Relevamiento del gobierno para registrar el presentismo docente

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La Secretaría de Trabajo de la Provincia ha llevado adelante este lunes un relevamiento en establecimientos educativos a fin de tomar conocimiento sobre el nivel de actividad del día en función del paro convocado por las entidades gremiales docentes. Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga, constitucionalmente garantizado, no es un derecho retribuido.

Esta acción se lleva a cabo en el marco de las facultades de que dispone la Secretaría de Trabajo, y a partir de los datos aportados por las
autoridades de cada institución, utilizando instrumentos formales pertinentes.

De ningún modo, ello afecta el derecho a huelga o la libertad sindical, sino que responde a la obligación que el Gobierno Provincial tiene de
contar con un registro de presentismo. A este respecto, cabe mencionar que en otras oportunidades han  sucedido irregularidades a la hora de
establecer las inasistencias por parte del personal docente.

A partir de este relevamiento, el Gobierno obra en materia de descuentos de días no trabajados por adhesión a medidas de fuerza, conforme lo habilita la legislación vigente y con el respaldo de la jurisprudencia -tanto local como nacional- y a los parámetros dados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la materia. El derecho de huelga, constitucionalmente garantizado, no es un derecho retribuido.

Un revelamiento docente

En efecto, la OIT ha expresado su posición acerca del pago de salarios durante las huelgas no presentando objeción alguna a las deducciones por
las jornadas no trabajadas.

De esta manera, la Provincia ajusta su proceder a la legalidad y jurisprudencia vigente, obrando en defensa de los intereses de los
entrerrianos y sin ningún propósito atentatorio contra la libertad sindical. Incluso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado
este procedimiento por el cual se pagan los días trabajados.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por su lado, ha señalado que si bien los agentes gozan del derecho constitucional de huelga, su
ejercicio no importa un consecuente derecho de percibir haberes por el tiempo de inasistencia al trabajo o de retención de servicios de quienes
adhieran a la medida de fuerza.

Tanto en el ámbito privado como en el de la Administración Pública, corresponde una retribución a quien presta un servicio. Precisamente, la
huelga constituye una ausencia al servicio, una falta de prestación de él, que puede llevar un objetivo legítimo, pero que se expresa en una carencia de servicio. (Fuente: Gobierno de Entre Ríos)