Zavallo:“Pretendemos una Justicia que actúe y determine responsabilidades”

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El diputado provincial de Somos Entre Ríos, Gustavo Zavallo, se refirió al proyecto de ley para la creación de la Fiscalía Anticorrupción (FA), establecido en el artículo 208º de la Constitución reformada en 2008, y que se viene elaborando y discutiendo desde mayo pasado junto a otra iniciativa similar presentada por el legislador Jorge Monge.

Proyecto Fiscalía Anticorrupción.

Proyecto Fiscalía Anticorrupción.

La creación de la Fiscalía busca cumplir con una demanda de la ciudadanía como es la de dotar de mayor transparencia y celeridad a las instituciones de la democracia, antecasos que afectan a la sociedad en su conjunto y erosionan la credibilidad de todos”,expresó el diputado.

Entre los puntos claves del proyecto, Zavallo destacó que la misma prevé actuar conindependencia funcional, dentro del Ministerio Público Fiscal, en la órbita del Poder Judicial, y con competencia en todo el territorio entrerriano“Pretendemos una Justicia que actúe y determine responsabilidades, ya que la corrupción es un flagelo moral, económico e institucional, y un compromiso de quienes detentamos cargos públicos de combatirla”, aseguró Zavallo al respecto.

En este plano, la FA tendrá como principal deber actuar ante delitos que impliquen el enriquecimiento a costa del perjuicio patrimonial al Estado provincial por parte de quienes sean o hayan sido funcionarios provinciales, municipales o comunales, legisladores, funcionarios judiciales e incluso agentes de la administración pública. Es decir, funcionarios de los 3 poderes del Estado”, dijo el legislador de Viale.

Por su parte, Zavallo explicó que la designación del Fiscal se realizará vía concurso del Consejo de la Magistratura, brindándole inamovilidad en su cargo mientras dure la buena conducta y dotando al organismo de total autonomía.

Y remarcó: “No actuamos sobre la coyuntura. Lo que se busca es una Justicia que actúe con celeridad en beneficio fundamentalmente de la demanda ciudadana, que es de mayor transparencia al Estado”.

Puntos claves de la ley

Los mismos se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Como se destacó anteriormente, la Fiscalía Anticorrupción (FA) en Entre Ríos se encuentra prevista en el artículo 208º de la Constitución y prevé actuar conindependencia funcional, dentro del Ministerio Público Fiscal, dependiente del Poder Judicial.

  • La FA está a cargo de un Fiscal con competencia exclusiva y excluyente en el territorio de la provincia en hechos de corrupción y otros delitos contra la administración pública, con asiento en la ciudad de Paraná, lo que asegura la especialidad exclusiva en la materia.

  • Tal como lo establece la Constitución, su designación se efectuará a través de un concurso de antecedentes y oposición, a través del Consejo de la Magistratura.

  • Estará integrada, además, por un Fiscal Adjunto con jerarquía de Fiscal Coordinador; 2 Peritos, uno con título de Contador Público Nacional y otro con título habilitante de Perito Informático; y también por 2 Escribientes. Se establece en la ley la inamovilidad del cargo dentro de la Fiscalía, mientras dure su buena conducta.

  • Se establece que a los fines de asegurar los medios, el apoyo tecnológico, la continuidad y estabilidad para el cumplimiento de su cometido, la FA contará con un partida presupuestaria especial, dentro de la partida presupuestaria del Ministerio Público Fiscal. Se busca que la FA cuente con los medios presupuestarios para facilitar así su tarea.

Deberes y Facultades del Fiscal Anticorrupción

Además de los ya esgrimidos más arriba, también se encuentran:

  • Constituirse en toda localidad de la provincia, tomando intervención in situ de los hechos sometidos a su competencia.

  • Podrá delegar trámites o diligencias en el Fiscal del lugar donde sucedió el hecho, reservándose la competencia.

  • Todas las investigaciones que se encuentren en trámite serán remitidas a la Fiscalía Anticorrupción, desde su puesta en funcionamiento, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

  • Si en el curso de la investigación surge que el hecho no encuadra en sus competencias, debe declararse incompetente.

  • (Fuente: Debate Abierto)