Regulación del uso, tenencia y distribución de la pirotecnia en Cerrito

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Teniendo en cuenta el aumento del uso de pirotecnia y cohetes en las fechas que se aproximan y considerando los efectos negativos que ellos tienen sobre bebés, niños, ancianos, personas con capacidades diferentes y animales los fuertes ruidos de los petardos y su extrema peligrosidad, el Concejo Deliberante de Cerrito recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 961 sancionada en 2017.

Regulan el uso de la pirotecnia en Cerrito

Regulan el uso de la pirotecnia en Cerrito

La misma regula el uso racional de la pirotécnica en la comunidad, apelando siempre a la responsabilidad y concientización individual, sobre el cuidado y preservación de la vida.

De acuerdo a Artículo Nº 1, la normativa regulará la tenencia, fabricación, distribución, uso público o doméstico y la comercialización mayorista o minorista de todo elemento artificio pirotécnico o cohetería y globos aerostáticos en todo el ámbito del Municipio de la ciudad de Cerrito.

Solo se permitirá el uso de artificios pirotécnicos (clasificados en la Ley Nacional 20.429 como Clase A 11) que produzcan efectos visuales, lumínicos sin sonido y que cuenten con la debida autorización de la autoridad de aplicación RENAR.

Esta ordenanza también indica que los comercios, locales y depósitos que deseen vender pirotécnica, deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Registro Nacional de Armas (RENAR) y que la prohibición del uso de petardos y todo elemento explosivo que genere ruidos molestos se extiende a usos del espacio público y privado, a espectáculos deportivos o de cualquier evento organizado por entidades locales. Quienes no cumplan con la normativa vigente, serán sancionados con multas de acuerdo a la gravedad de las infracciones.

Por consultas e información sobre las disposiciones de la Ordenanza, dirigirse al Palacio Municipal de lunes a viernes de 7 a 13hs. (Fuente: Municipalidad de Cerrito)