De qué se trata el proyecto de Paridad de Género

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Las diputadas de todos los bloques de la Cámara Baja presentaron un proyecto de paridad de género, tal como rige en los concejos deliberantes. Avanza con el 50%, regula la integración de listas en el Senado y legisla sobre las cartas orgánicas partidarias que no la contemplan. De qué se trata.

Como rige en los concejos deliberantes.

Como rige en los concejos deliberantes.

Las diputadas Rosario Romero, Emilce Pross, Leticia Angerosa, María del Carmen Toller, Miriam Lambert del Frente para la Victoria (FPV) y Ayelén Acosta, Gabriela Lena y María Alejandra Viola de Cambiemos, presentaron un proyecto de ley pidiendo la paridad de género en el ejercicio de cargos públicos electivos y en la conformación de las candidaturas.

La iniciativa, que tomó estado parlamentario en la sesión de este martes, propone incorporar el mismo sistema en las Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos, supo APFDigital

En el articulado se establece para la Provincia de Entre Ríos “el Principio de Equidad de Género que garantice la incorporación proporcionalmente igualitaria de hombres y mujeres en el ejercicio de cargos públicos electivos con representación política y en la conformación de sus candidaturas”.

A efectos de la determinación del género del candidato o candidata, “deberá tenerse en cuenta aquél individualizado por su DNI, independientemente de su sexo biológico”.

Según el texto de la norma firmada por las diputadas, el principio de equidad de género “será de cumplimiento obligatorio en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos deliberativos previstos constitucionalmente”, así como, “deberá incorporarse en las Cartas Orgánicas de los Partidos Políticos a efectos de la selección de los postulantes a dichos cargos e integración de sus autoridades”.

Además el articulado modifica el Artículo 3º de la Ley 10.012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un 50 por ciento del género femenino y un cincuenta por ciento 50 por ciento del género masculino”.

Este porcentaje “será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). No se oficializará ninguna Lista que no cumpla estos requisitos”, sentencia el proyecto de ley.

Se modifica también el Artículo 5º de la Ley 10.012, que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de garantizar a los candidatos de ambos sexos una equitativa participación electoral, el mecanismo establecido en el Artículo 3º deberá respetar el siguiente orden de inclusión:

“Cuando se convoque a cubrir números de cargos que resultan pares, las listas de candidatos, tanto titulares como suplentes, deberán efectuar la postulación en forma alternada y secuencial entre hombres y mujeres, en forma tal que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina”.

“Cuando se trate de nóminas u órganos impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplir el orden previsto anteriormente, y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente”.

“En los casos en que la elección verse en torno a un único candidato deliberativo, el orden de encabezamiento deberá garantizar que el titular y el suplente revistan distinto género”.

El artículo 6 modifica el Artículo 75º de la Ley 2.988 y propone la siguiente redacción: “La lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener 34 titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un 50 por ciento de candidatos de cada género que deberán ubicarse en forma alternada y secuencial, debiendo las listas presentarse en binomios (género masculino- género femenino o género femenino- género masculino) garantizándose que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina”.

Sobre la lista de Senadores, el proyecto modifica el Artículo 76º de la Ley 2.988: “La lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente que no podrán revestir el mismo género, debiendo respetar la fórmula género masculino-género femenino o género femenino- género masculino”.


Convencionales Constituyentes

El articulado del proyecto firmado por las diputadas de la Banca de la Mujer, modifica también el artículo 93º de la Ley 2.988 y prevé que la “lista de candidatos a Convencionales Constituyentes de la provincia de Entre Ríos se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes serán elegidos en distrito único, asignando como mínimo un cincuenta 50 por ciento de candidatos de cada género”.

Carta orgánica

El articulado del proyecto de ley de paridad de género, modifica el Artículo 10º y el 18º de la Ley 5.170 donde hace alusión a las Cartas Orgánicas de los Partidos.

En el texto para el artículo se propone que “La carta orgánica” como ley fundamental del partido conforme la designación de autoridades “deberá contemplar el Principio de Equidad de Género”, debiendo cubrirse los cargos respectivos en la proporción establecida por la ley 10027 y sus modificatorias”.

Así como también dispone que los partidos políticos, confederaciones y/o alianzas transitorias provinciales o comunales que tengan personería provincial, “deberán dar cumplimiento al Principio de Equidad de Género en la selección y designación de sus autoridades en la primera renovación de las mismas que lleven a cabo a partir de la promulgación de la presente”.

Otros proyectos

La diputada del Frente Renovador (Unión Popular – FR), María Elena Tassitro ya había presentado un proyecto en el mismo sentido, así como también el diputado de la otra línea del FR UNA- FR, Gustavo Zavallo. Las tres iniciativas se encuentran ahora en análisis.

(Fuente: APF)