Vitor propone que la provincia adhiera a la ley de emprendedores

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El diputado provincial de Cambiemos, Esteban Vitor,  propuso, a través de un proyecto de ley, que la provincia adhiera al artículo 66º de la Ley
Nacional N° 27.349  de emprendedores y que,en consecuencia, por esa adhesión, se incorporen en los diseños curriculares de los distintos
niveles y modalidades educativas de la provincia contenidos que promuevan la cultura emprendedora.

“Es de vital importancia garantizar la formación emprendedora  de los niños y jóvenes que asisten a los establecimientos educativos de nuestra
provincia, en los distintos niveles y modalidades de su formación educativa en la convicción de que la incorporación en nuestros planes de estudio de conceptos y herramientas destinados a comprender y fomentar la actividad  emprendedora, es una acción indispensable para garantizar el éxito futuro de la actividad emprendedora en nuestra provincia”, dijo Vitor.

Vitor encabeza la lista oficialista del PRO en el Departamento Paraná

Vitor

En su proyecto, que ya tiene estado parlamentario, el legislador macrista precisa que corresponderá al Consejo General de Educación de la provincia, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, la elaboración de los diseños curriculares a los que se refiere.

El artículo 66 de la ley de emprendedores, impulsada por el gobierno de Mauricio Macri, dispone en su artículo 66 que “la autoridad de aplicación
de la ley coordinará con el Ministerio deEducación y Deportes, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, la incorporación de diseños
curriculares en los distintos niveles y modalidades contenidos que promuevan la cultura emprendedora”.

En sus fundamentos, Vitor recordó que la adhesión al Artículo 66º de la Ley  Nacional N° 27.349, sancionada por el 29 de marzo de 2017, promueve el apoyo del emprendedorismo y el desarrollo en el país del “capital emprendedor”,  y también la creación de un nuevo tipo societario, la
sociedad por acciones simplificada (SAS), que se regirá por las disposiciones de la ley y, supletoriamente, por los correspondientes
capítulos de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificatorias. (Fuente: