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Con la publicación de la normativa en el Boletín Oficial, las Juntas de Gobierno dispondrán de una asignación anual de fondos provenientes del Tesoro provincial, de acuerdo a la población del Centro Rural y al valor del salario básico vigente para el personal de la Administración Pública. El incremento fue de 40 por ciento.
Oficializaron la ley.
El proyecto se sancionó el 15 de diciembre en el Senado, junto al presupuesto provincial y promueve un aumento de fondos para Juntas de Gobierno.
La iniciativa modifica el artículo 14 de la ley Nº 7555.Hay 194 juntas de gobierno, que se ocupan del 20 por ciento de la población entrerriana y significa un aumento de más del 40 por ciento en los montos, en relación a 2016.
Escalas:
-Categoría I: 48 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
-Categoría II: 31 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
-Categoría III: 20 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
-Categoría IV: 11 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
Entró en vigencia el 1º de enero de 2017. (Fuenter: APF)
Las Juntas de Gobierno tendrán un 40 por ciento más de fondos este año
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Con la publicación de la normativa en el Boletín Oficial, las Juntas de Gobierno dispondrán de una asignación anual de fondos provenientes del Tesoro provincial, de acuerdo a la población del Centro Rural y al valor del salario básico vigente para el personal de la Administración Pública. El incremento fue de 40 por ciento.
Oficializaron la ley.
El proyecto se sancionó el 15 de diciembre en el Senado, junto al presupuesto provincial y promueve un aumento de fondos para Juntas de Gobierno.
La iniciativa modifica el artículo 14 de la ley Nº 7555.Hay 194 juntas de gobierno, que se ocupan del 20 por ciento de la población entrerriana y significa un aumento de más del 40 por ciento en los montos, en relación a 2016.
Escalas:
-Categoría I: 48 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
-Categoría II: 31 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
-Categoría III: 20 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
-Categoría IV: 11 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
Entró en vigencia el 1º de enero de 2017. (Fuenter: APF)