comicios provinciales de los nacionales, convocando para las PASO en abril y para las generales en agosto.

El dirigente planteó que el mandatario se había arrogado facultades propias de la Legislatura al fijar la fecha por decreto, en base a lo que establece el inciso 4 del artículo 87 de la Constitución provincial.

En respuesta a la presentación, la Fiscalía de Estado elaboró un escrito en el cual objetó la legitimidad de Carbó para formular la presentación, la elección de la vía del amparo y la extemporaneidad del planteo.

La jueza Albornoz consideró que la presentación cumplió con los requisitos de admisibilidad y también consideró que fueron correctos los plazos. No obstante, advirtió que “no acredita el amparista cuál sería su derecho fundamental lesionado por los decretos que ataca de nulidad”.

“Sólo expresa que se presenta como ciudadano comprometido en salvaguarda de las instituciones democráticas, sin indicar cual sería su derecho restringido y esta vía heroica y residual debe proceder cuando se encuentre restringido, lesionado un derecho individual del amparista”, precisó la magistrada respecto de la vía elegida.

Adicionalmente, entendió que tampoco puede ser dictada la nulidad de un decreto basado en una norma previa cuya invalidez no fue solicitada por el amparista que, a la vez, cuenta con otras vías, como la acción directa de inconstitucionalidad regulada en la Constitución y la acción de inconstitucionalidad prevista en la propia ley de procedimiento constitucionales.

“Considero que la vía elegida por el amparista, no es la idónea para el planteo que pretende. La vía para el dictado de la inconstitucionalidad de una norma no es el amparo”, determinó la magistrada, quien dispuso imponer las costas al amparista, quien deberá abonar los honorarios de los abogados de Fiscalía de Estado intervinientes: 11.925 pesos para el fiscal adjunto Giannini y 14.575 por el patrocinio letrado de Lautaro Dato, según la regulación contenida en el fallo.

Dentro del plazo de 24 horas previsto, Carbó apeló la resolución mediante un escrito que fue recepcionado en Tribunales el sábado 26 de enero por la secretaria de feria Carmen Prevedel. El gobierno provincial tiene ahora 72 horas para volver a fundar su postura y, según pudo saber este medio, este martes se presentará un memorial respaldatorio de la sentencia de Albornoz a través de la Fiscalía de Estado.

Luego, tal como lo marca la normativa vigente, la magistrada interviniente correrá vista al Ministerio Público Fiscal y luego sí será la Sala Penal compuesta por Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia la que se expida al respecto. Cabe recordar que Carbó formuló en su presentación la reserva federal del caso para dejar abierta la posibilidad de acudir con un recurso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Fuente: Analisis Digital)