Leido 125197 veces
*Por Dr. Julio Rodríguez Signes
El sistema en que un país distribuye sus recursos tributarios es un factor determinante de la vida de los Estados. En Argentina, el sistema está previsto en la Constitución Nacional desde 1994, pero su regulación efectiva está en la ley 23548 y en una serie de Pactos Fiscales y leyes de asignaciones específicas que constituyen el llamado LABERINTO DE LA COPARTICIPACION.
Desde 1992, en ese laberinto, las Provincias siempre perdieron. Por aquellos años la Nación transfirió a las Provincias servicios educativos de
nivel secundario y de salud que se sumaron la administración de Justicia, la Seguridad, la Educación Primaria y la Administración General.
Por otro lado las Provincias cedieron a la Nación el 15% de la coparticipación primaria, el 20% de la recaudación del impuesto a las
ganancias y el 11% del IVA, impuestos todos que eran coparticipables en un 100%.
Los sucesivos gobiernos nacionales mantuvieron la vigencia de aquellos pactos y ello explica en buena medida el déficit crónico de los Estados
Provinciales.
En 2016 la Nación y las Provincias celebraron un nuevo acuerdo, esta vez en sentido contrario. La Nación devolvería el 15% de la coparticipación
progresivamente, comenzando por un 3% en 2016 hasta llegar al total en 2020. No obstante que las demás afectaciones específicas a favor del ANSES quedaron intactas, el Pacto aprobado por ley 27260 fue un paso adelante para las Provincias.
Pero en 2017 la Provincia de Buenos Aires demandó a la Nación y a 22 Provincias argentinas para que se le restituya completamente el 10% de la
recaudación del Impuesto a las Ganancias, con destino al fondo del conurbano bonaerense y así puso en vilo la precaria estabilidad
presupuestaria de todas las demás provincias. Eso provocó una movilización de Gobernadores y Fiscales de Estado que defendieron sus posiciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si aquella demanda prosperaba completamente, una provincia como Entre Ríos habría sufrido una detracción de 4 mil millones de pesos por año y el pago de un retroactivo a Buenos Aires de no menos de 10 mil millones. Ninguna de esas sumas podía soportarse sin un quebranto económico, financiero y social.
Creo que la defensa política de los gobernadores y la calidad argumental y jurídica de las contestaciones de demanda de las Provincias, y los
contraataques que se generaron en 52 juicios desencadenaron que el Gobierno Nacional convocara al Consenso Fiscal.
El Consenso Fiscal, a diferencia de los Pactos Fiscales de la década de los noventa, extendidos hasta hace poco, no implica más detracciones a las
Provincias. Tampoco nos otorga ventajas. Su resultado, en cuanto a la distribución de recursos nacionales es neutro.
Pero el fondo del conurbano, como tal, es decir como afectación específica del 10% del impuesto a las ganancias, se elimina jurídicamente y las
compensaciones reclamadas por Buenos Aires son absorbidas por el Estado Nacional.
El proyecto original no contemplaba la coparticipación del impuesto al revalúa de bienes incluidos en Ganancias. Se logró que se coparticipe.
Y algo muy caro a las Provincias que mantienen cajas de jubilaciones propias: Se eliminan las penalizaciones para las Provincias que no
armonicen sus sistemas previsionales*. No quiere decir que no haya que hacer reformas al sistema, pero en ese sentido recuperamos autonomía
perdida.
Por otra parte, es la primera vez en más de 15 años que se aborda la discusión de un nuevo pacto fiscal. Los anteriores fueron prorrogados de
modo bastante irregular.
Los Poderes Ejecutivos provinciales firmaron una declaración de coincidencias acerca de los asuntos a modificar, pero el trabajo concreto
se dará en las Legislaturas Provinciales y el Congreso, que deben emitir las normas concretas para hacerlo realmente operativo.
*Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos
Defensa política y calidad argumental para llegar al consenso fiscal
Leido 125197 veces
*Por Dr. Julio Rodríguez Signes
El sistema en que un país distribuye sus recursos tributarios es un factor determinante de la vida de los Estados. En Argentina, el sistema está previsto en la Constitución Nacional desde 1994, pero su regulación efectiva está en la ley 23548 y en una serie de Pactos Fiscales y leyes de asignaciones específicas que constituyen el llamado LABERINTO DE LA COPARTICIPACION.
Desde 1992, en ese laberinto, las Provincias siempre perdieron. Por aquellos años la Nación transfirió a las Provincias servicios educativos de
nivel secundario y de salud que se sumaron la administración de Justicia, la Seguridad, la Educación Primaria y la Administración General.
Por otro lado las Provincias cedieron a la Nación el 15% de la coparticipación primaria, el 20% de la recaudación del impuesto a las
ganancias y el 11% del IVA, impuestos todos que eran coparticipables en un 100%.
Los sucesivos gobiernos nacionales mantuvieron la vigencia de aquellos pactos y ello explica en buena medida el déficit crónico de los Estados
Provinciales.
En 2016 la Nación y las Provincias celebraron un nuevo acuerdo, esta vez en sentido contrario. La Nación devolvería el 15% de la coparticipación
progresivamente, comenzando por un 3% en 2016 hasta llegar al total en 2020. No obstante que las demás afectaciones específicas a favor del ANSES quedaron intactas, el Pacto aprobado por ley 27260 fue un paso adelante para las Provincias.
Pero en 2017 la Provincia de Buenos Aires demandó a la Nación y a 22 Provincias argentinas para que se le restituya completamente el 10% de la
recaudación del Impuesto a las Ganancias, con destino al fondo del conurbano bonaerense y así puso en vilo la precaria estabilidad
presupuestaria de todas las demás provincias. Eso provocó una movilización de Gobernadores y Fiscales de Estado que defendieron sus posiciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si aquella demanda prosperaba completamente, una provincia como Entre Ríos habría sufrido una detracción de 4 mil millones de pesos por año y el pago de un retroactivo a Buenos Aires de no menos de 10 mil millones. Ninguna de esas sumas podía soportarse sin un quebranto económico, financiero y social.
Creo que la defensa política de los gobernadores y la calidad argumental y jurídica de las contestaciones de demanda de las Provincias, y los
contraataques que se generaron en 52 juicios desencadenaron que el Gobierno Nacional convocara al Consenso Fiscal.
El Consenso Fiscal, a diferencia de los Pactos Fiscales de la década de los noventa, extendidos hasta hace poco, no implica más detracciones a las
Provincias. Tampoco nos otorga ventajas. Su resultado, en cuanto a la distribución de recursos nacionales es neutro.
Pero el fondo del conurbano, como tal, es decir como afectación específica del 10% del impuesto a las ganancias, se elimina jurídicamente y las
compensaciones reclamadas por Buenos Aires son absorbidas por el Estado Nacional.
El proyecto original no contemplaba la coparticipación del impuesto al revalúa de bienes incluidos en Ganancias. Se logró que se coparticipe.
Y algo muy caro a las Provincias que mantienen cajas de jubilaciones propias: Se eliminan las penalizaciones para las Provincias que no
armonicen sus sistemas previsionales*. No quiere decir que no haya que hacer reformas al sistema, pero en ese sentido recuperamos autonomía
perdida.
Por otra parte, es la primera vez en más de 15 años que se aborda la discusión de un nuevo pacto fiscal. Los anteriores fueron prorrogados de
modo bastante irregular.
Los Poderes Ejecutivos provinciales firmaron una declaración de coincidencias acerca de los asuntos a modificar, pero el trabajo concreto
se dará en las Legislaturas Provinciales y el Congreso, que deben emitir las normas concretas para hacerlo realmente operativo.
*Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos