Se promulgó el presupuesto 2017

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El gobierno de Entre Ríos promulgó la ley de presupuesto para la administración provincial 2017 a través de la publicación en el boletín oficial. Se fija la suma de 77 mil 827 millones para las erogaciones con destino a los gastos corrientes y de capital y se prevé un déficit de 1800 millones de pesos.

Se prevé un déficit de 1800 millones de pesos.

Se prevé un déficit de 1800 millones de pesos.

Con fecha 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia el Presupuesto de la Administración Provincial.

El artículo 1 fija “en la suma de 77.827.929.000 pesos las erogaciones del presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2017 con destino a los gastos corrientes y de capital”.

• Objeto del Gasto
Gastos en personal 30.756.552.000

Bienes de consumo 1.259.953.000

Servicios no personales 6.385.863.000

Inversión real 8.831.524.000

Transferencias 21.872.332.000 –Gastos de Capital 1.008.258.000 – Total 22.880.590.000

Inversión financiera–Gastos de Capital 1.150.891.000

Servicios de la deuda: Intereses 1.694.241.000  – Otros gastos 4.868.315.000

Total general 66.837.256.000 – Gastos de Capital 10.990.673.000 – Total 77.827.929.000

 
• Finalidades

El total de erogaciones fijado precedentemente se destina a las finalidades que se indican a continuación:

Administración gubernamental – gastos corrientes 12.813.657.000 – gastos de capital 932.185.000 – total 13.745.842.000

Servicios de seguridad – gastos corrientes 5.349.522.000 – gastos de capital 80.475.000 – total 5.429.997.000

Servicios Sociales – gastos corrientes 45.166.425.000 – gastos de capital 6.544.131.000 – total 51.710.556.000

Servicios Económicos – gastos corrientes 1.813.411.000 – gastos de capital 3.433.882.000 – total 5.247.293.000

Deuda pública (intereses) – gastos corrientes 1.694.241.000 – total 1.694.241.000

Total general – gastos corrientes 66.837.256.000 – gastos de capital 10.990.673.000 – total 77.827.929.000

• Cálculo de Recursos de la Administración Provincial

El Art. 2º estima “en la suma de pesos 75.934.817.000, el cálculo de recursos de la Administración Provincial.

Recursos Corrientes: $ 69.564.117.000.-

Recursos de Capital: $ 6.370.700.000.-

TOTAL $ 75.934.817.000.-

 
• Erogaciones Figurativas

 
El Art. 3º fija “los gastos figurativos para las transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, y consecuentemente las contribuciones figurativas de la Administración Provincial en la suma de pesos 20.840.475.000.

 
• Balance Financiero

El Art. 4º estima “para el Ejercicio 2017 de la Administración Provincial un resultado financiero previo negativo de pesos 1.893.112.000, que será atendido con las fuentes de financiamiento, deducida la Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos”

 

• Fuentes de Financiamiento

Como fuentes de financiamiento, la ley aprobada en la legislatura establece:

- Disminución de la Inversión Financiera de Caja y Bancos y otros $ 640.105.000.-

- Endeudamiento Público y Obtención de Préstamos $ 7.220.170.000 Aplicaciones Financieras

- Inversión Financiera ($ 640.000.000)

- Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos ($ 5.327.163.000)

 
• Facultad de operaciones de crédito

El Art. 5º faculta al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública, por hasta la suma de pesos 3.926.800.000.

Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente, facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.

 

• Crédito público

El Art. 6º faculta al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino al financiamiento del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales, por hasta la suma de pesos 2.004.275.000.

Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado, la ley faculta al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.

El Art. 7º autoriza al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera con destino al financiamiento de la contrapartida provincial para la realización de los siguientes proyectos, en el marco de convenios con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), que podrá incluir los montos necesarios para los estudios de pre-inversión necesarios, y por hasta los importes que se detallan:

Denominación de las Obras – Monto

- Plan Director Red Desagües Cloacales

1ra. Etapa – Villaguay $ 3.500.000

- Nuevo Plan Director de Agua Potable –

Villaguay $ 15.000.000

- Sistema de Producción, Transporte y Distrib.

de Agua – Gualeguaychú $ 80.000.000

- Plan Maestro de Agua Potable – Gualeguay $ 2.000.000

- Traslado Laguna Tratamiento Liquidos

Cloacales Maciá – Dpto. Tala $ 9.000.000

- Nuevo Colector Suroeste y Planta de

Tratamiento – Paraná $ 50.000.000

- Planta y Sistema de Tratam. Líquidos

Cloacales San José – Dpto. Colón $ 10.000.000

- Planta de Tratamiento de Líquidos

Cloacales – Concordia $ 30.500.000

- Defensa Sur – Concordia $ 26.611.000

- Defensa Casco Urbano – Villa Paranacito $ 69.589.000

- Defensa contra Inundaciones Zona Norte –

Concepción del Uruguay $ 53.800.000

 
El Poder Ejecutivo podrá modificar los montos consignados en cada proyecto y su financiamiento mediante reasignaciones de los mismos, no excediendo al total de endeudamiento que se autoriza por el presente, debiendo comunicar tales modificaciones y sus fundamentos a la Honorable Legislatura.

