Debatirán una ley para achicar el gasto público en la provincia

Leido 53 veces

Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley del Ejecutivo tendiente a reducir el gasto público provincial y en municipios, adhiriendo al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Tratan la adhesión al capítulo al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Tratan la adhesión al capítulo al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Poder Ejecutivo provincial giró para su tratamiento en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, un proyecto por el cual aspira a que se adhiera a lo dispuesto en el Capítulo IX Del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido en Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que establece un recorte en el gasto público y endeudamiento.

Además, en el articulado se invita a los municipios entrerrianos a que adhieran a las disposiciones de la norma una vez sancionada.

Mientras algunos legisladores manifestaron que se están poniendo al tanto de la iniciativa, otros anticiparon que se trataría de un proyecto destinado a controlar el crecimiento del gasto corriente primario, la reducción del resultado primario deficitario y la regulación del endeudamiento para financiamiento del déficit.

En los fundamentos se indica que hacia fines del año 2004, por Ley Nº 9.592, la Provincia de Entre Ríos adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal instituido por Ley Nacional Nº 25.917, el cual estableció “reglas generales de comportamiento fiscal a fin de dotar a la gestión pública de una mayor transparencia y mejorar la eficiencia del gasto público”. Tal régimen planteó una “conducta fiscal basada en tres preceptos básicos”: por un lado, “limitar el crecimiento del gasto: estableciendo en este sentido que el incremento del gasto público no puede crecer por encima del incremento nominal del PBI”. Otro de los puntos hacía referencia al “equilibrio presupuestario y financiero”, lo que implicó que “el Gobierno deberá cerrar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero en sus cuentas”. El tercer punto refería al “endeudamiento sostenible”, por el que se estableció que “los servicios anuales de la deuda no superarán el 15 por ciento de los Recursos Corrientes Netos de Coparticipación a Municipios”.

Bajo el apartado “Cambios en el Contexto Económico”, se explica que “iniciado el año 2008 se desencadena la crisis financiera internacional que afectó a la economía mundial en su conjunto, alterando o desvirtuando todas las variables económicas, con un fuerte proceso de desaceleración; y atentando directamente contra la salud fiscal de los distintos estados, tanto provinciales como nacionales, dificultando el cumplimiento de todas las previsiones oportunamente consideradas, provocando en la mayoría de las jurisdicciones desequilibrios financieros y por ende, una situación de déficit, que, una correcta conducta administrativa no puede evitar”.

Con el título “Consecuencias de la crisis”, en el proyecto se afirma que tal situación generó “la necesidad de implementar modificaciones transitorias a fin de adecuar el régimen fiscal instituido por la Ley Nº 25.917 al escenario económico que se define durante este proceso de crisis, pero preservando siempre el orden y la transparencia que dicha norma persigue como principal objetivo”.

En la cronología se hace referencia a la Ley Nº 26.530, a la que la Provincia adhirió por Ley Nº 9.949, y cuyos alcances se encontraban exclusivamente limitados a los ejercicios 2009 y 2010 por resultar los períodos más castigados por el impacto de este fenómeno económico. Los alcances de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530 se fueron prorrogando hasta el ejercicio 2016 inclusive.

El fondo. El capítulo IX de la norma nacional “Del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” a cuya adhesión se dedica el proyecto ingresado consta de ocho artículos, uno de ellos destinado a invitar a las jurisdicciones a adherir.

El artículo 48, primero del referido capítulo, expresa que durante el ejercicio fiscal 2017, la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario de la Administración Nacional, jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá superar la tasa acumulada de aumento nominal de producto bruto interno a precios de mercado informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal calculará la tasa nominal de variación del gasto corriente primario ejecutado, base devengado, respecto del ejercicio fiscal anterior o con respecto del año 2015, según corresponda.

Establece luego que en aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado resultado primario deficitario para el ejercicio fiscal 2016, deberán adoptar las medidas conducentes a fin de impulsar la convergencia al equilibrio fiscal. A tales efectos las jurisdicciones provinciales deberán ejecutar en el ejercicio fiscal 2017 una disminución del 10% de dicho resultado, expresado este resultado en porcentaje del PBI. Expresa que “el Gobierno nacional deberá registrar en el ejercicio 2017 una disminución del diez por ciento (10%) del resultado primario deficitario neto de los fondos que la

Administración Nacional deja de percibir por el Acuerdo Nación-Provincias suscripto el 18 de mayo de 2016 ratificado por la ley 27.260 y los fallos de la CSJN en los autos caratulados CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 “Córdoba Provincia de c/ Estado Nacional y otros/ medida cautelar”, CSJ 538/2009 (45-S) CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, expresado este resultado en porcentaje del PBI”.
En otro orden, legisla que “las jurisdicciones que hayan alcanzado resultado financiero positivo, gozarán de la eliminación de las autorizaciones de endeudamiento previstas en el artículo 25 de la ley 25.917, en operaciones de crédito público para el financiamiento de obras de infraestructura, con la limitación de que no revierta el signo del resultado”.

Dentro del mismo capítulo se prevé que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal deberá publicar la información establecida en el artículo 7 de la ley 25.917, de acuerdo a la información suministrada por cada jurisdicción evaluada. Los informes de evaluación de cumplimiento de las reglas deberán ser comunicados al Congreso de la Nación.

Cabe señalar que el artículo referido de la ley 25.917 Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establece que cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del stock de la deuda pública, incluida la flotante como así también los programas bilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres (3) últimos casos el tipo de acreedor. A tales efectos se utilizarán criterios metodológicos compatibles con los establecidos en la ley Nº 24.156 y los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera mención en el artículo 4º de la presente ley. Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de un (1) trimestre, consignando totales de la planta de personal permanente y transitoria y del personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito. El Ministerio de Economía y Producción deberá elaborar y publicar en su página web la información antes detallada y la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá publicar en su página web la consolidación de la misma.

Claves

Para el ejercicio 2017, el gasto público corriente primario “no podrá superar la tasa acumulada de aumento del Producto Bruto Interno informado por el Indec”.

Los municipios que durante el 2016 hayan sido deficitarios “deberán adoptar las medidas tendientes al equilibrio fiscal”, disminuyendo 10% para el ejercicio 2017.

Las jurisdicciones con resultados financieros positivos en 2016, “gozarán de la eliminación de las limitaciones de las autorizaciones para endeudamientos con destino a obras de infraestructura, siempre que dicho financiamiento no revierta el signo del resultado”. (Fuente.El Diario)