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La Jueza de Feria Civil, Comercial, Laboral y de Paz, Dra. Elena Albornoz resolvió rechazar el amparo deducido por el Dr. Alejandro Carbó contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con el objeto que se declare la nulidad de los decretos 4312 y 4313, dictados por el Poder Ejecutivo Provincial estableciendo el cronograma electoral para las elecciones a realizarse este año, tanto para las elecciones generales como para las PASO, entendiendo que los mismo son inconstitucionales.
Rechazaron la acción de amparo presentada por Carbó.
La magistrada fundamentó la resolución al considerar que el amparista (Dr. Carbó) no acreditó cuál es el derecho vulnerado, ni tampoco que se encuentre legitimado para pedir protección de derechos colectivos o una acción de clase . Asimismo, la Dra Albornoz sostiene que la vía para el dictado de la inconstitucionalidad de una norma, no es el amparo. (Fuente. STJ)
Rechazaron la acción de amparo presentada por Carbó
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La Jueza de Feria Civil, Comercial, Laboral y de Paz, Dra. Elena Albornoz resolvió rechazar el amparo deducido por el Dr. Alejandro Carbó contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con el objeto que se declare la nulidad de los decretos 4312 y 4313, dictados por el Poder Ejecutivo Provincial estableciendo el cronograma electoral para las elecciones a realizarse este año, tanto para las elecciones generales como para las PASO, entendiendo que los mismo son inconstitucionales.
Rechazaron la acción de amparo presentada por Carbó.
La magistrada fundamentó la resolución al considerar que el amparista (Dr. Carbó) no acreditó cuál es el derecho vulnerado, ni tampoco que se encuentre legitimado para pedir protección de derechos colectivos o una acción de clase . Asimismo, la Dra Albornoz sostiene que la vía para el dictado de la inconstitucionalidad de una norma, no es el amparo. (Fuente. STJ)