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*Por Julio Solanas
La Ley 27348 es una ley marcadamente inconstitucional y abusiva que pretende impedir que los trabajadores accidentados o enfermos puedan acceder rápidamente a sus derechos más básicos. Se intenta, a través de la creación de comisiones médicas jurisdiccionales, dar solución al aumento de litigiosidad.
Claramente es éste un análisis errado, ya que el Estado para dar solución a ello, debería comenzar por ejercer efectivamente el poder de policía en materia de prevención y control de la seguridad de las condiciones de trabajo y por supuesto a través de la creación de más tribunales del Trabajo.
Esta ley no sólo avanza sobre el derecho de miles de trabajadores, sino también sobre cada una de las Provincias, afectando directamente su Autonomía.
Así el “ARTÍCULO 4° de la ley 27348 expresa: “Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Título. La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria”.
En razón de ello la adhesión de una provincia, por ejemplo en el caso de Entre Ríos importaría lisa y llanamente que se delegara de forma expresa a la jurisdicción administrativa nacional, la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por ley.
A partir de esta adhesión la Provincia sustraería de su autonomía un tema tan sensible y fundamental como es el cuidado y resguardo de la salud de las personas que trabajan.
De delegarse en la Nación, se estaría incluso desconociendo la previsión del Articulo 65 de la Carta Magna Provincial: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos, en todo procedimiento administrativo o proceso judicial.”
Por ello resulta inverosímil hacer depender de una instancia administrativa para que quede habilitada la instancia judicial, y menos ante una Administración Federal, toda vez que no hay materia federal o intereses federales en cuestión.
Por otro lado, su implementación afecta la seguridad jurídica, ya que dentro del mismo territorio, en caso de que alguna Provincia no adhiera tendremos, para la aplicación de una norma de fondo, que algunos argentinos no estarán excluidos de la plena jurisdicción y otros cuyas provincias hayan adherido, sí lo estarán.
Otro aspecto fundamental que habilita la tacha de inconstitucionalidad es la manifiesta violación al principio de igualdad.
El Artículo 1° de la Ley 27348 expresa: “Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita.”
En este punto cabe referir que en los autos EXPTE. 8361/2017 – MARTINEZ, NANCY MABEL v. QBE ARGENTINA, en trámite ante el Juzgado Nacional de primera Instancia del Trabajo Nª41, el Juez interviniente declaró la inconstitucionalidad, expresando entre sus argumentos que: “El trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido lo cual en sí mismo no dejaría de ser reprochable si no fuera porque otros trabajadores en las mismas condiciones que ellos (aunque “en negro”) cuentan en forma inmediata con la “vía judicial expedita”.
Como conclusión nos permitimos observar que la Ley 27.348 establece una desigualdad peyorativa, discriminatoria, propia de un sistema que prioriza la exclusión de derechos y la postergación de sus trabajadores.
*Diputado Nacional- FPV- Entre Ríos.
ART: “Un nuevo obstáculo para los trabajadores”
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*Por Julio Solanas
La Ley 27348 es una ley marcadamente inconstitucional y abusiva que pretende impedir que los trabajadores accidentados o enfermos puedan acceder rápidamente a sus derechos más básicos. Se intenta, a través de la creación de comisiones médicas jurisdiccionales, dar solución al aumento de litigiosidad.
Claramente es éste un análisis errado, ya que el Estado para dar solución a ello, debería comenzar por ejercer efectivamente el poder de policía en materia de prevención y control de la seguridad de las condiciones de trabajo y por supuesto a través de la creación de más tribunales del Trabajo.
Esta ley no sólo avanza sobre el derecho de miles de trabajadores, sino también sobre cada una de las Provincias, afectando directamente su Autonomía.
Así el “ARTÍCULO 4° de la ley 27348 expresa: “Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Título. La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria”.
En razón de ello la adhesión de una provincia, por ejemplo en el caso de Entre Ríos importaría lisa y llanamente que se delegara de forma expresa a la jurisdicción administrativa nacional, la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por ley.
A partir de esta adhesión la Provincia sustraería de su autonomía un tema tan sensible y fundamental como es el cuidado y resguardo de la salud de las personas que trabajan.
De delegarse en la Nación, se estaría incluso desconociendo la previsión del Articulo 65 de la Carta Magna Provincial: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos, en todo procedimiento administrativo o proceso judicial.”
Por ello resulta inverosímil hacer depender de una instancia administrativa para que quede habilitada la instancia judicial, y menos ante una Administración Federal, toda vez que no hay materia federal o intereses federales en cuestión.
Por otro lado, su implementación afecta la seguridad jurídica, ya que dentro del mismo territorio, en caso de que alguna Provincia no adhiera tendremos, para la aplicación de una norma de fondo, que algunos argentinos no estarán excluidos de la plena jurisdicción y otros cuyas provincias hayan adherido, sí lo estarán.
Otro aspecto fundamental que habilita la tacha de inconstitucionalidad es la manifiesta violación al principio de igualdad.
El Artículo 1° de la Ley 27348 expresa: “Los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores alcanzados por lo estatuido en el apartado primero del artículo 28 de la ley 24.557 no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita.”
En este punto cabe referir que en los autos EXPTE. 8361/2017 – MARTINEZ, NANCY MABEL v. QBE ARGENTINA, en trámite ante el Juzgado Nacional de primera Instancia del Trabajo Nª41, el Juez interviniente declaró la inconstitucionalidad, expresando entre sus argumentos que: “El trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido lo cual en sí mismo no dejaría de ser reprochable si no fuera porque otros trabajadores en las mismas condiciones que ellos (aunque “en negro”) cuentan en forma inmediata con la “vía judicial expedita”.
Como conclusión nos permitimos observar que la Ley 27.348 establece una desigualdad peyorativa, discriminatoria, propia de un sistema que prioriza la exclusión de derechos y la postergación de sus trabajadores.
*Diputado Nacional- FPV- Entre Ríos.