El Colegio de Abogados rechazó el fallo de la Corte en el caso Muiña

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El Colegio de Abogados de Entre Ríos manifiesta su enérgico rechazo a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja abierta la
posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “2×1”, una norma vigente solo entre 1994 y 2001, la que contradice los estándares internacionales aplicables a estos especiales crímenes contra la humanidad.

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Como es de público conocimiento, la sentencia,  ya definitiva y firme, con la mayoría de los votos de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos
Rosenkrantz y Horacio Rosatti declaró aplicable la ley 24.390, derogada en 2001 y más conocida como “2×1″, en el marco de los autos caratulados: “Recurso de hecho deducido, por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y Otro s/Recurso Extraordinario”.

Destacamos del fallo a los ministros Lorenzetti y Maqueda argumentaron en su voto en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de la dictadura. Estos delitos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de sus hijos apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes. Este criterio también es exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien la Corte Suprema vuelve a ignorar.

Asimismo, el fallo abre un panorama incierto para las condenas a los apropiadores de menores porque cambia el criterio respecto a la ley
aplicable que venía sosteniendo la jurisprudencia hasta la actualidad, incluso refrendada por la propia Corte Suprema.

De tomar este nuevo criterio de la Corte, los apropiadores podrían tener penas de tres años de prisión, que son de ejecución condicional y, así, un
delito que se viene cometiendo durante 40 años recibiría una condena no acorde a la gravedad del hecho.

Si los crímenes de lesa humanidad se caracterizan por ser  imprescriptibles e insusceptibles de indulto, amnistía o conmutación de pena, entonces vemos con suma preocupación y sorpresa la modificación,  por esta sentencia en cuestión,  de la duración de la pena aplicada a una persona autora de aquellos delitos. (Fuente: Colegio de Abogados de Entre Ríos)