Leido 44 veces
El ex presidente de la Convención Constituyente, Jorge Busti salió al cruce de las declaraciones de Fabián Rogel, quien sostiene que es inconstitucional devolverle la facultad al Gobernador para que fije la fecha de elecciones.
Busti cruzó al ex diputado nacional Fabián Rogel
Como orgulloso miembro de la Reforma de la Constitución de Entre Ríos en 2008, que modificó la Carta Magna provincial de 1933, quiero expresar mi opinión sobre las facultades del gobernador para elegir la fecha de las elecciones en la provincia de Entre Ríos.
En este sentido, es importante resaltar que el artículo 45 regla que cada Poder debe ejercer sus facultades constitucionales.
Tal como lo establecen los artículos 87 y 122 inciso 26, con una ley se da la facultad al gobernador de establecer fecha sobre las elecciones; dicha delegación por medio de la legislatura provincial a través de una ley, debe establecer, precisar y determinar períodos claros donde se convoque, siendo entonces al Poder Ejecutivo quien se limite a su aplicación.
En consecuencia, y para que quede claro, la delegación de facultades al gobernador para fijar las fechas es constitucional, pero tiene que ser expresa para esa elección específica. Por lo tanto, el proyecto que se está tratando en la legislatura es totalmente constitucional.(Fuente: Debate Abierto)
El proyecto de desdoblamiento es constitucional
Leido 44 veces
El ex presidente de la Convención Constituyente, Jorge Busti salió al cruce de las declaraciones de Fabián Rogel, quien sostiene que es inconstitucional devolverle la facultad al Gobernador para que fije la fecha de elecciones.
Busti cruzó al ex diputado nacional Fabián Rogel
Como orgulloso miembro de la Reforma de la Constitución de Entre Ríos en 2008, que modificó la Carta Magna provincial de 1933, quiero expresar mi opinión sobre las facultades del gobernador para elegir la fecha de las elecciones en la provincia de Entre Ríos.
En este sentido, es importante resaltar que el artículo 45 regla que cada Poder debe ejercer sus facultades constitucionales.
Tal como lo establecen los artículos 87 y 122 inciso 26, con una ley se da la facultad al gobernador de establecer fecha sobre las elecciones; dicha delegación por medio de la legislatura provincial a través de una ley, debe establecer, precisar y determinar períodos claros donde se convoque, siendo entonces al Poder Ejecutivo quien se limite a su aplicación.
En consecuencia, y para que quede claro, la delegación de facultades al gobernador para fijar las fechas es constitucional, pero tiene que ser expresa para esa elección específica. Por lo tanto, el proyecto que se está tratando en la legislatura es totalmente constitucional.(Fuente: Debate Abierto)