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*Por Adriana Marcela Perez
En estos comicios se renovará la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados para el período 2013-2017 y un tercio de los miembros de la Cámara de Senadores para el período 2013-2019. En esta oportunidad los padrones electorales incluirán sufragio voluntario a partir de los 16 años. Esto supone un incremento del padrón electoral en un 4,5%, es decir, más de un millón de nuevos electores.
En lo demás rige el sistema de voto obligatorio hasta los 70 años de edad. Los mayores de 70 años no son sancionados si no acuden a votar.
Esta obligatoriedad de votar fue oportunamente confirmada por la Cámara Nacional Electoral en oportunidad de expedirse sobre el planteo efectuado por un ciudadano argentino que había solicitado se lo eximiera de votar, alegando, entre otras cuestiones, que ello “contradice la esencia de la libertad individual”.
Destaca la Cámara que la inclusión normativa de la obligatoriedad del sufragio -la cual data de la Ley Sáenz Peña- ha respondido fundamentalmente a la necesidad de elevar el número de sufragantes, siendo una de las “funciones del voto” legitimar el mandato de quienes ocupan los cargos de dirección política en el Estado, “la necesidad de asegurar un nivel mínimo de concurrencia ciudadana a los comicios que satisfaga ese objetivo resulta indiscutible”.
Tal es así que, según datos estadísticos, el porcentaje de votantes sobre el total de los inscriptos se ha mantenido en nuestro país en niveles altos siendo que, “el promedio de votantes en elecciones nacionales, desde la prescripción de la obligatoriedad hasta la actualidad, supera el 75% del cuerpo electoral”.
El Tribunal destacó fundamentos de orden normativo -Constitución Nacional y Código Electoral Nacional, jurisprudenciales y doctrinarios para avalar la obligatoriedad del voto “a costa de importar un mínimo sacrificio en el ámbito de autonomía individual, resulta legítima la pretensión de que intervengan –en principio- todos los ciudadanos – y no sólo una cantidad que, en función de las circunstancias, legitime un resultado electoral-, pues ello responde a un interés sustancial de la democracia” como así también de Derecho Comparado, ya que en la mayoría de los países latinoamericanos no hay voto optativo.
En este orden, indicó que “si la participación en el proceso electoral cayera a niveles sumamente bajos, el sistema democrático en su conjunto se debilitaría –por ej. un gobierno votado por …el 10%de la población tendría poca fuerza para resistir las presiones de grupos corporativos”; esto provee una razón de interés social para que se pueda compeler a la gente a una participación mayor, teniendo en cuenta las eximentes que puedan contemplarse en la legislación de fondo.
En síntesis, la participación electoral, desde una perspectiva intrínseca es considerada un hecho positivo que beneficia a todo el sistema político, independientemente de los resultados obtenidos.
*Abogada, Mediadora, Docente Universitaria.
El costo de la “libertad” de no participar
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*Por Adriana Marcela Perez
En estos comicios se renovará la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados para el período 2013-2017 y un tercio de los miembros de la Cámara de Senadores para el período 2013-2019. En esta oportunidad los padrones electorales incluirán sufragio voluntario a partir de los 16 años. Esto supone un incremento del padrón electoral en un 4,5%, es decir, más de un millón de nuevos electores.
En lo demás rige el sistema de voto obligatorio hasta los 70 años de edad. Los mayores de 70 años no son sancionados si no acuden a votar.
Esta obligatoriedad de votar fue oportunamente confirmada por la Cámara Nacional Electoral en oportunidad de expedirse sobre el planteo efectuado por un ciudadano argentino que había solicitado se lo eximiera de votar, alegando, entre otras cuestiones, que ello “contradice la esencia de la libertad individual”.
Destaca la Cámara que la inclusión normativa de la obligatoriedad del sufragio -la cual data de la Ley Sáenz Peña- ha respondido fundamentalmente a la necesidad de elevar el número de sufragantes, siendo una de las “funciones del voto” legitimar el mandato de quienes ocupan los cargos de dirección política en el Estado, “la necesidad de asegurar un nivel mínimo de concurrencia ciudadana a los comicios que satisfaga ese objetivo resulta indiscutible”.
Tal es así que, según datos estadísticos, el porcentaje de votantes sobre el total de los inscriptos se ha mantenido en nuestro país en niveles altos siendo que, “el promedio de votantes en elecciones nacionales, desde la prescripción de la obligatoriedad hasta la actualidad, supera el 75% del cuerpo electoral”.
El Tribunal destacó fundamentos de orden normativo -Constitución Nacional y Código Electoral Nacional, jurisprudenciales y doctrinarios para avalar la obligatoriedad del voto “a costa de importar un mínimo sacrificio en el ámbito de autonomía individual, resulta legítima la pretensión de que intervengan –en principio- todos los ciudadanos – y no sólo una cantidad que, en función de las circunstancias, legitime un resultado electoral-, pues ello responde a un interés sustancial de la democracia” como así también de Derecho Comparado, ya que en la mayoría de los países latinoamericanos no hay voto optativo.
En este orden, indicó que “si la participación en el proceso electoral cayera a niveles sumamente bajos, el sistema democrático en su conjunto se debilitaría –por ej. un gobierno votado por …el 10%de la población tendría poca fuerza para resistir las presiones de grupos corporativos”; esto provee una razón de interés social para que se pueda compeler a la gente a una participación mayor, teniendo en cuenta las eximentes que puedan contemplarse en la legislación de fondo.
En síntesis, la participación electoral, desde una perspectiva intrínseca es considerada un hecho positivo que beneficia a todo el sistema político, independientemente de los resultados obtenidos.
*Abogada, Mediadora, Docente Universitaria.