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*Por Jorge Busti
Como es de público conocimiento, el pasado 15 de febrero, mediante una sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados de la Nación por escasos votos convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que modifica el sistema de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.).
Dicha ley Nº 27.348, que fuera promulgada por el Decreto 132/17, tuvo un inicio que alarmó a todos los que creemos en un sistema de gobierno democrático, republicano y federal, al querer ser impuesta la misma mediante un decreto de necesidad y urgencia. No es este el momento de esgrimir los argumentos por los cuales nunca habría correspondido el dictado de ese Decreto, ya que luego de la polémica que el mismo desató, el proyecto fue discutido en el Congreso.
Lo que como entrerrianos debemos discutir es si la provincia debe o no adherir a esta reforma del sistema de A.R.T. Para que la misma sea de aplicación en el orden provincial debería sancionarse una ley de adhesión a la nacional. La referida adhesión implicaría una delegación de atribuciones en la administración nacional que serían según pregona la norma “la totalidad de las competencias necesarias”, con lo que se le estaría dejando a la Nación que entienda y decida cuales son competencias que la misma necesita para poder dar cumplimiento al nuevo sistema.
Esta delegación de competencias se trata, nada menos que de un avasallamiento de las atribuciones propias de las provincias, como son el de organizar su propio servicio de justicia y dictar sus normas de procedimiento, atribución que esta constitucionalmente reservada o sea no delegada por las Provincias a la Nación – art. 121 de la Constitución Nacional, en consonancia con el art. 75 inc. 12 de la misma.
Esta ley además de poseer falencias constitucionales, la misma se torna contraria a los intereses de los trabajadores, en razón que dispone que las comisiones médicas jurisdiccionales constituyan la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención. Esto en otras palabras, lo que intenta es que las resoluciones de las comisiones medicas tengan el carácter de cosa juzgada, cuestión que dejaría al trabajador indefenso ante diagnósticos equívocos o maliciosos por parte del órgano administrativo.
Se debe tener en cuenta que la situación de Entre Ríos, si fuera el caso, que la provincia decidiera adherirse a la modificación del sistema, ya que solo cuenta con dos (2) Comisiones Medicas, una en Paraná y la otra en Concordia -creada recientemente-. Esto genera que la gran mayoría de los trabajadores entrerrianos actualmente se encuentren alejados de las comisiones, convirtiéndose esto en un inconveniente para que los mismos puedan acceder a esta instancia obligatoria y excluyente.
Debemos recordar que Entre Ríos tiene una organización judicial bien distribuida, permitiendo el fácil acceso a la justicia a quienes así lo necesiten, como serian en estos casos los trabajadores victimas de enfermedades o accidentes de trabajo, a su vez los mismos cuentan con una etapa opcional como es la de recurrir a la instancia administrativa de la Dirección Provincial del Trabajo. Esta loable particularidad que la Provincia ha conseguido, se vería truncada si se adhiere a las modificaciones en el sistema de A.R.T.
Con lo antedicho queda a las clara mi opinión negativa sobre la adhesión de la Provincia a esta reforma, porque advierto que serán los trabajadores los mayores perjudicados y las empresas las beneficiadas. Este tipo de leyes demuestran un desconocimiento total de las realidades geográficas de cada provincia, como sería el caso de un trabajador de Ceibas accidentado que debería viajar más de 250 kilómetros para poder llegar a la comisión médica más cercana, con lo que llevaría a que muchas veces el trabajador desista de cualquier reclamo por los inconvenientes que le traería aparejado realizar ese periplo.
Si lo que realmente intenta buscar el gobierno nacional con esta ley, es la reducción de la litigiosidad de los siniestros laborales, la misma nunca puede basarse en el cercenamiento de los derechos de los trabajadores, que son el eslabón más débil de la cadena.
En mi carrera política buscando la adhesión de la gente, he tenido el privilegio y la responsabilidad de ocupar lugares de importancia, como haber sido gobernador en tres periodos no consecutivos de Entre Ríos. Puedo decir sin temor a equivocarme que conozco toda la Provincia y sus distintas realidades, como peronista y desde el lugar que hoy me toca como es el de ser militante y en defensa de los trabajadores, entiendo que la provincia debería respetar las Mandas Constitucionales y no adherir a la ley Nº 27.348.
*Ex Gobernador de Entre Ríos.
