Rechazo a la pretensión del gobierno nacional de bajar la edad de punibilidad

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El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina expresó su rechazo a la intención del gobierno nacional de enviar al Congreso un proyecto de ley para modificar el Sistema de Responsabilidad Juvenil y bajar la edad de punibilidad. Así lo señaló a través de un documento que dio a conocer su coordinador y titular del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos, Dr. Maximiliano Benítez.

Sobre bajar la edad de punibilidad.

La declaración dice textualmente:

“Es irrazonable: Cuantitativamente el número de delitos cometidos por esta franja etaria es insignificante, tal como lo indican todas las estadísticas, por lo que la reforma no reduciría los índices de inseguridad.

La baja de edad de punibilidad afecta a los principios de mínima intervención, de última ratio y viola los principios de progresividad y no regresividad.

Correspondería en lugar de disminuir la edad de punibilidad dar cumplimiento a los derechos económicos, sociales y culturales. Un estudio de UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia) reveló que el 48 % de los niños/as y adolescentes son pobres y el mayor porcentaje de los infractores pertenece a este porcentaje.

La mayoría de los sistemas provinciales de Protección de Derechos encuentran serias dificultades para dar cumplimiento a los principios básicos previstos en la Ley 26.061, a quienes es prioritario fortalecerlos.

El propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por Resolución Nº 21/17, creó una comisión integrada por especialistas  para analizar el tema que nos ocupa, la que concluyó que corresponde mantener la edad de punibilidad en los 16 años.

El contacto temprano con la ley penal no es recomendado por la criminología nacional e internacional.

El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas exhortó al Estado nacional a que las leyes respecto a los niños/as y adolescentes no incluyan disposiciones que aumenten las penas o reduzcan la responsabilidad penal”. (Fuente: STJ)