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El Diputado Nacional Julio Solanas presentó un Proyecto de ley que propone una modificación del Código Penal por el que “será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, y multa de $50.000 a $100.000, a quien realice fumigaciones aéreas, o que siendo terrestres lo fueran menos de dos mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, instituciones escolares y centros de salud…”
Julio Solanas.
De esta manera y según el proyecto de Solanas, se condenarán las fumigaciones que afecten la vida de la población mediante la “utilización de productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes, cuya implementación provoque riesgos para la salud, alterando de forma significativa y duradera zonas geográficas en detrimento de todo tipo de vida, ya sea humana, animal o vegetal.”
La propuesta de Solanas es una respuesta a los reclamos y pedidos de distintas poblaciones rurales, afectadas por el avance indiscriminado de insalubres formas de producción agrícola. Por estas razones, el diputado explica que “Siguen existiendo falencias en cuanto a la posibilidad de contar con instrumentos penales de protección del medio ambiente.” Y rescata del derecho internacional el concepto de delito de ecocidio entendido como tal “al que daña gravemente o destruye el medio ambiente, hasta el punto de poder alterar de forma significativa y duradera el patrimonio mundial o los servicios de ecosistemas de los que dependen determinados grupos humanos”.
“Sin lugar a dudas esto nos lleva a ponderar específicamente la conducta de quienes actúan poniendo en riesgo y afectando el derecho a la vida, a la salud, incurriendo en un obrar ilegal y manifiestamente ilegitimo”, sostuvo el legislador.
“Es por ello, que consideramos necesario establecer nuevas herramientas, a fin de que la población pueda contar con medios eficaces que amplíen el resguardo de los derechos humanos comprometidos, como la vida, la salud, y la preservación de un ambiente sano”, argumentó Solanas.
En los fundamentos del proyecto, el Diputado manifiesta que resulta imprescindible “trabajar en un nuevo encuadramiento legal con el fin de proteger la vida, la salud de cada habitante en lo que hace al derecho de gozar de un ambiente sano, lo cual requiere de esta Honorable Cámara consagrar la utilización del derecho penal como respuesta a estos hechos lesivos”.
“Entendemos oportuno la inclusión de este delito en el capítulo de Delitos contra la Salud Pública, incorporando la responsabilidad de las personas jurídicas de forma independiente de la responsabilidad individual de los directivos que pudieran haber participado en la conducta lesiva”, concluyó el legislador. (Fuente: Debate Abierto)
Solanas promueve un nuevo proyecto para el cuidado del medio ambiente y la salud de la población
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El Diputado Nacional Julio Solanas presentó un Proyecto de ley que propone una modificación del Código Penal por el que “será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, y multa de $50.000 a $100.000, a quien realice fumigaciones aéreas, o que siendo terrestres lo fueran menos de dos mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, instituciones escolares y centros de salud…”
Julio Solanas.
De esta manera y según el proyecto de Solanas, se condenarán las fumigaciones que afecten la vida de la población mediante la “utilización de productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes, cuya implementación provoque riesgos para la salud, alterando de forma significativa y duradera zonas geográficas en detrimento de todo tipo de vida, ya sea humana, animal o vegetal.”
La propuesta de Solanas es una respuesta a los reclamos y pedidos de distintas poblaciones rurales, afectadas por el avance indiscriminado de insalubres formas de producción agrícola. Por estas razones, el diputado explica que “Siguen existiendo falencias en cuanto a la posibilidad de contar con instrumentos penales de protección del medio ambiente.” Y rescata del derecho internacional el concepto de delito de ecocidio entendido como tal “al que daña gravemente o destruye el medio ambiente, hasta el punto de poder alterar de forma significativa y duradera el patrimonio mundial o los servicios de ecosistemas de los que dependen determinados grupos humanos”.
“Sin lugar a dudas esto nos lleva a ponderar específicamente la conducta de quienes actúan poniendo en riesgo y afectando el derecho a la vida, a la salud, incurriendo en un obrar ilegal y manifiestamente ilegitimo”, sostuvo el legislador.
“Es por ello, que consideramos necesario establecer nuevas herramientas, a fin de que la población pueda contar con medios eficaces que amplíen el resguardo de los derechos humanos comprometidos, como la vida, la salud, y la preservación de un ambiente sano”, argumentó Solanas.
En los fundamentos del proyecto, el Diputado manifiesta que resulta imprescindible “trabajar en un nuevo encuadramiento legal con el fin de proteger la vida, la salud de cada habitante en lo que hace al derecho de gozar de un ambiente sano, lo cual requiere de esta Honorable Cámara consagrar la utilización del derecho penal como respuesta a estos hechos lesivos”.
“Entendemos oportuno la inclusión de este delito en el capítulo de Delitos contra la Salud Pública, incorporando la responsabilidad de las personas jurídicas de forma independiente de la responsabilidad individual de los directivos que pudieran haber participado en la conducta lesiva”, concluyó el legislador. (Fuente: Debate Abierto)