Una Ley contra los trabajadores que viola el federalismo
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*Por Jorge Busti
Como es de público conocimiento, el pasado 15 de febrero, mediante una sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados de la Nación por escasos votos convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que modifica el sistema de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.).
Dicha ley Nº 27.348, que fuera promulgada por el Decreto 132/17, tuvo un inicio que alarmó a todos los que creemos en un sistema de gobierno democrático, republicano y federal, al querer ser impuesta la misma mediante un decreto de necesidad y urgencia. No es este el momento de esgrimir los argumentos por los cuales nunca habría correspondido el dictado de ese Decreto, ya que luego de la polémica que el mismo desató, el proyecto fue discutido en el Congreso.
Lo que como entrerrianos debemos discutir es si la provincia debe o no adherir a esta reforma del sistema de A.R.T. Para que la misma sea de aplicación en el orden provincial debería sancionarse una ley de adhesión a la nacional. La referida adhesión implicaría una delegación de atribuciones en la administración nacional que serían según pregona la norma “la totalidad de las competencias necesarias”, con lo que se le estaría dejando a la Nación que entienda y decida cuales son competencias que la misma necesita para poder dar cumplimiento al nuevo sistema.
Esta delegación de competencias se trata, nada menos que de un avasallamiento de las atribuciones propias de las provincias, como son el de organizar su propio servicio de justicia y dictar sus normas de procedimiento, atribución que esta constitucionalmente reservada o sea no delegada por las Provincias a la Nación – art. 121 de la Constitución Nacional, en consonancia con el art. 75 inc. 12 de la misma.
Esta ley además de poseer falencias constitucionales, la misma se torna contraria a los intereses de los trabajadores, en razón que dispone que las comisiones médicas jurisdiccionales constituyan la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención. Esto en otras palabras, lo que intenta es que las resoluciones de las comisiones medicas tengan el carácter de cosa juzgada, cuestión que dejaría al trabajador indefenso ante diagnósticos equívocos o maliciosos por parte del órgano administrativo.
Se debe tener en cuenta que la situación de Entre Ríos, si fuera el caso, que la provincia decidiera adherirse a la modificación del sistema, ya que solo cuenta con dos (2) Comisiones Medicas, una en Paraná y la otra en Concordia -creada recientemente-. Esto genera que la gran mayoría de los trabajadores entrerrianos actualmente se encuentren alejados de las comisiones, convirtiéndose esto en un inconveniente para que los mismos puedan acceder a esta instancia obligatoria y excluyente.
Debemos recordar que Entre Ríos tiene una organización judicial bien distribuida, permitiendo el fácil acceso a la justicia a quienes así lo necesiten, como serian en estos casos los trabajadores victimas de enfermedades o accidentes de trabajo, a su vez los mismos cuentan con una etapa opcional como es la de recurrir a la instancia administrativa de la Dirección Provincial del Trabajo. Esta loable particularidad que la Provincia ha conseguido, se vería truncada si se adhiere a las modificaciones en el sistema de A.R.T.
Con lo antedicho queda a las clara mi opinión negativa sobre la adhesión de la Provincia a esta reforma, porque advierto que serán los trabajadores los mayores perjudicados y las empresas las beneficiadas. Este tipo de leyes demuestran un desconocimiento total de las realidades geográficas de cada provincia, como sería el caso de un trabajador de Ceibas accidentado que debería viajar más de 250 kilómetros para poder llegar a la comisión médica más cercana, con lo que llevaría a que muchas veces el trabajador desista de cualquier reclamo por los inconvenientes que le traería aparejado realizar ese periplo.
Si lo que realmente intenta buscar el gobierno nacional con esta ley, es la reducción de la litigiosidad de los siniestros laborales, la misma nunca puede basarse en el cercenamiento de los derechos de los trabajadores, que son el eslabón más débil de la cadena.
En mi carrera política buscando la adhesión de la gente, he tenido el privilegio y la responsabilidad de ocupar lugares de importancia, como haber sido gobernador en tres periodos no consecutivos de Entre Ríos. Puedo decir sin temor a equivocarme que conozco toda la Provincia y sus distintas realidades, como peronista y desde el lugar que hoy me toca como es el de ser militante y en defensa de los trabajadores, entiendo que la provincia debería respetar las Mandas Constitucionales y no adherir a la ley Nº 27.348.
*Ex Gobernador de Entre Ríos.