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Diputados avanzaron en un dictamen sobre un proyecto de Ética Pública que será puesto a consideración en la próxima sesión. La iniciativa establece las formas en que los funcionarios de los tres Poderes de Estado deberán acreditar los bienes.

Las declaraciones juradas de los funcionarios serán públicas
Una vieja deuda se empezaría a saldar en la próxima sesión de Cámara de Diputados. Se trata de la ley de ética pública, que establece el conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todos los funcionarios que se desempeñen en el Estado, en los tres poderes.
La iniciativa tuvo dictamen de mayoría ayer en una reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
El articulado tuvo los votos del oficialismo y de la oposición, aunque el bloque de Cambiemos no apoyó todos los puntos. No obstante, el proyecto salió con dictamen conjunto pero con una disidencia parcial. El mismo será tratado en la próxima sesión.
Si bien la ley nace por la necesidad de establecer un marco jurídico y ético como requisito para la permanencia en el cargo de cualquier funcionario, la norma persigue garantizar un derecho a la sociedad: el derecho a la información pública. Por esa razón es que en no pocas oportunidades se impulsó proyectos en este sentido y en todos los casos quedó trunco cuando se intentó reglamentar la forma en presentar las declaraciones juradas. La forma en que se debían dar a conocer los bienes fue la piedra en el zapato en la promulgación de una ley.
Si se aprueba este proyecto, los funcionarios deberán presentar una declaración jurada patrimonial en forma previa o simultánea a la toma de posesión del cargo. Pero también deberán actualizar la información contenida anualmente y presentar una última declaración dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
El registro de bienes quedará depositado en los respectivos organismos en que se desempeñe cada funcionario.
Obligaciones y penas
Las declaraciones juradas tendrán que tener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o en el extranjero. En el caso del cónyuge, el conviviente y los hijos menores que tuvieren ingresos, se indicará profesión y medios de vida de los mismos. Esto comprende desde los bienes inmuebles incluyendo sus mejoras hasta el monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas y tenencias de dinero en efectivo.
Las declaraciones juradas se presentarán en sobre cerrado y lacrado. Las mismas tendrán carácter de secretas y solo podrán ser abierta en los siguientes casos: a) Por solicitud escrita del declarante o de sus sucesores; b) Por decisión del juez competente; c) Por requerimiento de la autoridad de aplicación; d) Un sobre con la declaración jurada sintética, que será de carácter público y que contendrá la información patrimonial requerida. Éste último punto es el que garantizaría, precisamente, el derecho a la información.
Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días.
El incumplimiento de esta intimación, sin causa justificada, será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 4°: desde apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, hasta inhabilitación temporal o absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público electivo o no. (Fuente: El Diario)
Las declaraciones juradas de los funcionarios serán públicas
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Diputados avanzaron en un dictamen sobre un proyecto de Ética Pública que será puesto a consideración en la próxima sesión. La iniciativa establece las formas en que los funcionarios de los tres Poderes de Estado deberán acreditar los bienes.
Las declaraciones juradas de los funcionarios serán públicas
Una vieja deuda se empezaría a saldar en la próxima sesión de Cámara de Diputados. Se trata de la ley de ética pública, que establece el conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todos los funcionarios que se desempeñen en el Estado, en los tres poderes.
La iniciativa tuvo dictamen de mayoría ayer en una reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
El articulado tuvo los votos del oficialismo y de la oposición, aunque el bloque de Cambiemos no apoyó todos los puntos. No obstante, el proyecto salió con dictamen conjunto pero con una disidencia parcial. El mismo será tratado en la próxima sesión.
Si bien la ley nace por la necesidad de establecer un marco jurídico y ético como requisito para la permanencia en el cargo de cualquier funcionario, la norma persigue garantizar un derecho a la sociedad: el derecho a la información pública. Por esa razón es que en no pocas oportunidades se impulsó proyectos en este sentido y en todos los casos quedó trunco cuando se intentó reglamentar la forma en presentar las declaraciones juradas. La forma en que se debían dar a conocer los bienes fue la piedra en el zapato en la promulgación de una ley.
Si se aprueba este proyecto, los funcionarios deberán presentar una declaración jurada patrimonial en forma previa o simultánea a la toma de posesión del cargo. Pero también deberán actualizar la información contenida anualmente y presentar una última declaración dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
El registro de bienes quedará depositado en los respectivos organismos en que se desempeñe cada funcionario.
Obligaciones y penas
Las declaraciones juradas tendrán que tener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o en el extranjero. En el caso del cónyuge, el conviviente y los hijos menores que tuvieren ingresos, se indicará profesión y medios de vida de los mismos. Esto comprende desde los bienes inmuebles incluyendo sus mejoras hasta el monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas y tenencias de dinero en efectivo.
Las declaraciones juradas se presentarán en sobre cerrado y lacrado. Las mismas tendrán carácter de secretas y solo podrán ser abierta en los siguientes casos: a) Por solicitud escrita del declarante o de sus sucesores; b) Por decisión del juez competente; c) Por requerimiento de la autoridad de aplicación; d) Un sobre con la declaración jurada sintética, que será de carácter público y que contendrá la información patrimonial requerida. Éste último punto es el que garantizaría, precisamente, el derecho a la información.
Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días.
El incumplimiento de esta intimación, sin causa justificada, será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 4°: desde apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, hasta inhabilitación temporal o absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público electivo o no. (Fuente: El Diario)