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En la sesión de este miércoles 30 de octubre de 2013, el Concejo Deliberante de Cerrito aprobó la ordenanza 865, por la cual se declara al ejido del Municipio de Cerrito, libre de Fracking. Así se comunicó al portal Debate Abierto.

Cerrito fue declarada libre de fracking
Entre los argumentos del proyecto presentado por el presidente del Bloque del Vecinalismo Cerritense, Dario Gianfelici indica que “el riesgo ambiental que implica el proyecto de explotación de gas y petróleo denominados Shale-gas y shale-oil respectivamente, mediante la técnica de fractura hidráulica (fracking), y considerando que es importante proteger estratégicamente tanto del subsuelo de nuestra provincia como los acuíferos que lo ocupan y que la Ley 25675, Ley General del Ambiente, en su Artículo N° 4 dice: “Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergarla adopción de medidas eficaces, en función de los costos, y para impedir la degradación del ambiente”. Por ello, el Concejo Deliberante de Cerrito, sanciona con fuerza de Ordenanza:
ARTICULO 1°: Declárase a todo el ejido del Municipio de Cerrito como libre de técnicas de extracción de gas y petróleo mediante procesos de fractura hidráulica (fracking).
ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.(Fuente: Facebook Darío Gianfelici)
Cerrito, fue declarada libre de Fracking
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En la sesión de este miércoles 30 de octubre de 2013, el Concejo Deliberante de Cerrito aprobó la ordenanza 865, por la cual se declara al ejido del Municipio de Cerrito, libre de Fracking. Así se comunicó al portal Debate Abierto.
Cerrito fue declarada libre de fracking
Entre los argumentos del proyecto presentado por el presidente del Bloque del Vecinalismo Cerritense, Dario Gianfelici indica que “el riesgo ambiental que implica el proyecto de explotación de gas y petróleo denominados Shale-gas y shale-oil respectivamente, mediante la técnica de fractura hidráulica (fracking), y considerando que es importante proteger estratégicamente tanto del subsuelo de nuestra provincia como los acuíferos que lo ocupan y que la Ley 25675, Ley General del Ambiente, en su Artículo N° 4 dice: “Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergarla adopción de medidas eficaces, en función de los costos, y para impedir la degradación del ambiente”. Por ello, el Concejo Deliberante de Cerrito, sanciona con fuerza de Ordenanza:
ARTICULO 1°: Declárase a todo el ejido del Municipio de Cerrito como libre de técnicas de extracción de gas y petróleo mediante procesos de fractura hidráulica (fracking).
ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.(Fuente: Facebook Darío Gianfelici)