El cura Juan Diego será alojado en casa del Padre Lamy, en Oro Verde

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La decisión la adoptó el camarista Arturo Exequiel Dumón, integrante del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, adonde los defensores de Escobar Gaviria, Milton Urrutia y Juan Pablo Temón habían ido en apelación.

Está denunciado por abuso de menores.

Está denunciado por abuso de menores.

El cura Juan Diego Escobar Gaviria deberá completar el tiempo de prisión preventiva que restan para cumplimentar los 20 días que le dictó el juez Gustavo Acosta -restan 15- en la Casa Padre Lamy, y tiene prohibido, según dispuso el camarista Arturo Exequiel Dumón, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, alejarse de la localidad de Oro Verde.

Mientras, la investigación por abuso que llevan adelante los fiscales Federico Uriburu y Rodrigo Molina, de la Unidad Fiscal de Nogoyá, seguirá adelante. El fiscal Uriburu adelantó que no apelará la medida dispuesta por el juez Dumón.

El texto de la resolución de la Justicia de Gualeguaychú:

“I) Rechazar, el agravio esgrimido por los defensores técnicos del imputado contra la resolución dictada por el Juez de Garantías de Nogoyá por el cual rechazo el planteo de nulidad en la audiencia respectiva, con costas a la defensa apelante.

II).- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, contra la resolución del Juez de Garantías y Transición de Nogoyá por la que decretó la prisión preventiva del imputado, resolviendo la sustitución de dicha medida dispuesta, debiendo el imputado someterse a las siguientes reglas : a) al cuidado y vigilancia de la institución del Arzobispo Juan Alberto Puiggari, quien deberá informar periódicamente ? dos veces a la semana- que el imputado sigue bajo la medida dispuesta; b) obligación de presentarse dos veces a la semana ante la fiscalía actuante; c) la prohibición de salir sin autorización de la localidad de Oro verde, de la provincia de Entre Ríos y del país durante la vigencia de la misma; e) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto o comunicación, con la supuesta víctima, sus familiares o allegados, ya sea a través de interpósita persona o a través de cualquier medio. Art. 349 inc. c. del C.P.P.E.R.

III) Disponer la inmediata libertad del imputado y la carga a sus defensores del traslado bajo su responsabilidad, hacia la Casa Padre Lamy, en Oro Verde, comunicándose al Juzgado de Garantías lo obrado a los fines de que practique las comunicaciones pertinentes e imponiendo las costas en materia de agravios por su orden. No siendo para más se dio por terminado la audiencia, siendo las 15:11 horas, labrándose la presente, la que previa lectura y ratificación se firma por el Sr. Vocal, y los comparecientes. Se deja constancia que el presente acto ha sido registrado mediante soporte digital de audio y video, lo que se remitirá adjunto al legajo y se procederá a adelantar el contenido de la presente vía fax / mail.-”. (Fuente: Entre Ríos Ahora.)