Las víctimas de delitos ¿héroes o villanos?

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*Por Adriana Marcela Pérez

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De un tiempo atrás, la sociedad ha sido testigo -y también víctima-, de hechos luctuosos que han invadido cuanto programa televisivo o radial hayan querido hacerse eco del reclamo de voces que, cada vez con más vehemencia, exigen que la protección del Estado no se limite exclusivamente a quienes podrían enfrentar una acción punitiva por parte del mismo, sino también, a quienes han visto afectados sus derechos en su rol de sujetos pasivos de un ilícito. A tal punto se ha llegado, que muchos enaltecen sus discursos y aplauden de manera desembozada la práctica, impropia en cualquier Estado de Derecho, de tomar la justicia por mano propia.

No es intención de estas reflexiones analizar los motivos por los cuales las personas o grupos de ellas, víctimas de delitos, optan–reflexiva o sumergidos en un estado de emociones obnubiladas – por borrar la ley con sus propias manos, sino más bien, dirigir la atención al progreso que, en el Derecho Internacional, se ha dado a la denominada “problemática de la víctima”.

Así, el hito fundante ha sido la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (AG Res. 40/34, de 29 de noviembre de 1985), adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La misma surge como consecuencia de la preocupación manifiesta, en el plano internacional, por el rol de la víctima de los delitos, elevándose como piedra angular en materia de protección de sus derechos. Dicho instrumento enumera derechos de las víctimas, al tiempo que ensaya una definición de las mismas, entendiendo por tal a “…las  personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”. Reserva la definición de “víctimas del abuso de poder” a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de  acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos”.

También, el documento,  establece que “las víctimas deben ser tratadas con compasión y  respeto a su dignidad, y que debe garantizárseles el derecho al acceso a los mecanismos de justicia, así como a una pronta reparación del daño.”(el resaltado me pertenece).

Ahora bien, en el plano internacional, el reconocimiento a la participación activa de las víctimas en los procesos judiciales no se ha limitado tan solo a adoptar recomendaciones para los Estados, sino que ha avanzado más allá, consolidando su esfera de actuación en el derecho penal internacional.

Así, el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, consagra un avance importantísimo en la materia ya que, de manera concreta y efectiva a escala internacional, atribuye status quo para las víctimas, permitiendo su participación como actores (partícipes) del juicio penal internacional –art.68-  (cuando, tradicionalmente, sólo podían hacerlo en calidad de testigos), teniéndose en cuenta sus opiniones y observaciones si se vieren afectados sus intereses personales, y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni sea incompatible con éstos e, incluso, llegar a obtener reparaciones, en el marco de los procedimientos ante esta instancia internacional -art.75-

En el ámbito americano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus pronunciamientos –entiéndase sentencias y opiniones consultivas-, también ha aportado al debate sobre los derechos de las víctimas de delitos.  Si bien la competencia material de los mismos abarca la protección de los derechos humanos -víctimas de  violaciones a los derechos humanos-, la Corte ha tenido oportunidad de expresarse en cuestiones relativas al acceso a la jurisdicción, debido proceso, igualdad ante la ley y no discriminación, permitiendo, con ello, el reconocimiento de las víctimas de delitos en los procedimientos internos de los Estados.

Quizás por eso se ha dicho, con cierto desaliento en referencia al sistema penal,  que  “…la violencia y la incomprensión hacen del sistema penal un encuentro de perdedores. Pierden, en primer lugar, las víctimas y sus familias, que constatan cómo el proceso penal no les acoge, ni se hace eco de sus sentimientos, ni se preocupa de sus necesidades reales; todo lo más, en el mejor de los casos, alcanzarán una reparación patrimonial (si el infractor no resulta ser insolvente) que no colmará muchas otras expectativas. Y eso, después de acudir al Juzgado varias veces y someterse a una agotadora y ritualista parafernalia procesal de difícil comprensión. Al final, no reciben ninguna explicación y quedan privados de su elemental derecho a la verdad, una verdad que, en sus más escondidos resortes, está, en no pocas ocasiones, en manos del agresor. Todo para terminar desconociendo el resultado y el futuro que espera a la persona condenada y, sobre todo, los porqués: cuál es la razón por la que le eligió como víctima, por qué causa le agredió, y mil preguntas más que ni siquiera pueden ser formuladas en ningún momento procesal… Pero pierden también el infractor y su familia, muchas veces silenciosamente sufriente. El primero se ve condenado a una experiencia incierta en el tiempo, no sólo de privación de libertad, sino de destrucción física, psíquica y relacional. Justo lo contrario de una saludable responsabilización por el delito cometido y la puesta a su disposición de medidas de todo tipo que aseguren su efectiva inserción social.” En definitiva también pierde la seguridad ciudadana, porque suben los delitos y se multiplica la reincidencia con las políticas de ―ley y orden- en detrimento de las políticas de cohesión, justicia social y profundización en las causas de los problemas que están en la base de los delitos.1

¿Qué necesita la persona que ha sufrido una violación de sus derechos, cuál es su primer sentimiento? ¿Venganza, restitución, disculpas? ¿Qué es “lo justo” para la víctima de un delito?

Cierto es que en el marco del proceso penal interno, el Ministerio Público Fiscal no representa a la víctima, sino que en su rol defiende los intereses generales de la sociedad –no representa en el proceso penal el interés particular de la víctima o sus derechohabientes-.

Entonces, ¿qué suerte corren las víctimas de delitos, más aún, aquellas que sin recursos económicos suficientes no puedan requerir los servicios profesionales de un abogado? La cuestión cobra importancia, teniendo en cuenta el rol fundamental que le cabe y lo relevante que resulta su participación como querellante particular o actor civil en el proceso penal.

Las oficinas de asistencia a la víctima -normalmente estructuradas por fuera del Poder Judicial- no suelen contar con infraestructura suficiente a fin asistirlas jurídicamente y de garantizar la tutela judicial continua y efectiva que se exige al Estado, a fin de no violar el principio constitucional de igualdad de defensa en juicio.

Frente a este panorama, paso a paso, y hasta con cierto temor y recelo en su aplicación, la justicia restaurativa, reparativa, conciliadora, se va abriendo camino, para  intentar cobijar el ahogado reclamo de las víctimas, con la convicción de que ningún sistema de administración de justicia estaría completo si no se aseguran, de manera contundente, sus derechos, dejando como un resabio del pasado aquellas elocuciones que consideran que su participación en un proceso penal pondría en peligro las garantías procesales de los acusados.

En suma, las víctimas de delitos no son ni héroes ni villanos; son sólo (y nada menos) VICTIMAS

*Abogada – Mediadora – Profesora Derecho Internacional Público UNL