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Tras la presentación del jefe comunal de Colonia Avellaneda, Edgardo Dellizzotti ante la situación generada por ordenanzas sancionadas por concejales de esa localidad, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en su fallo determinó que hubo conflicto de poderes.
La justicia falló a favor del intendente Dellizzotti
En los considerandos se manifiesta que se presentó el Sr. Edgardo Daniel Dellizzotti, por sus atribuciones y derecho como Presidente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, con patrocinio letrado, con el objeto de que se haga lugar a la demanda, decretando el conflicto de poderes y ordenando dejar sin efecto o anular las Ordenanzas Nº 02/2017 y Nº 04/2017 del Honorable Concejo Deliberante de dicha localidad, por cuanto exigen al DEM la entrega de copias de los decretos creados en un plazo exiguo e irracional de 24 hs, aduciendo que atentan contra el Estado de Derecho.
El Honorable Concejo Deliberante contestó el planteo negando el mismo.
Sin embargo, el Tribunal determinó que existe un conflicto de poderes entre el órgano ejecutivo y el deliberativo de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, declarando la nulidad parcial de las Ordenanzas N° 2/17 y 4 /17 en cuanto al término de un día que dispusieron para obligar al DEM a la presentación de los Decretos.-
Asimismo se detalla que el conflicto de poderes se configuró cuando el HCD sancionó las ordenanzas arrogándose facultades que la Ley Nº 10027 no le reconoce, imponiendo una obligación en cabeza del Departamento Ejecutivo Municipal.
Por otra parte se afirmó que “independientemente de ello, el HCD debiera dedicarse a legislar en favor del pueblo, ya que cada órgano Municipal debe cumplir las funciones que le compete, y no propender a entorpecer la gobernabilidad del Ejecutivo con medidas irrazonables.
Ello generó que el titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, denuncie ante la Justicia que el órgano deliberativo, al dictar la Ordenanza Nº002 que dispuso: el Departamento Ejecutivo remitiera al Concejo Deliberante copia debidamente certificada de los Decretos que dicte el Presidente Municipal, dentro de las 24 (veinticuatro) horas, interfiera en la esfera de atribuciones propias del Departamento Ejecutivo.-
Finalmente, se indicó que la actuación del HCD contrariando la normativa, ha generado un conflicto de poderes innecesario, lo que trae aparejado pérdida de tiempo del Poder Ejecutivo Municipal, además que trae el interrogante de quien se hará cargo de los daños que generó ese apartamiento de la normativa, y en dicho caso, si sería aplicable el artículo 115 de la Ley 10.027, con el dispendio jurisdiccional ocasionado. (Fuente: Municipalidad de Colonia Avellaneda)
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló a favor del intendente Dellizzotti
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Tras la presentación del jefe comunal de Colonia Avellaneda, Edgardo Dellizzotti ante la situación generada por ordenanzas sancionadas por concejales de esa localidad, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en su fallo determinó que hubo conflicto de poderes.
La justicia falló a favor del intendente Dellizzotti
En los considerandos se manifiesta que se presentó el Sr. Edgardo Daniel Dellizzotti, por sus atribuciones y derecho como Presidente del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, con patrocinio letrado, con el objeto de que se haga lugar a la demanda, decretando el conflicto de poderes y ordenando dejar sin efecto o anular las Ordenanzas Nº 02/2017 y Nº 04/2017 del Honorable Concejo Deliberante de dicha localidad, por cuanto exigen al DEM la entrega de copias de los decretos creados en un plazo exiguo e irracional de 24 hs, aduciendo que atentan contra el Estado de Derecho.
El Honorable Concejo Deliberante contestó el planteo negando el mismo.
Sin embargo, el Tribunal determinó que existe un conflicto de poderes entre el órgano ejecutivo y el deliberativo de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, declarando la nulidad parcial de las Ordenanzas N° 2/17 y 4 /17 en cuanto al término de un día que dispusieron para obligar al DEM a la presentación de los Decretos.-
Asimismo se detalla que el conflicto de poderes se configuró cuando el HCD sancionó las ordenanzas arrogándose facultades que la Ley Nº 10027 no le reconoce, imponiendo una obligación en cabeza del Departamento Ejecutivo Municipal.
Por otra parte se afirmó que “independientemente de ello, el HCD debiera dedicarse a legislar en favor del pueblo, ya que cada órgano Municipal debe cumplir las funciones que le compete, y no propender a entorpecer la gobernabilidad del Ejecutivo con medidas irrazonables.
Ello generó que el titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, denuncie ante la Justicia que el órgano deliberativo, al dictar la Ordenanza Nº002 que dispuso: el Departamento Ejecutivo remitiera al Concejo Deliberante copia debidamente certificada de los Decretos que dicte el Presidente Municipal, dentro de las 24 (veinticuatro) horas, interfiera en la esfera de atribuciones propias del Departamento Ejecutivo.-
Finalmente, se indicó que la actuación del HCD contrariando la normativa, ha generado un conflicto de poderes innecesario, lo que trae aparejado pérdida de tiempo del Poder Ejecutivo Municipal, además que trae el interrogante de quien se hará cargo de los daños que generó ese apartamiento de la normativa, y en dicho caso, si sería aplicable el artículo 115 de la Ley 10.027, con el dispendio jurisdiccional ocasionado. (Fuente: Municipalidad de Colonia Avellaneda)