La autorización dispuesta en el presente artículo resulta a los efectos de su utilización en el corriente ejercicio y/o siguientes, de conformidad a la factibilidad de su concreción.

Para el caso de no concretarse el financiamiento autorizado en el presente, y de resultar conveniente la realización de estas obras, se faculta al Poder Ejecutivo a utilizar otras fuentes financieras y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

 
• Emisión de letras

El Art. 8º autoriza al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja, o sustituir financiamientos; a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días por cada serie, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio.

El Art. 9º autoriza al Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º,

2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique, como así también los recursos tributarios derivados de la propia administración y recaudación Provincial, y que integran la Fuente Tesoro Provincial.

Además se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias a los fines de instrumentar las operaciones autorizadas por los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente, efectuando las contrataciones correspondientes y suscribir toda la documentación pertinente, pudiendo otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional de la operación que se concrete, pactar legislación extranjera y prorrogar jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, si fuere el caso y acordar otros compromisos y restricciones habituales para este tipo de operaciones.

 
• Distribución Analítica de los Créditos

El Art. 10º establece que Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, distribuirán en sus respectivos ámbitos los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estimen pertinente, según lo establezcan las normas vigentes en la materia.

 
• Planta Permanente y Personal Temporario

El Art. 11º fija 65.593 la planta permanente de cargos y 287.673 la cantidad de horas cátedra permanente.

Dichas cantidades de cargos y horas de cátedra, constituyen los límites máximos financiados por los créditos presupuestarios de la presente Ley. Su habilitación estará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas aprobadas o que se aprueben para cada jurisdicción o entidad.

El Art. 12º fija para el personal temporario la cantidad de 3.543 cupos y 31.634 horas cátedra, que constituyen el límite máximo a atender dentro de la Administración

Pública Provincial.

 
• Suplencias

El Art. 13º establece que el costo de la planta de personal docente suplente deberá tender a mantenerse dentro del 8 por ciento del costo del plantel docente permanente aprobado por la presente Ley.

• Modificaciones y Facultades

El Art. 14º faculta al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo y al Presidente del Superior Tribunal de Justicia a modificar los totales determinados en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ley, fijados a sus respectivos ámbitos, mediante transferencias compensatorias de créditos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario.

Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los totales que por finalidades del gasto se fijen en la presente Ley. Lo mismo con el personal temporario, establecido en el art 15º.

El Art. 16º faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto

General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta Ley por nuevos o mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados en Leyes o Convenios con terceros. El Poder Ejecutivo deberá comunicar a esta Legislatura toda ampliación que realice.

 
• Salarios

El Art. 17º faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto

General y determina que los mayores recursos que resulten disponibles “deberán destinarse

prioritariamente a la implementación de una política de recomposición y/o incremento del salario de los agentes públicos, activos y pasivos, a atender incrementos de las erogaciones para los servicios de educación, seguridad y salud, atención de los servicios de la deuda consolidada y de situaciones de emergencia social”.

El Art. 18º autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General, incrementando el financiamiento de Fuente Tesoro Provincial con la incorporación de saldos no utilizados de los recursos afectados y no afectados.

El Art. 19º faculta al Ejecutivo a sustituir o modificar las fuentes financieras asignadas, se trate de recursos afectados y no afectados, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y mantener el equilibrio presupuestario.

 
• Normas sobre Gastos

El Art. 20º determina que el Poder Ejecutivo Provincial, ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Poder Judicial, las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Provincial “no podrán proponer o dictar normas ni aprobar Convenios que originen gastos que superen el límite fijado por el Artículo 1º de la presente Ley sin el cumplimiento previo de la identificación del gasto que se dará de baja o el recurso con el cual se atenderá”.

El Art. 21º indica que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, “programará la ejecución presupuestaria durante el ejercicio, conteniendo los montos o porcentuales de las erogaciones que se autorizan devengar y los conceptos e importes que desembolsará el Tesoro”.

En el Art. 22º se aprueba el Plan Anual de Comunicación Oficial y se establece que el

Ejecutivo “podrá modificar los montos consignados en cada campaña mediante reasignaciones de los mismos, e incorporar nuevas campañas, informando de esto último a la Legislatura Provincial”.

 
• Plan de obras públicas

En el Art. 23º se aprueba el Plan de Obras Públicas, cuya ejecución será dispuesta por los organismos con competencia en la materia, conforme a los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutarlas, durante el Ejercicio Financiero 2017.

En el mismo artículo se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de implementar lo determinado en el presente.

 
• Reprogramación

En el Art. 24º se expresa que el Poder Ejecutivo podrá disponer la reprogramación de obras públicas contratadas, a fin de obtener una modificación en sus curvas de inversión comprometidas que las adecue a las posibilidades ciertas de financiación.

• Otras Disposiciones
El Art. 25º establece que a los fines de garantizar el financiamiento que otorgara la

Provincia a los Municipios conforme la colocación de títulos públicos, la ordenanza municipal que apruebe dicho endeudamiento y autorice a afectar en garantía la Coparticipación de Impuestos Nacionales o Provinciales, requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de los respectivos Concejos Deliberantes. (Fuente: APFDigital)