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La ordenanza Nº 9503 regula las instituciones que brindan servicios de cuidado a los adultos mayores dentro del ejido de Paraná, tanto gerontológicas como geriátricas. Dispone además la elaboración y publicación del listados de las instituciones habilitadas.
Se promulgó la nueva ordenanza que regula los geriátricos en Paraná .
La nueva ordenanza establece que el permiso de habilitación edilicia municipal –que es otorgada por la Dirección de Habilitaciones– “se limita a verificar los requisitos físicos de los inmuebles y no acredita a la institución a prestar servicios a los adultos mayores”. Sin embargo, esta habilitación “es un requisito previo para la obtención de la Habilitación expedida por la autoridad competente provincial”.
El proyecto –cuya autora es la concejal Claudia Acevedo (Cambiemos)– había sido presentado “in voce” en la sesión del 3 de noviembre del Concejo Deliberante local, luego de que la Provincia y el Municipio decidieran coordinar acciones para evitar superposiciones entre sus respectivas normativas.
Cabe recordar que una serie de irregularidades constatadas en residencias para adultos mayores de la capital provincial, fue lo que provocó la revisión de la ordenanza anterior.
La nueva norma –que deroga a la ordenanza anterior, N° 8860– recibió sanción en la sesión del 17 de noviembre pasado y fue promulgada por el Ejecutivo municipal el 13 de diciembre, a través del decreto Nº 2521. Finalmente, fue publicada en el Boletín Oficial provincial el 18 de enero.
• Consideraciones generales
De acuerdo a la nueva ordenanza, los servicios gerontológicos son los que brindan alojamiento, alimentación, asistencia médica de primer nivel, recreación y laborterapia, a los adultos mayores autoválidos. Los geriátricos, además de todo lo anterior, brindan atención biopsíquica de adultos mayores que padezcan enfermedades, que requieran de atención médica y de enfermería permanente o no permanente.
La norma enumera los derechos que poseen los adultos mayores alojados en estas instituciones, entre ellos a la comunicación e información permanente; al respeto de su voluntad de ingreso y permanencia, de acuerdo a su estado de salud y a sus posibilidades de movilización y traslado; y a la intimidad y no divulgación de sus datos personales.
Menciona que la Municipalidad de Paraná podrá elaborar un protocolo de referencia para que los adultos mayores conozcan donde requerir el cumplimiento de sus derechos.
También hace una división entre los adultos mayores, de acuerdo al grado de su capacidad psicofísica: autoválidos, semidependientes y dependientes.
• Requisitos
Los espacios físicos de estas instituciones deberán cumplir algunos requisitos, entre ellos, tendrá que ser preferentemente de una sola planta; no podrán ser de industrias o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables o contaminantes; y deberán estar ubicados sobre calles pavimentadas. El acceso al edificio deberá ser a nivel y en caso de existencia de escalones, deberá tener rampas.
El establecimiento deberá dedicarse exclusivamente al objeto para el cual se encuentran habilitados a funcionar, quedando prohibido que realicen cualquier otra actividad o servicio.
La ordenanza enumera también una serie de medidas de seguridad que deberá cumplir el edificio, por ejemplo, disponer de equipos de prevención contra incendios e iluminación de emergencia en todas las habitaciones y pasillos; poseer disyuntor, llave térmica y descarga a tierra efectiva; y poseer salida y plan de evacuación de emergencia.
Dispone además medidas para los grupos sanitarios, para las habitaciones y para los espacios físicos de uso común como el salón comedor, salas de estar, salón de usos múltiples y sala privada.
• Inspecciones
La Municipalidad realizará las inspecciones para constatar el cumplimiento de los aspectos físicos del inmueble, y el contralor de los requisitos de los mobiliarios y sanitarios exigidos por la legislación.
La Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad será competente para realizar las inspecciones y ser el organismo de contralor de los requisitos edilicios correspondientes.
Las faltas que posea el inmueble a los espacios físicos requeridos, serán sancionadas.
Si la institución se encontrara funcionando sin haber obtenido la habilitación municipal y/o provincial respectiva se procederá a su clausura.
En los casos de graves irregularidades sanitarias donde este comprometida la salubridad de los adultos mayores, se calificará al estado de la institución de “peligroso e incompatible con la salubridad pública” y se dará inmediata comunicación a la Justicia de Faltas Municipal. Ésta deberá intimar en un plazo perentorio de 5 días al titular o responsable de la institución, para que oponga defensas o subsane las irregularidades en materia de salubridad detectadas; y al organismo competente que ejerce el control del funcionamiento, para se expida fundadamente por la continuidad o no del servicio. Fenecido el plazo y, de no subsanar las irregularidades, se procederá a su clausura.
Aclara que las instituciones preexistentes que se encuentren en pleno funcionamiento y con habilitación correspondiente, podrán eximirse del cumplimiento de requisitos edilicios imposibles de ejecución o que impliquen modificaciones de gran envergadura, mediante la proposición de soluciones alternativas, siempre que no contraríen la legislación provincial y que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene y seguridad.
En estos casos se deberá realizar un plan de adecuación, que deberá ser ejecutado en el término de un año, prorrogable por igual término por una sola vez.
• Registro
La ordenanza dispone la elaboración –de parte de la Municipalidad de Paraná y con previa autorización del órgano provincial– de un listado de las instituciones que brindan estos servicios dentro del ejido de la ciudad y que posean habilitación expedida por la provincia. También podrán figurar las que se encuentren en trámite de habilitación. El listado será publicado en la página web oficial del Municipio; como así en los medios que el Departamento Ejecutivo Municipal crea convenientes. (Fuente: APFDigital)
Se promulgó la nueva ordenanza que regula los geriátricos en Paraná
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La ordenanza Nº 9503 regula las instituciones que brindan servicios de cuidado a los adultos mayores dentro del ejido de Paraná, tanto gerontológicas como geriátricas. Dispone además la elaboración y publicación del listados de las instituciones habilitadas.
