Luz: el Defensor del Pueblo pidió formalmente que se revea la carga impositiva

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El Defensor del Pueblo de la Ciudad de Paraná, Luis Garay, elevó una nota al Gobierno municipal para solicitar que se abra una instancia de análisis y tratamiento de la carga tributaria que grava a la energía eléctrica.

Garay, elevó una nota al Gobierno municipal.

Garay, elevó una nota al Gobierno municipal.

La institución viene sosteniendo que es excesivo el impacto de los impuestos y tasas en las boletas del servicio, por lo que advierte que se pone en serio riesgo la accesibilidad de vastas franjas de ciudadanos a un servicio público esencial.

Y detalla que se aplican dos ítem municipales que suman un 24,69%, que se calcula sobre el consumo. Se trata de la Contribución Municipal que grava el servicio con un 8,69%, tributo por el que el Estado cobra el uso del espacio público a la empresa prestataria (en este caso, Enersa) y que debería conformar el costo operativo de dicha distribuidora sin impactar en las boletas. El otro es la Tasa Municipal CF/CV que carga el consumo con un 16% y mediante el que el Municipio recauda por alumbrado de calles, plazas y espacios públicos.

A ese 24,69% de jurisdicción municipal, se le suma el 21% en concepto de IVA (consumidor final), un tributo de ámbito nacional, y otro del 18%, de índole provincial correspondiente al Fondo de Desarrollo Eléctrico de Entre Ríos (FDEER). En total, la carga en la boleta por impuestos y tasas alcanza el 63,70%, se remarca en la nota.

Si bien el peso impositivo en el servicio viene de décadas, en los últimos años ha tomado una relevancia preponderante debido al aumento del costo de la energía. Ante la situación, la Defensoría del Pueblo viene advirtiendo sobre el impacto en las familias, principalmente, las de menores ingresos.

Es por ello, que presentó el pedido al intendente Sergio Varisco de que se realice una revisión y propuso que el Estado Municipal reduzca en un 50% la tasa de alumbrado, quedando en un 8%. Basa esa posibilidad en que el Estado podría afrontar -mediante rentas generales- esa quita, en vista de que se ha registrado un aumento del 13,41% en la recaudación en concepto de coparticipación secundaria de impuesto federales y de impuestos provinciales entre 2017 y 2016.

Seguidamente, requiere al Ejecutivo -mediante el escrito- tenga a bien realizar “gestiones correspondientes ante las autoridades provinciales para que la alícuota del 8,69% aplicada sobre el consumo de energía eléctrica de los usuarios domiciliarios, en concepto de contribución municipal por el uso del espacio público, sea incorporada a la estructura de costos operativos de la empresa prestataria de dicho servicio, ya que es ella el sujeto gravado con dicha tasa y no el usuario domiciliario”.  En ese sentido, menciona que el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto N° 734/2012, aprobó el contrato de concesión entre el Estado entrerriano y la empresa Enersa en el que se autoriza la discriminación de dicho concepto en la facturación del servicio, en contraposición a lo establecido por la Constitución Provincial (art. 43). Ese artículo establece que “La Legislatura, al dictar las leyes de carácter tributario, propenderá a la eliminación paulatina de los impuestos que pesen sobre los artículos de primera necesidad, debiendo evolucionar hacia la adopción de un régimen impositivo basado en los impuestos directos y en los que recaigan sobre los artículos superfluos”.

Por su parte, la Defensoría reitera el reclamo al Poder Legislativo Nacional para que sancione una quita de, al menos, el 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajándolo al 10,50%, en vista de que el acceso a la energía eléctrica es un derecho.

Se argumenta la posición de la institución sobre el tema en la Constitución de la Nación Argentina, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, declaraciones en las que se expresa que toda persona tiene “derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia” y se menciona la alimentación, vestimenta y una vivienda adecuada. Sobre este último punto, una vivienda adecuada, se define que debería tener garantizado el acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado…”.

Seguidamente, plantea que “la excesiva carga tributaria que grava a la energía eléctrica impone a los usuarios una distorsión del valor de dicha energía, en base a un criterio exclusivamente recaudador por parte del Estado”.

Por último, se apunta que la Defensoría del Pueblo  de Paraná “ha sostenido en sus recomendaciones y en su permanente actuación, que la definición de lo justo es lo que debería orientar la frontera entre lo legal y lo ilegal; y que no debiera ser posible que la legalidad agrave la injusticia vivida diariamente por los ciudadanos”.  (Fuente: Defensoria del Pueblo)