Se promulgó la nueva ordenanza que regula los geriátricos en Paraná .
La nueva ordenanza establece que el permiso de habilitación edilicia municipal –que es otorgada por la Dirección de Habilitaciones– “se limita a verificar los requisitos físicos de los inmuebles y no acredita a la institución a prestar servicios a los adultos mayores”. Sin embargo, esta habilitación “es un requisito previo para la obtención de la Habilitación expedida por la autoridad competente provincial”.
El proyecto –cuya autora es la concejal Claudia Acevedo (Cambiemos)– había sido presentado “in voce” en la sesión del 3 de noviembre del Concejo Deliberante local, luego de que la Provincia y el Municipio decidieran coordinar acciones para evitar superposiciones entre sus respectivas normativas.
Cabe recordar que una serie de irregularidades constatadas en residencias para adultos mayores de la capital provincial, fue lo que provocó la revisión de la ordenanza anterior.
La nueva norma –que deroga a la ordenanza anterior, N° 8860– recibió sanción en la sesión del 17 de noviembre pasado y fue promulgada por el Ejecutivo municipal el 13 de diciembre, a través del decreto Nº 2521. Finalmente, fue publicada en el Boletín Oficial provincial el 18 de enero.
• Consideraciones generales
De acuerdo a la nueva ordenanza, los servicios gerontológicos son los que brindan alojamiento, alimentación, asistencia médica de primer nivel, recreación y laborterapia, a los adultos mayores autoválidos. Los geriátricos, además de todo lo anterior, brindan atención biopsíquica de adultos mayores que padezcan enfermedades, que requieran de atención médica y de enfermería permanente o no permanente.
La norma enumera los derechos que poseen los adultos mayores alojados en estas instituciones, entre ellos a la comunicación e información permanente; al respeto de su voluntad de ingreso y permanencia, de acuerdo a su estado de salud y a sus posibilidades de movilización y traslado; y a la intimidad y no divulgación de sus datos personales.
Menciona que la Municipalidad de Paraná podrá elaborar un protocolo de referencia para que los adultos mayores conozcan donde requerir el cumplimiento de sus derechos.
También hace una división entre los adultos mayores, de acuerdo al grado de su capacidad psicofísica: autoválidos, semidependientes y dependientes.
• Requisitos
Los espacios físicos de estas instituciones deberán cumplir algunos requisitos, entre ellos, tendrá que ser preferentemente de una sola planta; no podrán ser de industrias o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables o contaminantes; y deberán estar ubicados sobre calles pavimentadas. El acceso al edificio deberá ser a nivel y en caso de existencia de escalones, deberá tener rampas.
El establecimiento deberá dedicarse exclusivamente al objeto para el cual se encuentran habilitados a funcionar, quedando prohibido que realicen cualquier otra actividad o servicio.
La ordenanza enumera también una serie de medidas de seguridad que deberá cumplir el edificio, por ejemplo, disponer de equipos de prevención contra incendios e iluminación de emergencia en todas las habitaciones y pasillos; poseer disyuntor, llave térmica y descarga a tierra efectiva; y poseer salida y plan de evacuación de emergencia.
Dispone además medidas para los grupos sanitarios, para las habitaciones y para los espacios físicos de uso común como el salón comedor, salas de estar, salón de usos múltiples y sala privada.
• Inspecciones
La Municipalidad realizará las inspecciones para constatar el cumplimiento de los aspectos físicos del inmueble, y el contralor de los requisitos de los mobiliarios y sanitarios exigidos por la legislación.
La Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad será competente para realizar las inspecciones y ser el organismo de contralor de los requisitos edilicios correspondientes.
Las faltas que posea el inmueble a los espacios físicos requeridos, serán sancionadas.
Si la institución se encontrara funcionando sin haber obtenido la habilitación municipal y/o provincial respectiva se procederá a su clausura.
En los casos de graves irregularidades sanitarias donde este comprometida la salubridad de los adultos mayores, se calificará al estado de la institución de “peligroso e incompatible con la salubridad pública” y se dará inmediata comunicación a la Justicia de Faltas Municipal. Ésta deberá intimar en un plazo perentorio de 5 días al titular o responsable de la institución, para que oponga defensas o subsane las irregularidades en materia de salubridad detectadas; y al organismo competente que ejerce el control del funcionamiento, para se expida fundadamente por la continuidad o no del servicio. Fenecido el plazo y, de no subsanar las irregularidades, se procederá a su clausura.
Aclara que las instituciones preexistentes que se encuentren en pleno funcionamiento y con habilitación correspondiente, podrán eximirse del cumplimiento de requisitos edilicios imposibles de ejecución o que impliquen modificaciones de gran envergadura, mediante la proposición de soluciones alternativas, siempre que no contraríen la legislación provincial y que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene y seguridad.
En estos casos se deberá realizar un plan de adecuación, que deberá ser ejecutado en el término de un año, prorrogable por igual término por una sola vez.
• Registro
La ordenanza dispone la elaboración –de parte de la Municipalidad de Paraná y con previa autorización del órgano provincial– de un listado de las instituciones que brindan estos servicios dentro del ejido de la ciudad y que posean habilitación expedida por la provincia. También podrán figurar las que se encuentren en trámite de habilitación. El listado será publicado en la página web oficial del Municipio; como así en los medios que el Departamento Ejecutivo Municipal crea convenientes. (Fuente: APFDigital)